AAP Asturias 167/2022, 5 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución167/2022
Fecha05 Abril 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA

GIJON

AUTO: 00167/2022

- PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON Teléfono: 985197268/71

Correo electrónico:

Equipo/usuario: FSD

Modelo: 662000

N.I.G.: 33024 43 2 2020 0007148

RT APELACION AUTOS 0000131 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de GIJON Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000249 /2020

Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFL. ALC./SUST.PSICO. LO.15/07 Recurrente: Carlos Alberto

Procurador/a: D/Dª CATALINA MIJARES RILLA

Abogado/a: D/Dª MARIA LARA VIÑA HERBON

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 167/2022

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Presidente/a: D. JUAN LABORDA COBO

Magistrados DÑA. ELENA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

D. LUIS ORTIZ VIGIL

En Gijón, a cinco de abril de dos mil veintidós.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal 3 de Gijón, con fecha 16 de febrero de 2022, en su Ejecutoria nº. 249/2020, se dictó auto cuya parte dispositiva literalmente dice: " No ha lugar a la suspensión de la ejecución de la pena de responsabilidad personal subsidiaria impuesta a penado Carlos Alberto para el caso de impago de la multa en la sentencia de autos.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Carlos Alberto, del que se conf‌irió traslado al Ministerio Fiscal como única parte personada, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitido el asunto a esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, sede en Gijón, se formó el Rollo de Apelación número 131 de 2.022, pasando para resolver al Ponente, ILMO. SR. D. JUAN LABORDA COBO, que, previa deliberación, expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A través del presente recurso de apelación, la representación procesal del penado combate el pronunciamiento denegatorio del benef‌icio de la suspensión de la condena impuesta en la sentencia origen de esta Ejecutoria que acuerda el auto impugnado, y en fundamento de la pretensión revocatoria ejercitada en esta alzada arguye que, contrariamente a lo declarado en la resolución recurrida, concurren los requisitos y condicionantes exigidos por el artículo 80 del Código Penal para obtener la concesión del benef‌icio. SEGUNDO.- Procede la desestimación del recurso y la conf‌irmación del auto apelado por sus propios fundamentos jurídicos, que aquí se dan por reproducidos y frente a los que no pueden prevalecer los alegatos esgrimidos por el recurrente para tratar de cuestionar la racionalidad del juicio de hecho confeccionado por el Juez "a quo", al carecer de la suf‌iciente consistencia suasoria como para enervar la conclusión que expresa la resolución impugnada.

El benef‌icio de la suspensión de condena no es un derecho del penado en sentido propio...

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