STSJ Galicia 18/2023, 20 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2023
Fecha20 Enero 2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00018/2023

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 4082/2022

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

A Coruña, a 20 de enero de 2023

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso contencioso-administrativo que con el número 4082/2022 se encuentra pendiente de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Seraf‌in, representado por el Procurador D. José Antonio Castro Bugallo y defendido por el Letrado D. Alberto Muñoz Rodríguez, contra la resolución desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 14.10.2021 que desestimó la solicitud de encuadramiento en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Es parte demandada el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA representado y defendido por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Dña. Cecilia de la Concha Renero.

Es Ponente el Magistrado D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. José Antonio Castro Bugallo en nombre y representación de D. Seraf‌in, interpuso ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Vigo recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo negativo del recurso de alzada interpuesto el 15.10.2021, a su vez, contra la resolución de 14.10.2021 de la Dirección Provincial de Vigo del Instituto Social de la Marina que denegaba alta en el RETM desde el 01.01.2007 hasta la actualidad en la empresa BERGÉ MARÍTIMA, S.L..

SEGUNDO

Mediante decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo.

Mediante auto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vigo acordó acceder a la ampliación del recurso contencioso-administrativo a la resolución expresa desestimatoria del recurso de alzada.

TERCERO

Mediante auto de 14.02.2022 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vigo apreció su falta de competencia objetiva para conocer del procedimiento, remitiendo las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

Aceptada la competencia por esta Sala, la demandante presentó escrito de demanda, en el que solicita que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto:

1 - Se revoque la resolución recurrida y, en consecuencia, se declare el derecho del actor a ser af‌iliado al Régimen Especial de Trabajadores del Mar desde el 1.01.2007 hasta la actualidad, como trabajador indef‌inido, realizando labores estrictamente portuarias para la empresa estibadora BERGÉ MARÍTIMA S.LU (sucesora de Bonifacio Logares, S.A.U..) en el muelle de Vigo, procediendo a darlo de alta en dicho Régimen Especial como estibador portuario a todos los efectos, incluido el reconocimiento y aplicación de los coef‌icientes reductores en la edad de jubilación.

2 - Se condene en costas a la administración y a todas las partes personadas.

QUINTO

En la contestación a la demanda la Letrada de la Administración de la Seguridad Social solicitó que se dicte sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso planteado de adverso, declarando conforme a derecho la resolución impugnada.

SEXTO

Se f‌ijó la cuantía del recurso en indeterminada y se acordó recibir el pleito a prueba. Practicada la prueba admitida, en los términos que constan en las actuaciones, y tras el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Mediante providencia se señaló el día 19 de enero de 2023 para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre las alegaciones de la demanda.

La parte actora alega que la entidad gestora emite resolución de 11 de octubre de 2021 (expte. NUM000 ) por la que viene a denegar la solicitud de encuadramiento del actor en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar (RETM) por una única razón: pese a que las empresas Bonifacio Logares, SAU y Bergé Marítima, SLU se consideran empresas estibadoras, dotadas de la oportuna licencia de la APV para la manipulación de mercancías portuarias, sin embargo la empresa Bergé Marítima no dispone, en Pontevedra, de ningún CCC para personal propio que realice labores de estiba portuaria o manipulación de mercancías relacionadas con el artículo 130 TRLPEMM, únicamente para labores de carácter administrativo, técnico y subalterno, ya que su encuadramiento en el REM fue establecido en virtud del artículo 3 J de la Ley 47/2015, de 21 de Octubre, siendo los efectos de dicha inclusión desde el 01.01.2016.

Asimismo, en el cuerpo de la resolución también se alude a la categoría profesional registrada en el contrato de trabajo de 03.01.2007, como "encargado de sección" y como actividad económica del CCC la de Otras actividades anexas al transporte marítimo, código CNAE NUM001 con equivalencia en el CNAE NUM002 "actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores", y pese a que se hubiera aportado el acuerdo de subrogación de 01.07.2013 y de los derechos laborales entre Bonifacio Logares, SAU (empresa cedente) y Bergé Marítima, S.L.U. (empresa cesionaria), considera la Entidad Gestora que no se ha aportado "ningún documento justif‌icativo de variación de condiciones laborales posteriores a la subrogación" (sic).

No obstante, la documentación obrante al expediente administrativo - y aquella que pudo obtenerse por el Instituto Social de la Marina directamente de otras administraciones públicas y empresas interesadas-, acredita que el actor es trabajador portuario en el puerto de Vigo para las empresas citadas, que tiene reconocida expresamente la licencia para la manipulación de mercancías en dicho puerto estatal, realizando las labores de JEFE DE CAPATACES-ESTIBADOR, es decir, tareas de índole estrictamente portuarias en el puerto de titularidad estatal, como las realizadas por un JEFE DE OPERACIONES Y DE CAPATAZ adscrito a las diversas y extintas Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de los puertos estatales (ahora, SAGEP), lo cual implica participar e intervenir directa y personalmente en las tareas de estiba y desestiba, en el interior de los buques, en cualquier buque que realice operación en dicho muelle de Vigo, con intervención personal en la manipulación de todo tipo de maquinaria necesaria para el desplazamiento de las mercancías existentes a bordo de los buques, sin estar adscrito a un horario f‌ijo sino en permanente "stand by" siguiendo las directrices o instrucciones del Capitán del barco y de los Controladores, Capataces o Jefes de operaciones de la sociedad estatal. Participa en la trayectoria y ejecución de la estiba y desestiba de la mercancía consignada dentro y a pie de buque, físicamente y actúa en los movimientos de mercancías y sus continentes, número y peso de unidades, ubicación y localización de elementos, clasif‌icación, identif‌icación, recepción, entrega,

verif‌icación de la relación de mercancías objeto de carga, descarga y labores complementarias, recuentos, ritmos y frecuencias etc., relativos a las operativas portuarias en dicho ámbito, mediante la aplicación de procedimientos técnicos-instrumentales, interviniendo personal y directamente en tales operaciones con maquinaria conforme a las condiciones técnicas y estructurales de cada uno de los buques consignados.

Basa su recurso en los siguientes motivos de impugnación de orden jurídico-material:

  1. - Condición del actor como ESTIBADOR PORTUARIO desde el 1 de Enero de 2007 hasta la actualidad, como trabajador portuario indef‌inido.

    Conforme con los contratos de trabajos suscritos por el actor y el certif‌icado de la empresa estibadora BERGÉ MARITIMA, SAU.., las nóminas aportadas y demás documentación obrante al expte., con especial interés en la resolución de 03.10.2017 del Ministerio de Fomento de homologación en la acreditación de jornadas en el servicio portuario de manipulación de mercancías, se verif‌ica que el actor viene prestando servicios de estibador portuario para las que fue contratado, es decir, para la realización DIRECTA Y PERSONALMENTE no sólo en la supervisión, dirección o coordinación de las labores de cargas y descarga de mercancías de los buques, sino también, simultáneamente, INTERVIENIENDO DIRECTA Y PERSONALMENTE en tales tareas de transferencia, traslado desde el buque al muelle, o al contrario, con el consiguiente manejo de maquinaria para el levante y transferencia de tales mercancías, labor que es trascendente y relevante para la empresa estibadora.

  2. Condición de las empresas BONIFACIO LOGARES, S.AU y BERGÉ MARÍTIMA S.LU. como entidades societarias prestatarias de servicios de estiba y desestiba en los puertos del estado español, incluido el de Vigo, para la manipulación de mercancías que se deben considerar servicio portuario.

  3. En lo relativo al argumento empleado por la Entidad Gestora de que el reconocimiento de los Coef‌icientes Reductores de la edad de jubilación sólo se puede producir al momento del hecho causante y previa solicitud de la pensión de jubilación, ello no es así.

    El reconocimiento de los Coef‌icientes no se produce al momento de lucrar la pensión de jubilación sino que se generan durante el tiempo - efectivamente - realizado en las actividades de naturaleza excepcionalmente penosa, toxicas, peligrosas e insalubres en las que se acusen elevados índices de morbilidad o siniestrabilidad según establece el RD 1311/2007, de 5 de Octubre, y por tanto no es cierto que sólo será exigible en el momento en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR