SJCA nº 1 215/2022, 23 de Diciembre de 2022, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:4158
Número de Recurso101/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00215/2022

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 45 3 2018 0000217

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000101 /2018 /

Sobre: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD

De D/Dª : Catalina, Rogelio

Abogado: FRANCISCO JOSE RUIZ BLASCO, FRANCISCO JOSE RUIZ BLASCO

Procurador D./Dª : MONICA NORTE SAINZ, MONICA NORTE SAINZ

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE ALBERITE, BERCEO INGENIEROS, S.L., OBRAS DE CONSTRUCCION E INSTALACIONES, S.A. OCISA, JESUS MARINO PASCUAL ASOCIADOS ARQUITECTURA SLP

Abogado: IÑIGO JOSE LOPEZ DE TURISO RODRIGUEZ,,,

Procurador D./Dª, FRANCISCO JAVIER GARCIA-APARICIO BEA, CONCEPCION FERNANDEZ TORIJA, ANA ROSA RAMIREZ MARIN

SENTENCIA nº 215/2022

En LOGROÑO, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 101/2018/18 y seguido por el procedimiento ordinario, la desestimación presunta del recurso de reposición contra la desestimación, por silencio administrativo negativo, de la solicitud de Responsabilidad Patrimonial de la Administración formulada por los daños causados en el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Alberite con fecha 23/08/2016 y la Resolución de Alcaldía de 2 de Agosto de 2018 por la que se resolvía expresamente la misma.

Son partes en dicho recurso: como recurrente por la Procuradora Sra. NORTE SAINZ actuando en nombre y representación de Doña Catalina y de Don Rogelio, defendido por el letrado D.FRANCISCO JOSE

RUIZ BLASCO y como parte demandada AYUNTAMIENTO DE ALBERITE, representado y defendido por el Letrado del ICAR Sr. LÓPEZ DE TURISO RODRÍGUEZ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJC, y como parte codemandada la mercantil OCISA bajo postulación de la Procuradora Sra. FERNÁNDEZTORIJA OYÓN GARCÍA APARICIO y asistencia del Letrado Sr. MARTÍNEZ ZAPORTA, y parte codemandada la mercantil BERCEO INGENIEROS S.L bajo postulación del Procurador Sr. GARCÍA APARICIO y asistencia del Letrado Sr. VILLANUEVA BARRIO, y parte codemandada la mercantil JESUS MARINO PASCUAL Y ASOCIADOS ARQUITECTURA SLP bajo postulación de la Procuradora Sra. RAMÍREZ MARIN y asistencia del Letrado Sr. PROVEDO VALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1.- Por la Procuradora Sra. NORTE SAINZ actuando en nombre y representación de Doña Catalina y de Don Rogelio se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición contra la desestimación, por silencio administrativo negativo, de la solicitud de Responsabilidad Patrimonial de la Administración formulada por los daños causados en el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Alberite con fecha 23/08/2016 y la Resolución de Alcaldía de 2 de Agosto de 2018 por la que se resolvía expresamente la misma

1.1.- La actora comparece asistida del Letrado del ICAR Sr. RUIZ BLASCO.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, por el cauce del procedimiento ordinario se incoó el procedimiento ordinario 101/2018 .

TERCERO

PERSONACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA Y CODEMANDADAS .

  1. - Mediante escrito de 9 de mayo de 2018 se personó en calidad de parte codemandada la mercantil OCISA bajo postulación de la Procuradora Sra. FERNÁNDEZ-TORIJA OYÓN GARCÍA APARICIO y asistencia del Letrado Sr. MARTÍNEZ ZAPORTA .

  2. - Mediante escrito del 21 de mayo de 2018 se personó en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE ALBERITE el Letrado del ICAR Sr. LÓPEZ DE TURISO RODRÍGUEZ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA.

  3. - Mediante escrito de 9 de mayo de 2018 se personó en calidad de parte codemandada la mercantil BERCEO INGENIEROS S.L bajo postulación del Procurador Sr. GARCÍA APARICIO y asistencia del Letrado Sr. VILLANUEVA BARRIO.

  4. - Mediante escrito de 25 de mayo de 2018 se personó en calidad de parte codemandada la mercantil JESUS MARINO PASCUAL Y ASOCIADOS ARQUITECTURA SLP bajo postulación de la Procuradora Sra. RAMÍREZ MARIN y asistencia del Letrado Sr. PROVEDO VALLE.

CUARTO

AMPLIACIÓN DEL RECURSO.

Por Auto del 24 de octubre de 2018 se acordó ampliar el recurso a la Resolución expresa de la Alcaldía de Alberite de 2 de octubre de 2018.

QUINTO

SUSPENSIÓN

  1. - Mediante escrito del 25 de mayo de 2019 la actora y la representación de la demandada interesaron la suspensión del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la LEC.

    1.1 .- La representación de la mercantil BERCEO INGENIEROS S.L . no se opuso a la suspensión

    1.2.- La representación de la mercantil OCISA se opuso a la suspensión

  2. - Se acordó la suspensión por Decreto de 26 de junio de 2018.

SEXTO

DEL ESCRITO DE DEMANDA DE LA ACTORA .

  1. - Levantada la suspensión del curso de las actuaciones, la representación de la actora formalizó su escrito de demanda e interesó que se dictara Sentencia

por la que se declare como no ajustada a derecho la desestimación presunta del recurso de reposición contra la desestimación, por silencio administrativo negativo, de la solicitud de Responsabilidad Patrimonial de la Administración formulada por los daños causados en el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Alberite con fecha 23/08/2016 y la Resolución de Alcaldía de 2 de Agosto de 2018 emitida por el Alcalde de Alberite, anulándola y en consecuencia: 1º) Se reconozca a los actores, doña Catalina y de don Rogelio, a ser indemnizados por el Ayuntamiento de Alberite por los daños ocasionados en su inmueble sito la CALLE000

nº NUM000 de Alberite. 2º) Se condene al Ayuntamiento de Alberite, al pago de la cantidad reclamada de NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS UN EURO CON CINCUENTA CENTIMOS (97.701,50 €), más los intereses que legalmente se devenguen. 3º) Se condene al pago de las costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de La LJCA.

1.1.- Mediante escrito del 20 de mayo de 2019 la representación de la actora aportó el Informe pericial del Arquitecto Sr. Ramón de abril de 2019.

SÉPTIMO

DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA POR LA REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ALBERITE

  1. - La representación del Ayuntamiento de Alberite contestó a la demanda en escrito del 12 de junio de 2019 y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que a su interés plugió interesó la desestimación del recurso conf‌irmando el acuerdo impugnado en todos sus puntas, can la salvedad recogida en el Fundamento de Derecho Cuarto en relación con el reconocimiento como indemnización de la cantidad de 16.768,04 €

    (9.417,30 + 7.350,74) IVA no incluido.

    1.1 .- Según el fundamento cuarto de su escrito de contestación a la demanda:

    EI informe técnico adjuntado a esta demanda constata un error cometido por la Administración en el cálculo de la indemnización a reconocer a la reclamante. Este error es derivado de la no aplicación al importe de ejecución material reconocido por el Ayuntamiento que asciende a 7.913,62 €, de los coef‌icientes de benef‌icio industrial (6%) y gastos generales (13%). Corregido y aplicado esos coef‌icientes, la cantidad a reconocer por tal concepto ascendería a 9.417,30 €

    Por último, el informe pericial señala, acertadamente, que el precio de 246,30 €/m2, utilizado en el informe de Junio de 2018 corresponde a la ejecución material. Debiendo añadirse al mismo los coef‌icientes de benef‌icio industrial y gastos generales. Este servicio de asistencia técnica reconoce la existencia de esta omisión y propone aplicar los coef‌icientes habituales del 13% de gastos generales y 6% de benef‌icia industrial lo que supone un módulo de 246,30 x 1,19 = 293,10 €/m2. Aplicando este precio a la superf‌icie de la construcción obtenemos un valor de 135 mz. x 293,10 €/m2= 39.568,50€ (primer párrafo, página 5 del informe, apartado

    3 Sobre la Valoración del Inmueble).

    Y tras aplicar a ese valor de construcción por importe de 39.568,50 € los coef‌icientes de depreciación por edad y uso industrial no fabril (0,28) y por estado "regular" del

    0,85) obtenemos un importe de 9.417,30 €.

    Esa cantidad por valor de 9.417,30 €, junto con el importe del coste de derribo f‌ijado en 7.350,74 €, dan lugar a la cantidad total a reconocer como indemnización por importe de 16.768,04 € (9.417,30 + 7.350,74) IVA no incluido."

    Por todo lo anterior, este servicio de asistencia técnica se ratif‌ica en las conclusiones del informe de 5 de Junio de 2018, aunque debe incrementarse la cuantía de la reclamación de responsabilidad patrimonial, tal como se ha justif‌icado en el apartado tercero a 9.417,30 + 7.350,74= 16.768,04 € + IVA" (último párrafo del apartado

  2. Conclusiones,del Informe de junio de 2019, página 8).

OCTAVO

DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE LA MERCANTIL BERCEO INGENIEROS SL .

  1. - La representación de la f‌irma BERCEO INGENIEROS SL. contestó a la demanda en escrito del 29 de octubre de 2019 y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que a su interés plugió interesó que:

    A).- Se DECLARE la NULIDAD de la resolución dictada:

    a.1.- Por INCONGRUENCIA OMISIVA al no haberse resuelto la alegación DE CADUCIDAD alegada en el expediente administrativa.

    a.2.- Por CADUCIDAD DE LA ACCION y DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, al haber transcurrido el plazo de 6 seis meses desde su reclamación y ser en consecuencia su dictado totalmente extemporáneo y cuando ya los perjudicados habían interpuesto recurso contencioso-administrativo por no haber habido...

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