STSJ Aragón 949/2022, 19 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución949/2022
Fecha19 Diciembre 2022

Sentencia número 000949/2022

Rollo número 862/2022

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. CÉSAR-ARTURO DE TOMÁS FANJUL

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 862 de 2022 (Autos núm. 255/2021), interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 28 de abril de 2022; siendo demandante MAS PREVENCIÓN SERVICIO DE PREVENCIÓN, S.L.U., y codemandado TROQUELADOS ROGELIO INÉS, S.L. en materia de recargo prestaciones por accidente. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR ARTURO DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Mas Prevención Servicio de Prevención, S.L.U., contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Troquelados Rogelio Inés, S.L. en materia de recargo de prestaciones por accidente, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 28 de abril de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por la sociedad MAS PREVENCIÓN SERVICIO DE PREVENCIÓN SLU contra el INSS, la TGSS y contra la empresa TROQUELADOS ROGELIO INES SL, DEBO REVOCAR Y DEJAR SIN EFECTO la resolución del INSS de fecha de 07/08/2018 en cuanto a la declaración de responsabilidad solidaria de la demandante en el recargo de prestaciones impuesto a aquella empresa, DEBIENDO CONDENAR Y CONDENANDO a las codemandadas a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" Primero.- El trabajador D. Jesús, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, prestaba en fecha de 06/03/2017 servicios profesionales por cuenta de la empresa TROQUELADOS ROGELIO INES SL, la cual tenía contratado el servicio de prevención con la demandante MAS PREVENCIÓN SERVICIO DE PREVENCIÓN SLU, cuando encontrándose prestando servicios con la prensa marca Gozzini Sta Croce Sull Arno ST 375, en un momento dado, al introducir una piel en la zona de estampación de la máquina su mano izquierda quedó atrapada entre la parte f‌ija y la parte móvil de la misma.

La máquina carecía al momento del accidente del marcado CE de conformidad y en la evaluación de riesgos del puesto de trabajo "prensa" de 29/01/2009 se había valorado como "moderado" el riesgo de atrapamiento por y entre objetos, estableciéndose como mejora de seguridad - entre otras - la adecuación de la máquina a las exigencias del RD 1215/1997. Tal adecuación se efectuó por la empresa empleadora con posterioridad a la producción del referido accidente.

Segundo

A consecuencia del mentado accidente se giró en la misma fecha visita por la ITSS, levantándose contra la empresa empleadora y contra la demandante sendas actas de infracción por las que se proponía la imposición a cada una de aquellas de una sanción por importe de 13.000 € por la comisión por la primera de una infracción grave del art. 12.1 letra b) o del art. 12.16 letra b) LISOS, y de una falta grave del art. 12.22 LISOS por parte de la segunda, y en ambos casos con propuesta de recargo de prestaciones del 35% en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador a cargo de la empresa empleadora y con responsabilidad solidaria de la demandante. imponiéndose por la autoridad laboral las citadas sanciones, que fueron consentidas por las sancionadas.

Tercero

Incoado por el INSS el correspondiente expediente administrativo de recargo de prestaciones, presentados por la demandante y por la empresa empleadora sendos escritos de alegaciones y emitido por el EVI el correspondiente dictamen-propuesta, se dictó por el Director Provincial del INSS de Zaragoza resolución de fecha de 07/08/2018 por la que se declaraba la responsabilidad empresarial de la empresa TROQUELADOS ROGELIO INES SL en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador D. Jesús y la imposición a la misma de un recargo en las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente del 35%, con declaración de responsabilidad solidaria de la demandante. La empresa empleadora ingresó en la TGSS el importe de tal recargo por la cantidad de 6.980,59 €, la cual fue abonada al trabajador.

Cuarto

A consecuencia del citado accidente el trabajador permaneció en situación de IT desde el 06/03/2017 hasta el 31/03/2018.

Quinto

La demandante agotó la reclamación previa en vía administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador D. Jesús, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, prestaba en fecha de 06/03/2017 servicios profesionales por cuenta de la empresa TROQUELADOS ROGELIO INES SL, la cual tenía contratado el servicio de prevención con la demandante MAS PREVENCIÓN SERVICIO DE PREVENCIÓN SLU, cuando encontrándose prestando servicios con la prensa marca Gozzini Sta Croce Sull Arno ST 375, en un momento dado, al introducir una piel en la zona de estampación de la máquina su mano izquierda quedó atrapada entre la parte f‌ija y la parte móvil de la misma.

La ITSS levantó acta de infracción contra la empresa referida y el servicio de prevención referidos, imponiendo a cada una de ellas una sanción de 13.000 euros, por la comisión por la primera de una infracción grave del art.

12.1 letra b) o del art. 12.16 letra b) LISOS, y de una falta grave del art. 12.22 LISOS por parte de la segunda, y en ambos casos con propuesta de recargo de prestaciones del 35%, que fueron impuestas, siendo consentidas.

Incoado expediente administrativo de recargo por el INSS se dictó resolución con fecha 07/08/2018 por la que se declaraba la responsabilidad empresarial de la empresa TROQUELADOS ROGELIO INES SL en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador D. Jesús y la imposición a la misma de un recargo en las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente del 35%, con declaración de responsabilidad solidaria del servicio de prevención MAS PREVENCIÓN SERVICIO DE PREVENCIÓN SLU.

Interpuesta demanda por MAS PREVENCIÓN SERVICIO DE PREVENCIÓN SLU. Fue estimada por sentencia del

Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda formulada por la sociedad MAS PREVENCIÓN SERVICIO DE PREVENCIÓN SLU contra el INSS, la TGSS y contra la empresa TROQUELADOS ROGELIO INES SL, DEBO REVOCAR Y DEJAR SIN EFECTO la resolución del INSS de fecha de 07/08/2018 en cuanto a la declaración de responsabilidad solidaria de la demandante en el recargo de prestaciones impuesto a aquella empresa, DEBIENDO CONDENAR Y CONDENANDO a las codemandadas a estar y pasar por el anterior pronunciamiento".

Interpuesto recurso de suplicación por el INSS, fue impugnado por MAS PREVENCIÓN SERVICIO DE PREVENCIÓN SLU.

REVISIÓN DE HECHOS

SEGUNDO

Por la parte recurrente INSS, al amparo del art. 193,b) de la LRJS se solicita la revisión de hechos probados en concreto se solicita la adición de un texto al hecho probado segundo, en base al contenido del informe de la Inspección de Trabajo y al Acta de infracción, folios 29 a 45 y 63 a 84, que diga:

"Contra Mas Prevenció SLU se impone sanción por la comisión de una falta grave del 12.22 de la LISOS por los hechos descritos en el apartado 10.5º, y propuesta de imposición del recargo del 35 % en las prestaciones derivadas del accidente, con imputación de responsabilidad solidaria a las dos empresas citadas respecto del pago del recargo, por cuanto ambas contribuyeron a la producción del accidente con sus respectivas conductas infractoras".

La jurisprudencia, entre otras muchas, SsTS de 20 y 22-3-2013, rs. 81 y 9/12, 19-12-2013, r. 37/13 y 29-4-14,

r. 58/13, respecto a la revisión en casación de los Hechos Probados, con doctrina aplicable al recurso de suplicación, tiene declarado que los Hechos sólo pueden adicionarse, suprimirse o rectif‌icarse si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que haya sido negado u omitido en la resultancia fáctica recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias divergentes o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas; c) que se ofrezca el texto concreto a f‌igurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modif‌icación del fallo recurrido, es decir, que la modif‌icación haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso, devendría inútil la variación; y e) que en modo alguno ha de tratarse de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso .

No se acredita la existencia de error en la sentencia, pues en lo sustancial el contenido del texto se contiene en el propio hecho probado que se pretende modif‌icar, ni la modif‌icación que se pretende resulta transcendente para el resultado del fallo, por lo que el motivo se desestima.

TERCERO

Como segundo motivo de revisión fáctica, se solicita la modif‌icación del hecho probado tercero, con base en los documentos 520 a 522 del expediente...

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