SJS nº 1 122/2022, 7 de Marzo de 2022, de Guadalajara

PonenteMANUEL BUCETA MILLER
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:4015
Número de Recurso698/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00122/2022

-AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA

Tfno: 949235796

Fax: 949235998

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MVG

NIG: 19130 44 4 2021 0001426

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000698 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: Cornelio, Daniel

ABOGADO/A: PABLO MANUEL SIMON TEJERA, PABLO MANUEL SIMON TEJERA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

DEMANDADO/S D/ña: MERCEDES-BENZ PARTS LOGISTICS IBERICA S.L.U

ABOGADO/A: JUAN RICARDO GARCIA FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En GUADALAJARA, a siete de marzo de dos mil veintidós.

Don Manuel Buceta Miller, Juez sustituto del Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara, tras haber visto los presentes autos sobre CONFLICTO COLECTIVO entre partes, de una y como demandantes D. Cornelio y D. Daniel que comparecen asistidos por el letrado Sr. Simón Tejera y como demandada la empresa MERCEDESBENZ PARTS LOGISTICS IBERICA, S.L. que comparece asistida del letrado Sr. Luan Ricardo García Fernández,

EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 122/2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26/7/21, se presentó demanda por D. Cornelio en su calidad de Secretario de Organización y apoderado de CCOO en Castilla-La Mancha y D. Daniel, en su condición de Presidente del Comité de Empresa del centro de trabajo de la mercantil demandada en Azuqueca de Henares, en la que interesaban que por este juzgado se declarase:

- El reconocimiento del derecho del personal administrativo del centro de Azuqueca a percibir dicha compensación en concepto de comedor en los periodos indicados, en que por razón del COVID realizó sus prestaciones a distancia (17/03/2020 a 16/06/2020), y por razón del Temporal Filomena (11/01/2021), no acudieron físicamente al centro de trabajo por expresa orden en indicación empresarial, con abono de las cantidades adeudadas por dichos periodos y conceptos.

- El reconocimiento del derecho a no recuperar la jornada del 11/I/2021, y en los casos en que la empresa haya obligado al personal a su recuperación mediante la opción por una concreta fórmula de recuperación, a ser compensados por la jornada efectivamente recuperada en tiempo de descanso o en retribución equivalente al tiempo indebidamente recuperado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

Llegados el día y horas señaladas y previo intento de conciliación con el resultado que es de ver en autos, comparecieron las partes, ratif‌icándose los demandantes en sus peticiones y solicitando el recibimiento del pleito a prueba. Por la demandada se manifestó su oposición a las pretensiones de los demandantes por los motivos que alegaron en dicho trámite solicitando igualmente el recibimiento a prueba. La prueba propuesta, previa declaración de pertinencia, se practicó con el resultado que es de ver en el acta, dándose traslado a las partes para conclusiones y valoración de la prueba, quedando los autos listos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En las relaciones laborales entre trabajadores y empresa demandada rige el I Conf‌licto el Convenio Colectivo de empresa MERCEDES-BENZ PARTS LOGISTICS IBÉRICA S.L.U., para su centro de Trabajo de Azuqueca de Henares para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de

2.022.(BOP Guadalajara Nº 195 de 13 de octubre de 2.021).

De cuyo contenido interesa destacar los siguientes artículos:

Artículo 10.- Jornada laboral La jornada laboral anual para cada uno de los años de vigencia del Convenio será de 1.720 horas, de prestación real y efectiva de trabajo, sin que se incluya en la misma ningún tiempo de descanso o pausa para bocadillo. El personal de jornada continuada tendrá un descanso de 15 minutos.

Artículo 11.- Calendario laboral y horarios El calendario de los días laborables anuales y los horarios de trabajo se establecerán en el transcurso del primer trimestre del año por acuerdo entre la representación de la empresa y la de los trabajadores, tomándose como base las horas de prestación de servicios en cómputo anual.

Artículo 12.- Flexibilidad en el trabajo La f‌lexibilidad que un mercado competitivo exige a las empresas, obliga a disponer de una f‌lexibilidad laboral en materia de turnos de trabajo, vacaciones rotatorias y móviles (de disfrute preferentemente en período estival), turnos alargados, etc. En este sentido, la representación de los trabajadores colaborará y acordará con la Dirección de la Empresa la implantación de esos turnos de trabajo cuando las necesidades del mercado así lo exijan.

Artículo 31.- Comedor de empresa.

Existe un comedor en el centro de trabajo, cuyo coste será asumido por la Empresa

- Documento nº 1 del ramo de prueba de la demandada-

SEGUNDO

Existe un Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.002 que afecta exclusivamente al personal de Almacén de recambios y Servicios generales que preste servicios en el 2º turno, a quienes se modif‌ica el horario que tenían, pasando a partir de 27 de marzo de 2.000 a ser de 14 a 22 horas en jornada continuada. Durante la misma habrá un descanso de 15 minutos para bocadillo que se realizará entre las 18 y las 18,15 horas.

Además el personal proveniente de Madrid y alrededores utilizarán los servicios de comedor entre las 13 y las 13,45 horas, mientras que el personal de la zona, no utilizará los servicios de comedor; a cambio la empresa

les indemnizará en nómina con la cantidad de 585 pesetas (3,52€) por cada uno de los días que realice el segundo turno,..."

-Documento nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada.-

TERCERO

Resulta notorio que el día ocho de enero de dos mil veintiuno en el centro de España comenzó a nevar intensamente, provocando el colapso de todas las vías de comunicación. El polígono en el que se encuentra enclavado el centro de trabajo no fue una excepción, por lo que a partir de ese momento se producen los siguientes hitos que aparecen ref‌lejados en los correos electrónicos cruzados entre el Comité de Empresa y el Departamento de RRHH de la misma, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido:

1) La tarde del día 8 de enero, viernes, la empresa anticipó la hora de salida de los empleados unas tres horas aproximadamente para que pudiesen regresar a sus domicilios con normalidad. El día 10 de enero, que fue domingo, es el propio Presidente del Comité de empresa quien se dirige a la dirección manifestando a esta " si han valorado mantener el centro cerrado al menos un par de días".

2) En respuesta la dirección comunica al Comité de empresa la decisión de cerrar el Centro el día 11 de enero de

2.021, lunes, explicando que el personal de of‌icina que pueda realizar teletrabajo deberá optar por esa opción y no ir a MIRALCAMPO y el personal de almacén no acudirá al Centro.

3) Y ya el día 11 de enero a las 16:54 se comunica de nuevo por la Dirección que se ha conseguido que el centro esté limpio para su reapertura al día siguiente, martes 12, y no obstante ante las dif‌icultades que puedan existir para desplazarse, se recomienda:

- A empleados de of‌icina continuar teletrabajando siempre que sea posible.

- A los empleados de almacén:A) se les dará f‌lexibilidad a la entrada ante posibles retrasos en llegar al centro de trabajo B) como alternativa se podrá optar por tomar vacaciones/días f‌lotantes.

4) Con fecha 5 de febrero comienzan las reuniones y cruce de comunicaciones sobre la forma de recuperación o compensación de las horas no trabajadas, partiendo la empresa de la base de que las horas concedidas a los trabajadores el viernes 8 de enero de 2.021 fueran a cargo de la empresa y que las horas a recuperar en compensación por las no trabajadas el lunes 11 de enero en que el centro permaneció cerrado, se compensarán sólo en su 50%.

El comité de empresa, además de lo anterior condiciona el acuerdo de recuperación a los siguientes requerimientos:

- Los trabajadores compensarán el 50% de su jornada del lunes en función de su jornada habitual de trabajo (reducción de jornada, etc.)

- En el momento de recuperar se mantendrán intactos todos los derechos actuales (Comedor, autobús, etc.) es decir: si tiene que recuperar horas un trabajador que hace uso del servicio de autobús de empresa, se le tendrá que proporcionar un medio de transporte para trasladarse a su domicilio.

- Formas de compensación:

a)Descuento en nómina

b)Horas de días f‌lotantes

  1. Recuperación de horas.

    - Si existiera algún caso de personal administrativo, se le daría la opción de compensar con su bolsa de horas correspondientes a su horario f‌lexible.

    - Puntos anteriores a elección del trabajador.

    - La compensación se realizará como máximo con 1 hora semanal, y preferentemente en turno de mañana.

    - La empresa consultará la semana anterior a los trabajadores sobre su disponibilidad para la semana siguiente.

    Ese mismo miércoles notif‌icará a los trabajadores la compensación correspondiente a la semana siguiente. (Se tendrán en cuenta posibles cambios de última hora por parte de los trabajadores).

    - Dentro del cuadrante de compensación semanal se podrán cuadrar entre compañeros que estén asignados entre los distintos días pertenecientes a la misma semana. En caso de recuperación horaria se realizará dentro del año 2.021.

    - La empresa informará al Comité de Empresa de la relación de horas compensadas semanalmente.

    - A todo el personal administrativo que debió realizar la modalidad de Teletrabajo se le abonará los gastos de comedor.

    - El personal a quien afecta esta medida incluye a todo el personal de MBPLI.

    5) Ante la falta de acuerdo, f‌inalmente el día 9 de marzo de 2.021 el departamento de RRHH de la empresa comunica a los trabajadores que la recuperación o...

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