SJCA nº 1 219/2022, 23 de Diciembre de 2022, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:4094
Número de Recurso249/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00219/2022

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 45 3 2022 0000515

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000249 /2022 /B

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Brigida

Abogado: ALBERTO IBARRA CUCALON

Contra D./Dª SERVICIO RIOJANO DE LA SALUD

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA nº 219/2022

En LOGROÑO, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 249/2022 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, contra la Resolución de 18 de agosto de 2022 del Servicio Riojano de Salud, con la siguiente parte dispositiva: "DESESTIMAR los escritos presentados por 31 interesados, que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución, por lo que manif‌iestan su disconformidad con la forma de computar el valor de la "hora ordinaria de trabajo" correspondiente al complemento específ‌ico por especial dedicación (modalidad B) y por lo que solicita que se realice un nuevo cálculo de dicho complemento para su abono".

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Brigida representada y dirigida por el Letrado Sr. ALBERTO IBARRA CUCALÓN; como demandado el SERVICIO RIOJANO DE SALUD, representado y dirigido por el Letrado de los Servicios Jurídicos del GOBIERNO DE LA RIOJA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1.- Por el Letrado Sr. IBARRA CUCALÓN actuando en nombre y representación de Doña Brigida se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 18 de agosto de 2022 del Servicio Riojano de Salud, con la siguiente parte dispositiva: "DESESTIMAR los escritos presentados por 31 interesados, que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución, por lo que manif‌iestan su disconformidad con la forma de computar el valor de la "hora ordinaria de trabajo" correspondiente al complemento específ‌ico por especial dedicación (modalidad B) y por lo que solicita que se realice un nuevo cálculo de dicho complemento para su abono"

SEGUNDO

Turnado que fue correspondió a este Juzgado tramitándose por los cauces del recurso abreviado con el número 249 /2022.

TERCERO

Se admitió a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo de la Administración demandada quien lo remitió.

CUARTO

CELEBRACIÓN DE VISTA

Se ha celebrado el acto del juicio el día 20 de diciembre de 2022 con la asistencia de las partes.

  1. - La actora compareció representada y asistida por el letrado sr. IBARRA CUCALÓN del ICAR.

    1.1.- La Administración demandada se personó bajo postulación y representación del Letrado de los Servicios Jurídicos de la CAR, Sr. DOMÍNGUEZ SIMÓN habilitado ante este tribunal en la forma prevenida en la LOPJ y en el artículo 24 de la LJCA.

  2. - La actora se ratif‌icó en su demanda, remitiéndose a lo alegado en el procedimiento abreviado previamente celebrado, 246/2022.

  3. - La representación procesal de la demandada interesó la desestimación del recurso remitiéndose a lo alegado en el mismo procedimiento.

  4. - Se recibió el procedimiento a prueba en la forma prevenida en el artículo 78 de la LJCA con el resultado que obra en las actuaciones.

  5. - Las partes formularon los correspondientes resúmenes de prueba en la forma prevista en el artículo 78 de la LJCA.

  6. - Se ha unido a la actuación la grabación de la vista en soporte audiovisual.

QUINTO

- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO .-1.- La actora impugna, como queda indicado, la Resolución de 18 de agosto de 2022 del Servicio Riojano de Salud (SERIS), con la siguiente parte dispositiva: " desestimar los escritos presentados por 31 interesados, que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución, por lo que manif‌iestan su disconformidad con la forma de computar el valor de la "hora ordinaria de trabajo" correspondiente al complemento específ‌ico por especial dedicación (modalidad B) y por lo que solicita que se realice un nuevo cálculo de dicho complemento para su abono

SEGUNDO

PRETENSIÓN DE LA ACTORA,

  1. - La actora en su escrito de demanda interesa que se dicte en su día Sentencia dejando sin efecto la Resolución dictada por la entidad demandada y, en base a ello, reconocer el derecho del demandante a que se realice el cálculo del complemento específ‌ico modalidad B - jornada complementaria modalidad B en la forma propuesta en el escrito de reclamación previa (y reproducido en esta demanda) y, en consecuencia, se condene al SERIS al pago de la suma de 17133'49 euros, así como de las sucesivas cantidades que se devenguen desde la citada reclamación, realizando el cálculo de indicada manera, con imposición de las costas procesales a la Administración demandad a".

  2. - La actora articula una pretensión declarativa y de condena.

2.1.- La pretensión declarativa interesa que se estime el recurso y se declare que el " método " para el cómputo del valor de la " hora ordinaria de trabajo " ha sido incorrectamente calculado por el SERIS, según la recurrente, y la correspondiente condena al pago de las cantidades dejadas de percibir en el período reclamado sobre la base del método de cómputo propuesto por la actora, así como las cantidades devengadas desde la reclamación.

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN .

  1. Que su patrocinado es médico incorporado al Servicio Riojano de Salud (SERIS).

    1. - Sobre la percepción del complemento específ‌ico modalidad B o jornada complementaria modalidad B .

    2.1 .- Su patrocinado percibe entre sus retribuciones mensuales el denominado " complemento específ‌ico modalidad B o jornada complementaria modalidad B

    2.2.- Que dicho complemento retributivo viene establecido en el artículo 45 de la Ley 1/18 de 30 de Presupuestos Generales de la CAR.

    2.2.1.- En lo que relevante para esta litis, señala la representación de la actora que el apartado segundo del número 2 de ese precepto, establece el método para el cálculo de la " hora ordinaria de trabajo " correspondiente al indicado complemento.

    2.2.2.- Según el precepto indicado "Para el cómputo del valor de la «hora ordinaria de trabajo» correspondiente al complemento específ‌ico por especial dedicación (modalidad B) se tendrán en cuenta la totalidad de las retribuciones f‌ijas anuales dividida entre el número de horas de la jornada anual. "

    2.2.3.- Añade la recurrente que con la misma redacción se viene repitiendo en las normas presupuestarias de 2019, 2020 (art. 44) y del 2021 (art. 47).

  2. Sobre la Instrucción de 18 de octubre de 2018 de la Presidencia del SERIS

    1. - Sostiene la actora que la indicada Resolución de 18 de octubre de 2018 de la Presidencia del SERIS, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la citada Ley de Presupuestos Generales, en relación con las retribuciones del personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del SERIS, no reproduce textualmente el método del cómputo de la " hora extraordinaria " a la que se ref‌ieren los preceptos citados de la legislación presupuestaria.

      1.1.- Y así señala que el apartado 5.6 establece :

      " 5.6 . Valor de la hora ordinaria de trabajo correspondiente al complemento específ‌ico por especial dedicación (modalidad B)"."El valor de la hora ordinaria de trabajo correspondiente al complemento específ‌ico por especial dedicación (modalidad B) se calculará de la manera siguiente: La cantidad correspondiente a las retribuciones f‌ijas anuales que sean f‌ijas en su cuantía y tengan periodicidad mensual (12 meses), esto es, el salario base, complemento de destino, componente general del complemento específ‌ico (modalidad A), complemento de productividad factor f‌ijo, complementos de antigüedad (trienios modulares y antiguos), complementos de carrera o desarrollo profesional y, de existir, los complementos de tipo personal, dividida por la jornada anual para 2018 establecida en 1.687,50 horas."

      1.2.- Es la Instrucción que se viene aplicando en la actualidad .

      III .- 1.- A juicio de la actora, existe una diferencia sustancial entre lo que dice la Ley y lo que dice la Instrucción que la desarrolla".

    2. - Sostiene la recurrente que la Instrucción elimina del numerador de la fórmula una serie de retribuciones f‌ijas como las recogidas en las pagas extraordinarias de junio y diciembre y se añade al denominador un número superior de horas de la jornada que cada trabajador ha de realizar según sus circunstancias laborales ( reducción por trabajo nocturno ).

      2.1 .- A juicio de la representación " ello provoca que el precio de hora ordinaria de trabajo sea menor que el que correspondería conforme a lo previsto en la Ley.

    3. - Añade la actora como el sistema de cálculo es el siguiente:

      1. Cálculo según Ley

        Hora ordinaria:

      2. Cálculo según instrucción:

        Hora ordinaria:

    4. - Sostiene la actora que en el caso de su patrocinado efectuado el cálculo de sus retribuciones correspondientes a los años 2018, 2019, 2020 y 2021 se aprecian las siguientes diferencias en los importes percibidos por ese concepto.

      4.1.- Las cantidades son, según reclama la actora en el fundamento séptimo de su escrito de demanda, las siguientes:

      Año 2018 2930'39 euros.

      Año 2019 3746'98 euros.

      Año 2020 6116'19 euros.

      Año 2021 4339'93 euros.

      TOTAL.- 17133'49 euros.

    5. - Sobre la reclamación de la actora .

      5.1 .- La actora presentó la correspondiente...

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