AAP Teruel 18/2022, 6 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2022
Fecha06 Mayo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO APELACIÓN CIVIL 25/2022

A U T O 18

En la ciudad de Teruel, a seis de mayo de dos mil veintidós.

Esta Audiencia Provincial, integrada al efecto por las Ilmas. Sras. Magistradas doña María Teresa Rivera Blasco, Presidente en funciones y Ponente de la presente resolución, doña María de los Desamparados Cerdá Miralles y doña Sara Cristina García Casanova, ha examinado el presente recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en fecha 20 de enero de 2022 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Teruel en autos de Ejecución Hipotecaria seguidos con el número 386/2021.

Se dicta la presente resolución sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Debo acordar y acuerdo desestimar íntegramente la oposición a la ejecución despachada, declarando procedente que la ejecución siga adelante, imponiendo a la parte ejecutada y demandante de oposición la condena al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal de AGRORUBIRA SOCIEDAD COOPERATIVA, DON Justo y DON Lorenzo . A dicho recurso se opuso CAJA RURAL DE TERUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO. El recurso fue tramitado en forma por el Juzgado.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el oportuno rollo y se designó Ponente, en cuyo poder quedaron los autos para el dictado de la presente resolución previa deliberación del Tribunal que tuvo lugar el día señalado para ello.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula recurso de apelación la parte ejecutada Agrorubira, Sociedad Cooperativa, don Justo y don Lorenzo contra la resolución de instancia que acuerda desestimar la oposición a la ejecución despachada por Caja Rural de Teruel, Sociedad Cooperativa de Crédito.

La parte ejecutada se opuso a la ejecución alegando: 1º. Nulidad por falta de transparencia formal de la oferta vinculante porque el tamaño de la letra consignada en la misma no supera el control de incorporación. 2º. Nulidad por falta de incorporación del anexo LÍNEA ICO-LIQUIDEZ 2010. 3º. Cláusula abusiva por sorpresiva ya que resulta un interés f‌ijo durante toda la vida del contrato de préstamo cuando se ofertó un crédito a interés variable. 4º. Nulidad del acta de liquidación o f‌ijación del saldo por utilización del periodo comercial de 360 días en lugar del periodo natural de 365 días, por lo que -dice- no supera el control de transparencia.

La parte ejecutante Caja Rural de Teruel, Sociedad Cooperativa de Crédito, alegó que los ejecutados no tienen la condición de consumidores, por lo que no cabe entrar a valorar ni la transparencia, ni la posible abusividad de las cláusulas contractuales; considera plenamente válida la cláusula de cálculo de intereses que toma por base 360 días y alega que el tamaño de la letra de la oferta vinculante es perfectamente legible.

El Magistrado-Juez a quo desestimó la oposición a la ejecución y ordenó que ésta siguiera adelante.

Frente a dicha resolución se alza la parte ejecutada alegando inobservancia por parte del juzgador de instancia de la Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la...

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