SAP Barcelona 15/2023, 13 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2023
Fecha13 Enero 2023

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120208042253

Recurso de apelación 1210/2021 -5

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 235/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012121021

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012121021

Parte recurrente/Solicitante: Justo, Lorena

Procurador/a: Francisco De La Cruz Gordo, Francisco De La Cruz Gordo

Abogado/a:

Parte recurrida: María

Procurador/a: Oscar Entrena Lloret

Abogado/a: Isabel Sambola Escriche

SENTENCIA Nº 15/2023

Magistrados/Magistradas:

M dels Àngels Gomis Masqué Fernando Utrillas Carbonell Mireia Rios Enrich Estrella Radío Barciela

* María Pilar Ledesma Ibáñez

Barcelona, 13 de enero de 2023

Ponente : Maria Pilar Ledesma Ibáñez

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 3 de diciembre de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 235/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aFrancisco De La Cruz Gordo, Francisco De La Cruz Gordo, en nombre y representación de Justo, Lorena contra Sentencia - 09/07/2021 y en el que consta como parte apelada el/ la Procurador/a Oscar Entrena Lloret, en nombre y representación de María .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. OSCAR ENTRENA LLORET en representación de Dª María contra D. Justo y Dª Lorena . Y, en consecuencia, realizo los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declaro resuelto por impago de las rentas debidas, el contrato de arrendamiento suscrito el día 1 de agosto de 2019 y relativo a la vivienda sita en Avda DIRECCION000 núm. NUM000 en la Urbanización DIRECCION000 de Canoves i Samalús;

Segundo

Condeno a la parte demandada a atenerse a esta declaración y dejar esta vivienda libre, vacua y expedita ya disposición del demandante con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su lanzamiento dentro del plazo legal.

Tercero

Condeno a los demandados a que, solidariamente, abonen a la actora la cantidad de 2.200 euros por las rentas impagadas.

Cuarto

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 11/01/2023.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada María Pilar Ledesma Ibáñez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Justo y de Dª Lorena se recurre en apelación la sentencia nº 106/2021, de 9 de julio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers en los autos de juicio de desahucio por falta de pago y rentas seguidos con el nº 235/2020 contra los ahora apelantes y a instancia de Dª María .

Dicha resolución, manifestando estimar íntegramente la demanda planteada (aunque, como veremos, ello no es exactamente así) (i)declara resuelto por impago de las rentas el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el día 1 de agosto de 2019 y que tenía por objeto la vivienda sita en la Avda. DIRECCION000 nº NUM000 de la Urbanización DIRECCION000 de Cànoves i Samalús; (ii) condena a los demandados al desalojo de la vivienda y a dejarla libre y a disposición de la actora; (iii) condena a los demandados a abonar a la actora la suma de 2.200.-euros en concepto de renta debidas, que son las impagadas hasta el momento de interposición de la demanda, pero no las futuras hasta el efectivo desalojo, pese a que también se reclamaban (por eso decimos que la estimación de la demanda no es íntegra, y (iv) impone las costas procesales a los demandados.

El único motivo de apelación se circunscribe a denunciar la concurrencia de infracción de normas procesales en relación con el emplazamiento de los demandados, ahora apelantes, quienes interesan se declare la nulidad de lo actuado al no haber recibido acto de comunicación alguno anterior a la notif‌icación de la sentencia.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso conviene tener en cuenta los siguientes hechos:

  1. - Por la representación procesal de Dª María, en fecha 12 de febrero de 2020, se interpuso demanda de juicio de desahucio por falta de pago de las rentas y acción acumulada de reclamación de cantidad por la suma de 2.200.-euros,más las rentas que se devengaren hasta el efectivo desalojo de la vivienda de autos, antes reseñada, a razón de 650.-euros mensuales, demanda que dirigió contra D. Justo y de Dª Lorena, arrendatarios de la vivienda en virtud del contrato suscrito por las partes en fecha 1 de agosto 2019.

  2. -Dicha demanda fue admitida por Decreto de 2 de septiembre de 2020.

  3. -Para el emplazamiento de los demandados se dirigió exhorto al Juzgado de Paz de Cánoves i Samalús.

  4. - Consta en autos una diligencia fechada el día 22 de septiembre de 2020 (vid. f. 44) levantada por el agente de la Policía Local con TIP NUM001 de Cànoves i Samalús que cita al Sr. Justo, que la f‌irma, para que acuda al Juzgado de Paz para practicar diligencia, sin que se especif‌ique cuál.

  5. -Consta también en autos otra diligencia levantada el día 6 de octubre de 2020 (f. 45) por el agente de la Policía Local con TIP nº NUM002 de la misma localidad, en donde se hace constar que su compañero entregó la citación al Sr. Justo al encontrarlo por " el municipio, de casualidad ", y que este codemandado le indicó que ya no vivía en la vivienda arrendada. También se indica que este agente con TIP NUM002 localizó al demandado advirtiéndole que debía pasar por el Ayuntamiento (en donde se ubica el Juzgado de Paz) para recoger otra citación siendo que el Sr. Justo no se personó para recoger dichas citaciones ni respondió a las llamadas telefónicas de los agentes en el teléfono de contacto que había facilitado.

  6. -En fecha 26 de octubre de 2020 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granolles, que ha conocido de estas actuaciones, tuvo por cumplimentado el exhorto con resultado negativo y dio traslado a la actora, que solicitó el emplazamiento edictal de los demandados, que fue acordado por el Juzgado

  7. - Entre tanto, por una parte, los servicios sociales de Cànoves i Samalús comunicaron al Juzgado que no podían emitir el informe sobre la situación socio-económica de los demandados y su posible riesgo de exclusión social habida cuenta que los Sres. Justo / Lorena habían trasladado su residencia a la localidad de Sant Pere de Vilamajor ( Vid.f. 63). Y, por otra parte, al devolverse el emplazamiento negativo de la Sra. Lorena

    , se hizo constar (f 88) que la misma residía en esta nueva localidad.

  8. ) Las anteriores circunstancias dan lugar a que la propia actora (vid. f. 94) solicitase el emplazamiento de los demandados en la calle DIRECCION001 nº NUM003 de Sant Pere de Vilamajor.

  9. ) Sin embargo, como quiera que la actora presentó escrito en fecha 14 de enero de 2021 comunicando que había recuperado la posesión de la vivienda, desistiendo de la acción de desahucio acumulada e interesando la prosecución del procedimiento solo por la reclamación de rentas (manifestaciones que la sentencia apelada parece ignorar, pues vuelve a acordar el desahucio y advierte del lanzamiento), se dio nueva fecha para la vista y, sin tener en cuenta los datos sobre el paradero de los demandados que ya constaban en autos, se volvió a acordar el emplazamiento edictal de los demandados, sin intentarlo en su nuevo domicilio en Sant Pere de Vilamajor, edictos que fueron publicados entre el 11 de mayo y el 16 de junio de 2021.

  10. ) Por diligencia de ordenación (DIOR) de 17 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR