SAP Huesca 396/2022, 31 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución396/2022
Fecha31 Diciembre 2022

S E N T E N C I A Nº 000396/2022

En Huesca, a 31 de diciembre del 2022.

La Sección Única de la Audiencia Provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el Magistrado Mariano Eduardo Sampietro Roman, ha visto el recurso de apelación tramitado con el nº 348/2022, en los autos de Juicio Verbal 342/2022 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Barbastro, recurso interpuesto a instancia de la Sra. Ascension, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Collada y asistida por el Letrado López del Álamo, contra la compañía ALLIANZ, S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mora y asistida por el Letrado Sr. Malo.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento anteriormente circunstanciado se dictó sentencia de fecha 26 de mayo de 24 de marzo de 2022, cuyo fallo contiene el siguiente tenor literal: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DÑA. Ascension, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Collada Gibanel, contra ALLIANZ, S.A. Compañía de seguros y reaseguros, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mora Duarte, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra, imponiendo a la parte actora las costas de este procedimiento ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución la representación procesal de la Sra. Ascension interpuso recurso de apelación, en cuyo suplico se interesa que " se dicte nueva sentencia por inexistencia de cosa juzgada, o de forma subsidiaria dictando en su lugar otra por la que se estimen los pedimentos formulados en el Suplico de la demanda originaria" .

TERCERO

Conferido traslado a la parte apelada para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2022 formuló oposición a la apelación y solicitó la conf‌irmación de la resolución recurrida con expresa condena en costas a la apelante.

CUARTO

El Juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante esta Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 248/2022. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos preferentes pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente contra la sentencia de instancia impugnando su pronunciamiento sobre la excepción de cosa juzgada. Se alega, en síntesis, que la pericial médica que fundamenta su reclamación por secuelas es de fecha posterior a la contestación de la demanda en el Juicio Verbal 225/2020. También se alega que en el citado Juicio Verbal no hubo ninguna reclamación por secuelas, constituyendo esta reclamación una pretensión distinta a la ejercitada en aquel proceso. Asimismo, se af‌irma que la Sra. Ascension no podía prever de forma alguna la existencia de las secuelas al continuar recuperándose de las lesiones con tratamientos posteriores a la fecha del alta médica. E igualmente se ref‌iere que no podía solicitar la acumulación de acciones en el Juicio Verbal 225/2020 dado que la petición total hubiera desbordado el ámbito del Juicio Verbal. También se opone a la excepción de prescripción y se alega un perjuicio moral de la Sra. Ascension por pérdida de calidad de vida. Por todo ello se solicita que se dicte nueva sentencia por inexistencia de cosa juzgada o, de forma subsidiaria, en su lugar se dicte otra por la que se estimen los pedimentos formulados en el suplico de la demanda originaria.

La parte apelada se opone a las alegaciones de la parte adversa y solicita la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Fijados los gravámenes del recurso cabe referirse a la jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo sobre la excepción de cosa juzgada. La STS de fecha 24 de noviembre de 2001, entre otras, ha declarado que existe un sólido cuerpo jurisprudencial conforme al cual la cosa juzgada material presupone la f‌irmeza de la sentencia que resuelve el fondo de la controversia y produce dos clases de efectos: uno negativo o preclusivo y que hay que referir a que impide plantear un nuevo proceso sobre el asunto ya resuelto, y otro positivo (vinculante o prejudicial) que opera en el sentido de no poder decidirse en proceso ulterior un tema o punto litigioso de manera distinta o contraria a como ya ha sido resuelto en Sentencia f‌irme en pleito precedente ( STS de 26 de febrero de 1990), con lo que cabe en otra contienda invocar cosa juzgada para que sirva de base o punto de partida a la correspondiente sentencia ( SSTS de 23 de marzo de 1990 y 12 de diciembre de 1994). Es decir, que mediante este efecto se crea una premisa que vincula a lo que se resuelva en la resolución judicial de futuro, al desplegar su ef‌icacia en el juicio siguiente ( STS de 21 de marzo de 1996). La cosa juzgada material es pues el efecto externo que una resolución judicial f‌irme tiene sobre los restantes órganos jurisdiccionales o sobre el mismo tribunal en un procedimiento distinto, consistente en una vinculación negativa y positiva, regulado en el art. 222 LEC. La vinculación negativa impide un nuevo proceso sobre el mismo objeto ya juzgado y conforme a la vinculación positiva, lo resuelto en el primero debe tenerse en cuenta en el segundo cuando sea un antecedente lógico de lo que sea su objeto.

Es cierto que, excepcionalmente, se admite la posibilidad de pedir una indemnización complementaria, es decir, como un plus respecto de lo percibido en el anterior proceso, cuando concurren supuestos o hechos que no se tuvieron ni pudieron tenerse en cuenta en la anterior sentencia. Se trata de casos en que tras la primera sentencia se descubren consecuencias dañosas posteriores al inicial proceso que, lógicamente, no pudo tomar en cuenta el tribunal. Son casos como la aparición de un daño nuevo más grave, nuevas lesiones o consecuencias ulteriores del mismo hecho, daño o la agravación imprevista del anteriormente apreciado en la sentencia precedente o incluso la muerte ( SSTS de 14 de diciembre de 2006, 11 de mayo de 1995, 4 de noviembre de 1991, 24 de octubre de 1991, 20 de...

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