AAP Barcelona 297/2022, 17 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2022
Número de resolución297/2022

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120108330910

Recurso de apelación 537/2021 -G

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers Procedimiento de origen:P.S. Cuenta de Procurador/a 141/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012053721

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil Concepto: 0967000012053721

Parte recurrente/Solicitante: Landelino

Procurador/a: Landelino

Abogado/a:

Parte recurrida: RANGE MOTORS S.L.

Procurador/a: Jaume Guillem Rodriguez

Abogado/a: Alicia Suarez Novau

AUTO Nº 297/2022

Magistrados:

Antonio Morales Adame Ana Maria Ninot Martinez Maria Sanahuja Buenaventura Barcelona, 17 de noviembre de 2022

Ponente: Maria Sanahuja Buenaventura

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de junio de 2021 se han recibido los autos de P.S. Cuenta de Procurador/a 141/2018, remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Landelino, en nombre y representación de Landelino contra Auto de fecha 06/02/2020 y en el que consta como parte apelada el Procurador Jaume Guillem Rodriguez, en nombre y representación de RANGE MOTORS S.L..

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" DESESTIMO EL RECURSO DE REVISIÓN formulado por el Procurador de los Tribunales Sr. Landelino contra el Decreto de fecha 9 de diciembre de 2019, manteniéndose en sus propios términos la resolución recurrida." TERCERO.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 16/11/2022. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador, Sr. Landelino presentó una cuenta jurada por la que reclamaba a su poderdante la cantidad de 1233,38 €, que af‌irma le son debidas por los derechos devengados y suplidos pagados en el juicio nº 2314/2010 seguido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers. Se dio traslado a su poderdante RANGE MOTORS S.L., para que abonase las cantidades reclamadas, bajo apercibimiento de apremio, o bien se opusiere a la cuenta exponiendo los motivos de la impugnación, presentando escrito por el que impugna la cuenta por indebida alegando que se ha pagado todo lo reclamado, y que el procedimiento procede del año 2010, por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1967 del CC la acción se encuentra prescrita. El Decreto de 9 de diciembre de 2019 acuerda el archivo del incidente de jura de cuentas argumentando:

En el presente caso, el procedimiento del que dimana se encuentra archivado por Decreto de fecha 10/10/2017 por satisfacción extraprocesal y al tener la jura de cuentas solicitada naturaleza jurídica de incidente, cuestión que ha sido resuelta por el Tribunal Supremo, ( AUTO sala 1ª TS 13/02/2007 y 27/02/2006 ) no procede su admisión, admitiéndose por error, por lo que se acuerda el archivo del presente incidente de jura de cuentas, sin perjuicio que pueda acudir la parte al juicio declarativo que corresponda.

Recurrido en revisión se desestima el recurso, fundamentando:

Examinadas las alegaciones efectuados por el Procurador instante, lo cierto es que el Decreto que se recurre no considera que no resulta procedente la admisión del incidente de jura de cuentas en base a la caducidad de la instancia, sino en el hecho que el procedimiento del que dimana el mismo se halle archivado por satisfacción extraprocesal por Decreto de fecha 10/10/2017.

Consecuentemente, no se inadmite a trámite la jura de cuentas porque se halle caducada la instancia conforme el art. 237 de la LEC, sino porque está def‌initivamente archivada la instancia y la misma no deja de tener naturaleza de incidente del procedimiento del que dimana. Lo anterior es el criterio que viene sosteniendo la Sección 1ª del Tribunal Supremo en sus Autos de fecha 13/02/2007 y 27/02/2006, entendiendo que se trata de un incidente y que la causa debe estar abierta para su admisión .

SEGUNDO

El procurador Sr. Landelino expone en su recurso en las siguientes alegaciones:

- Infracción del artículo 34 LEC. Interpretación del precepto de desnaturaliza su aplicación. Infracción del artículo 3.1 del Código Civil.

Af‌irma que la interpretación que realiza la Letrada de la Administración de la Justicia (alegando a la necesidad de que los autos se hallen vigentes y confundiendo el concepto de caducidad de la instancia con archivo de las actuaciones), ratif‌icado en el Auto recurrido, lleva a una desnaturalización de la f‌igura de la Cuenta del Procurador prevista en el artículo 34 LEC de tal manera que siguiendo sus razones, SÓLO SERÍA POSIBLE acudir al artículo 29 LEC. Que siguiendo el criterio de la Letrada de la Administración de Justicia y la Juez nunca SERÁ ADMISIBLE EL INCIDENTE DE CUENTA JURADA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 34 LEC.

- Infracción de los artículos 237.1 y 238 LEC. Errónea interpretación de la jurisprudencia.

Af‌irma que el Auto recurrido confunde conceptos, lo que lleva a la Juez a una errónea interpretación de los referidos autos dictados por la Sección 1ª del Tribunal Supremo en fechas de 13/02/2007 y 27/02/2006.

Es cuestión pacíf‌ica para nuestro más Alto Tribunal considerar aplicable en instituto de la caducidad prevista en el artículo 237.1 LEC al plazo para acudir a la vía de la Cuenta Jurada ( Artículos 34 y 35 LEC). Así véase los Autos de fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR