AAP Jaén 179/2022, 5 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2022
Número de resolución179/2022

A U T O Nº 179

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

Dª Mónica Carvia Ponsaillé

Dª Nuria Osuna Cimiano

En la ciudad de Jaén, a cinco de Mayo de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de División de Herencia seguidos en primera instancia con el nº 342 del año 2021, por el Juzgado de Primera Instancia Único de Baeza, rollo de apelación de esta Audiencia nº 254 del año 2022, a instancia de Dª Nieves, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Mª de los Ángeles Baena Luna y defendida por el Letrado

D. Francisco Javier Pereda Vázquez; contra D. Everardo Y Dª Nieves, representados en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Cátedra Rascón y defendidos por la Letrada Dª Isabel Mª Mira Sirvent.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Único de Baeza, con fecha 20 de diciembre de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Único de Baeza y en fecha 20 de diciembre de 2021, se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "En atención a lo expuesto, acuerdo el archivo de los presentes autos, incoados en virtud de demanda interpuesta por la Procuradora Doña María de los Ángeles Baena Luna, actuando en la representación de doña Nieves, dejando nota en los libros de registro.

Se acuerda el levantamiento de las medidas cautelares acordadas.

Con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la parte demandante demandante Dª Nieves, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia Único de Baeza, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada D. Everardo y Dª Nieves ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Primera se formó el rollo correspondiente;

personadas las partes, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 4 de mayo de 2022, en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª NURIA OSUNA CIMIANO.

Compartiendo los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento del recurso.

Contra la resolución de instancia por la que se acuerda el archivo del procedimiento de división de la herencia, se alza la demandante invocando la infracción de lo dispuesto en el artículo 782 de la LEC, invocando lo dispuesto en el artículo 1079 del Código civil así como diversas resoluciones judiciales que entiende que son aplicables al caso de autos.

Segundo

Decisión de la Sala sobre el recurso interpuesto.

Planteado en los términos expuestos la concreta cuestión a resolver en esta alzada, debemos tener en cuenta que en el presente caso la acción ejercitada es la de división de la herencia PERTENECIENTE A LA HERENCIA de DOÑA Ana María Y de DON Marcelino, padres de las partes litigantes.

Así se indica en el encabezamiento de la demanda y en los fundamentos de derecho se indica que el procedimiento aplicable es el previsto en los artículos 782 a 789 de la LEC, al no haberse podido llegar a un acuerdo entre los distintos coherederos y en cuanto al fondo del asunto, invoca al artículo 1051 del código civil que se ref‌iere a la indivisión de la herencia.

Sin embargo, como admite el propio demandante en su escrito de demanda, la herencia no se encuentra indivisa, por cuanto el pasado 2 de Octubre de 2017 se procedió por parte de la demandante junto con sus hermanos a la aceptación y adjudicación de la herencia de sus padres y a tal efecto se aportó el documento número 5 del escrito de demanda, consistente en escritura pública otorgada ante Notario y en el que se indica que se ha procedido a las operaciones de inventario, avalúo y adjudicación de los bienes de la herencia de los f‌inados DOÑA Ana María Y de DON Marcelino . Por ello, estando ante un acuerdo extrajudicial efectuada entre los coherederos de los causantes por el que se ha procedido a la división de la herencia, no resulta de aplicación el procedimiento especial previsto en los artículos 782 y siguientes de la LEC, que precisamente tiene como ámbito de aplicación "de la división de la herencia".

Precisamente, invoca la parte recurrente la resolución de esta Audiencia Provincial de Jaén, Sección Tercera, Sentencia núm. 63/2011, de 4 marzo de 2011, Rec. 40/2011 que dice que tal y como se desprende del art 782 de la LEC en relación con los arts 1051 y ss del CC, para el acceso a este procedimiento especial de división judicial de herencia es preciso, "prima facie", que exista un haber hereditario que se encuentre en estado de indivisión y que no exista acuerdo entre los coherederos sobre la forma de llevar a cabo la misma.

Sin embargo, en el presente caso no concurre dicho presupuesto, pues no estamos ante un haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR