SJS nº 5 127/2022, 14 de Marzo de 2022, de Oviedo

PonenteMARIA DEL SOL RUBIO ACEBES
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:4466
Número de Recurso836/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00127/2022

Nº AUTOS: DEMANDA Conf‌licto Colectivo 836 y acumulados/2021

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo a catorce de marzo de dos mil veintidós.

DOÑA MARÍA DEL SOL RUBIO ACEBES, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 5 de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos nº 831/2021, sobre Conf‌licto Colectivo en los que ha sido parte como demandante SINDICATO FERROVIARIO DE ASTURIAS que comparece representado por el letrado

D. Pablo González Álvarez, y como parte demandada RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A. que comparece representado por el Letrado D. Rafael Virgós Sáinz, COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS que comparece representada por la letrada Dª Nuria Fernández Martínez, UGT UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES que comparece representado por el Letrado D. David Diego Ruiz, SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS que citado en legal forma no comparece, SINDICATO DE OFICIOS VARIOS DE OVIEDO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO que comparece representado por el Letrado D. Miguel Ángel de la Roza Alonso. A estos autos se acumularon los procedentes del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo con nº 840/21 en los que ha sido parte como demandante COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS y como parte demandada RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A., RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO SME,S.A., SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SMAF),SINDICATO FERROVIARIO DE ASTURIAS( SF-INTERSINDICAL) y UGT UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, con la representación indicada anteriormente. A estos autos se acumularon los procedentes del Juzgado de lo Social nº 2 acumulados previamente por el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo con nº 842/21 en los que ha sido parte demandante SINDICATO DE OFICIOS VARIOS DE OVIEDO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y como parte demandada RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL S.A.U., SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF), COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, UGT UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO FERROVIARIO DE ASTURIAS (SF-INTERSINDICAL) con la representación indicada inicialmente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, la parte actora en los autos nº 836/21 presentó escrito de demanda que fue turnada en este Juzgado en fecha de dieciocho de noviembre dos mil veintiuno en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan termina suplicando se dicte sentencia por la que con estimación de la presente demanda venga a declarar, condenando

igualmente a la citada entidad a estar y pasar por las declaraciones correspondientes a los efectos oportunos que la decisión empresarial constituiría una verdadera modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo que resultaría nula de pleno derecho, y subsidiariamente injustif‌icada debiendo dejarse la misma sin efecto en ambos casos reintegrando a los trabajadores afectados en sus anteriores condiciones de trabajo.

SEGUNDO

En fecha de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, la parte actora en los autos nº 840/21 presentó escrito de demanda que fue turnada en el Juzgado de lo Social 3 de Oviedo en fecha de diecisiete de noviembre dos mil veintiuno en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan termina suplicando se dicte sentencia por la que con estimación de la presente demanda se declare nula de pleno derecho o subsidiariamente injustif‌icada la modif‌icación impuesta consistente en alteración/ modif‌icación y creación de los turnos de trabajo ya descritos en el antecedente tercero reconociendo el derecho de los trabajadores afectados a continuar prestando servicios en los turnos y distribución horaria que tenían antes de la modif‌icación, y con cuanto más proceda en derecho, obligando a la empresa demanda a estar y pasar por esta declaración así como adoptar las medidas necesarias para la ef‌icacia de lo acordado. Ante este Juzgado se acumularon los autos procedentes del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo con nº de autos 842/21, en donde se celebró acto de conciliación el día 13 de diciembre de 2021 en donde las partes personadas solicitaron la suspensión de los actos de conciliación y juicio al estar en vías de un acuerdo. En ese momento la empresa se comprometió a no aplicar la medida objeto de impugnación mientras se mantuviera la fase de negociación y las partes establecieron el plazo de treinta días naturales contados desde la fecha para negociar, transcurrido el cual si no se hubiera obtenido acuerdo cualquiera de las partes podrá pedir el alzamiento de las suspensión y un nuevo señalamiento.

TERCERO

En fecha de dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, la parte actora en los autos nº 842/21 presentó escrito de demanda que fue turnada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo en fecha de dieciocho de noviembre dos mil veintiuno en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan termina suplicando se dicte sentencia por la que con estimación de la presente demanda se declare nula e injustif‌icada la modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo unilateralmente adoptada por la demandada y deje sin efecto la implantación de las medidas impuestas, condenando a la empresa empleadora a estar y pasar por declaración y a darle efectivo cumplimiento.

CUARTO

Admitida a trámite la demanda con nº de autos 836/21 por decreto de fecha 25 de noviembre de 2021se sustanció por los tramites procedimentales del Art.153 y ss de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, se convocó a las partes a conciliación y juicio para el día veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. En escrita de fecha 15 de diciembre de 2021 por la parte actora se solicitó la ampliación de la demandada al SINDICATO DE OFICIOS VARIOS DE OVIEDO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, que fue admitida. En escrito de fecha 21 de diciembre de 2021 presentado por CCOO se solicitó la suspensión de los actos de conciliación y juicio por litispendencia. Llegado el día en Acto de conciliación se pone de manif‌iesto a las partes personadas la solicitud de suspensión solicitada, por su parte la representación legal del sindicato demandante se opone y solicita en todo caso nuevo señalamiento a la mayor brevedad posible y la empresa no muestra oposición con la suspensión todo ello con el resultado que obra en el acta a la que en este punto se da por reproducida. Se acordó en el citado acto de conciliación la suspensión y un nuevo señalamiento para el día 12 de enero de 2022. Por auto de fecha 10 de enero de 2022 se acordó la acumulación de los autos 840/21 y 842/22 procedentes de los Juzgados de lo Social nº 3 y nº 2 de Oviedo y el señalamiento de los actos de conciliación y juicio para el día 12 de enero de 2022. Tras el intento de conciliación y convocadas las partes a inmediato juicio por las partes personadas con la excepción del SINDICATO FERROVIARIO DE ASTURIAS (SF-INTERSINDICAL) solicitaron la suspensión del juicio por existir negociaciones en curso, ante lo cual se acordó la suspensión por el plazo de 15 días, tras lo cual por cualquiera de las partes se podría solicitar la reanudación de los actos de conciliación y juicio. En escrito presentado por el SINDICATO FERROVIARIO DE ASTURIAS de fecha 2 de febrero de 2022 se solicitó la reanudación del procedimiento. En diligencia de ordenación se señaló nuevamente a los actos de conciliación y juicio para el día 28 de febrero de 2022.Tras el intento de conciliación sin acuerdo y convocadas las partes a inmediato juicio, se ratif‌icaron las partes actoras en sus respectivos escritos de demandas, oponiéndose las demandadas y solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

QUINTO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta que fue admitida, consistente en documental, testif‌ical. Practicada la prueba en conclusiones las partes elevaron a def‌initivas sus pretensiones, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

SEXTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legalmente vigentes.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A. y RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL S.A.U. son la misma empresa, esta a su vez es una Sociedad Mercantil Estatal que pertenece al Grupo RENFE OPERADORA que nace a partir de la publicación del RD 22/2012 momento en que el grupo quedó conf‌igurado en cuatro sociedades mercantiles públicas: RENFE VIAJEROS S.A., RENFE MERCANCÍAS S.A., RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO S.A. Y RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A.

SE GUNDO.- RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A. tiene por actividad la construcción, reparación y mantenimiento de material ferroviario (CNAE 2009 3020), tiene un centro de trabajo/ Base en El Berrón en donde prestan trabajo aproximadamente 70 trabajadores. El presente conf‌licto afecta a todos estos trabajadores, a los que se les aplica el Convenio Colectivo de Fabricación y Mantenimiento. Las relaciones Laborales se rigen también por el vigente II Convenio Colectivo del Grupo RENFE ( BOE 25/06/2019), el I Convenio Colectivo del Grupo RENFE ( BOE 29/11/2016), II Convenio Colectivo de RENFE Operadora ( BOE 28/12/2012), I Convenio Colectivo de ENFE Operadora ( BOE 24/4/2008), que a su vez mantiene vigente en lo no modif‌icado o sustituido la...

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