SAP Girona 14/2023, 17 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 14/2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Gerona, seccion 1 (civil) |
Fecha | 17 Enero 2023 |
Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1707947120208015201
Recurso de apelación 736/2022 -1
Materia: Apelación mercantil
Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) 1282/2020
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
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Beneficiario: Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)
Concepto: 1663000012073622
Parte recurrente/Solicitante: Hortensia
Procurador/a: Sara Ferrer Moreno
Abogado/a: MARÍA RAQUEL SÁNCHEZ ESTÉVEZ
Parte recurrida: Juliana
Procurador/a: Aurea Tetilla Iglesias
Abogado/a: JEANYVES TEINDAS MAILLARD
SENTENCIA Nº 14/2023
Magistrados:
Fernando Ferrero Hidalgo
Carles Cruz Moratones Rebeca González Morajudo
Girona, 17 de enero de 2023
En fecha 1 de junio de 2022 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) 1282/2020 remitidos por Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sara Ferrer Moreno, en nombre y representación de Hortensia contra la Sentencia de fecha 09/03/2022 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Aurea Tetilla Iglesias, en nombre y representación de Juliana .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Aurea Tetilla Iglesias, en nombre y representación de Juliana, contra Hortensia ; y: 1º) Declaro que las Publicaciones Infractoras suponen una vulneración de los derechos de propiedad intelectual de la actora, Dra. Juliana, por plagio parcial de los Fragmentos. 2º) Condeno a la demandada a estar y pasar por la declaración anterior. 3º) Condeno a la demandada a cesar en la actividad infractora descrita en la demanda y la prohibición de su repetición futura. En particular, a cesar y prohibir la utilización de los Fragmentos infringiendo los derechos de autor de la demandante. 4º) condeno a la demandada a la remoción de los efectos de la infracción de los derechos de autor de la demandante derivados de la inclusión de los Fragmentos en las Publicaciones Infractoras haciendo constar a la demandante como autora de dichos Fragmentos. 5º) condeno a la demandada a indemnizar a la demandante en la cantidad total de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (5.694,14 €), de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (2.694,14 €) en concepto de daño emergente y TRES MIL EUROS (3.000,00 €) en concepto de daño moral. 6º) condeno a la demandada a la publicación o difusión parcial de la resolución judicial, a su costa, en la que recaiga el presente procedimiento en aquellos medios de comunicación en los cuales las Publicaciones Infractoras se han publicado y hechos accesibles al público en los términos y condiciones que constan en la demanda en sus páginas 64 y 65. 7º) Impongo a la parte demandada el pago de las costas de este proceso."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 21/11/2022.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al MAGISTRADO CARLES CRUZ MORATONES .
Aceptamos los de la sentencia apelada.
En el presente procedimiento, la parte demandante Sra. Juliana (en adelante Dra. Juliana ), autora de una tesis doctoral (TD) titulada "Avaluació d'una proposta didàctica per a la identificació auditiva dels intervals harmònics musicals. Una experimentació al primer curs dels ensenyaments especialitzats de grau professional dels conservatoris de música de Catalunya", que fue defendida en la Universidad Autónoma de Barcelona el día 7 de julio de 2011 y publicada por la misma universidad bajo el número ISBN: NUM000, ejercita una acción de infracción de derechos de propiedad intelectual por el plagio de múltiples fragmentos de su tesis doctoral (TD) por parte de la demandada Sra. Hortensia, en adelante Dra. Hortensia, titulada " Iniciación a la educación auditiva desde un contexto tonal en la asignatura de Lenguaje Musical", 2016 y de otras diez obras posteriores a su TD. En consecuencia, solicita el cese de dicha infracción, la indemnización por los daños y perjuicios por la demandante y la publicación de la sentencia que recaiga.
La demandada se opuso a la demanda y la sentencia de instancia ha dado íntegra estimación a la misma con imposición de las costas, como ya hemos transcrito.
Contra tal decisión se alza la parte demandada.
Hechos probados
1) La demandante Dra. Juliana ha acreditado que de su obra indicada, aparecen en la TD y las restantes obras
(10) de la Dra. Hortensia un total de 104 fragmentos repartidos entre sus obras que denominaremos con la demanda Publicaciones Infractoras.
2) Además de la TD de la Dra. Hortensia (2016), el resto de las publicaciones (10) analizadas son las siguientes:
4) DOCUMENTO NÚMERO 11 DE LA DEMANDA: Hortensia .; Balsera, F. J.; Monreal I. M. (2016). Desarrollo de la memoria en la asignatura de Lenguaje Musical. Lista Electrónica Europea de Música en la Educación, 38, 17-35. Recuperado en https://ojs.uv.es/index.php/LEEME/article/view/9882
(5) DOCUMENTO NÚMERO 12 DE LA DEMANDA: Hortensia .; Balsera, F. J.; Monreal I. M. (2017). Ansiedad de los alumnos en la asignatura de Lenguaje Musical y estrategias para reducirla. Revista Internacional de Educación Musical, 5, 41- 48, Recuperado en
http://www.revistaeducacionmusical.org/index.php/rem1/article/view/112
(6) DOCUMENTO NÚMERO 3 DE LA DEMANDA: Hortensia . (2017). Fundamentos teóricos del oído musical melódico y armónico. Cuadernos de Investigación Musical, 3, 96-120. Recuperado en
https://doi.org/10.18239/invesmusic.v0i3.1700
(7) DOCUMENTO NÚMERO 5 DE LA DEMANDA: Hortensia . (2017). Integración creativa de la música Pop-Rock en el aula. Lista Electrónica Europea de Música en la Educación, 39, 1-20. Recuperado en
https://ojs.uv.es/index.php/LEEME/article/view/10070
(8) DOCUMENTO NÚMERO 13 DE LA DEMANDA: Hortensia .; Monreal, I. M.; Balsera, F. J. (2017). El conocimiento armónico como estrategia para mejorar la comprensión, la motivación y la creatividad en el aprendizaje del lenguaje musical. Revista Electrónica Complutense de Investigación en Educación Musical, 14, 305-327. Recuperado en
https://revistas.ucm.es/index.php/RECI/article/view/53371
(9) DOCUMENTO NÚMERO 8 DE LA DEMANDA: Hortensia . (2018). Didáctica de la expresión musical. Ávila: Servicio de Publicaciones Universidad Católica de Ávila.
(10) DOCUMENTO NÚMERO 6 DE LA DEMANDA: Hortensia . (2018). El sistema musical tonalarmónico: fundamentos teóricos y repercusiones educativas. Cuadernos de Investigación Musical, 5,118-136. Recuperado en https://doi.org/10.18239/invesmusic.v0i5.1912
(11) DOCUMENTO NÚMERO 7 DE LA DEMANDA: Hortensia . (2018). Fundamentos de la educación auditiva desde una perspectiva musical. ArtyHum. Revista Digital de Artes y Humanidades 49, 121-157.
Recuperado en https://www.artyhum.com/descargas/PDF/ArtyHum%20n%C2%BA%2049.pdf
(12) DOCUMENTO NÚMERO 9 DE LA DEMANDA: Hortensia . (2019). Expresión musical y su didáctica. Ávila: Servicio de Publicaciones Universidad Católica de Ávila.
(13) DOCUMENTO NÚMERO 10 DE LA DEMANDA: Hortensia . (2020). Intervención educativa para la mejora de las dificultades musicales en entonación y dictado. ArtsEduca, 25, 41-62. Recuperado en http://www.erevistes.uji.es/index.php/artseduca/article/view/4222/0
Según se detallan en el documento 14 de la demanda.
3) En su TD la demandante ya computa un total de 133 fragmentos copiados (algunos de los fragmentos están repetidos en diversas partes de la TD de la demandada), literalmente unos y otros de manera substancial, incluidas sus ilustraciones gráficas, comentarios o reflexiones de la autora originaria. Así se acredita en el documento 15 de la demanda (inserto en un CD anexo a la demandada dado su volumen digital). En el resto de Publicaciones Infractoras se repiten diversos fragmentos asimismo copiados o plagiados (más adelante ya explicaremos la definición de plagio en la jurisprudencia) en cada Publicación, conforme se detalla de manera precisa en el mencionado documento 15.
La protección de los derechos de propiedad intelectual. El concepto de plagio y la exigencia de originalidad. Recorrido jurisprudencial.
La ley vigente a los hechos iniciados cronológicamente en 2016, fecha de publicación de la TD de la Dra. Hortensia, es la de del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996 (TRPLI) cuyos artículos 1, 2 y 5.1 ya recoge literalmente la sentencia de instancia para situar quien es autor y qué derecho le corresponde sobre su obra. Para el caso añadiremos el artículo 10.1 letra a) que estipula que:
Artículo 10. Obras y títulos originales.
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
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Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones,
conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera...
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