SJS nº 2 69/2022, 9 de Marzo de 2022, de Gijón

PonenteJOSE MANUEL ESTEBANEZ IZQUIERDO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:4470
Número de Recurso335/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

GIJON

SENTENCIA: 00069/2022

S E N T E N C I A

En Gijón, a 9 de marzo de 2022.

D. JOSE MANUEL ESTEBANEZ IZQUIERDO, Juez Sustituto del Juzgado de lo Social Número 2 de Gijón, ha dictado la presente Sentencia tras haber visto los autos número 335/2020, sobre DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL, en los que han sido parte:

Como demandante: D. Maximo, asistido por la Letrada Dª. MARÍA XULIA FERNÁNDEZ SUÁREZ.

Como demandados: "ZENER NORTE, S.L.", "ZENER COMUNICACIONES, S.A." y "ZEI INSTALACIONES Y PROYECTOS, S.L.", asistidos por el Letrado Sr. SANCHEZ BAYON, "ZENER ALARMAS, S.L.", "ZENER PLUS, S.L.", "ZENER REDES, S.A.", "ALTECABLE INSTALACIONES, S.L.", "ALFA TELECOM NETWORK, S.L.", "ZENER ENCITEL, S.L.", "OBRATEL OBRA CIVIL PARA TELECOMUNICACIONES, S.L.", COMITÉ DE EMPRESA DE "ZENER COMUNICACIONES, S.A.U.", COMITÉ DE EMPRESA DE "ZENER NORTE, S.L.", y Ministerio Fiscal, que no comparecieron al acto del juicio, constando citados en tiempo y forma.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

RIMERO. El día 15/03/2021 tuvo entrada la demanda rectora de los autos de referencia en el Decanato de los Juzgados, recayendo en éste por turno de reparto en la que, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho solicitaba se dictara sentencia en la que con estimación de la demanda, se condene a la demandada en los términos interesados en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

En el juicio celebrado el día 15/02/2022 la parte actora se ratif‌icó en su escrito de demanda, oponiéndose los codemandados "ZENER NORTE, S.L.", "ZENER COMUNICACIONES, S.A." y "ZEI INSTALACIONES Y PROYECTOS, S.L." con apoyo de los alegatos que constan en la grabación unida a autos; recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida. Asimismo, se acordó diligencia f‌inal consistente consulta telemática de la vida laboral de "ZENER NORTE, S.L.", "ZENER COMUNICACIONES, S.A." y "ZEI INSTALACIONES Y PROYECTOS, S.L.".

Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 21/02/2022 se acordó poner el resultado de la diligencia f‌inal de manif‌iesto por lexnet a las partes para que en el plazo de 3 días presentaren alegaciones sobre su alcance e importancia.

Con fecha 22/02/2022, las codemandadas "ZENER NORTE, S.L.", "ZENER COMUNICACIONES, S.A." y "ZEI INSTALACIONES Y PROYECTOS, S.L.", presentaron escrito de conclusiones con el resultado que obra en autos.

Con fecha 02/03/2022, la parte actora, D. Maximo, presentó escrito de conclusiones con el resultado que obra en autos.

Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 03/03/2022 se acordó pasar las actuaciones a SSª para dictar Sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor, D. Maximo, venía prestando servicios "ZENER COMUNICACIONES, S.A.", como Of‌icial de Primera, mediante contrato de trabajo de carácter indef‌inido, a jornada completa, desde el 15/11/1998, con centro de trabajo en Gijón, con salario anual a efectos indemnizatorios de 26.908,42 euros (esto es, 73,72 euros diarios. No ostenta ni ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores. Rige la relación laboral el Convenio Colectivo del sector del Metal en Asturias.

SEGUNDO

Con fecha de 03/01/2020, ZENER COMUNICACIONES S.A.U. y ZENER NORTE S.L. remiten al Comité de Empresa respectivo, comunicación de apertura de periodo de consultas al indicar que precisa una reducción de su actual plantilla en 14 puestos de trabajo, en total, 28 puestos en las dos empresas.

TERCERO

Las reuniones en periodo de consultas se celebraron de manera conjunta y tuvieron lugar en la sede del SASEC los días 10 y 17 de enero, 4, 7 y 11 de febrero, todos ellos de 2020. En la última reunión, celebrada el día 11/02/2020, la representación legal de los trabajadores acordó someter a Asamblea el preacuerdo que habían alcanzado, siendo ratif‌icado por esta con 51 votos a favor, 9 en contra y 2 en blanco.

CUARTO

El acuerdo adoptado entre las partes en el SASEC en fecha 12/02/2020, recogió la extinción de 18 contratos de trabajo con fecha de efectos el viernes 14/02/2020, con los criterios recogidos en la memoria explicativa que fue trasladada a la parte social. Se acordó una indemnización de 29 días de salario bruto por año de servicio con un tope de 19 mensualidades.

QUINTO

En la memoria de las causas de despido, se indica: "Criterios para llevar a cabo la selección de los contratos que serán objeto de extinción. Se atenderá básicamente al criterio de la productividad de los empleados y polivalencia de los mismos."

SEXTO

EXTO.- Consta en el acta de la reunión de 10 de enero de 2020: "... En este momento hace uso de la palabra D. ... Asesor de USO, para solicitar de la empresa el listado de trabajadores afectados por el presente expediente, que les permita analizar la situación de los mismos.

Seguidamente, D. ..., Director de RRHH, solicita igualmente de la parte social, ese listado de trabajadores afectados, donde se ref‌lejen datos tales como antigüedad, categoría profesional, salarios..., con el f‌in de poder llevar a cabo los cálculos de posibles bajas incentivadas, condiciones de recolocación, reinterándose como indica, en esa solicitud..."

Con posterioridad, el Asesor de la Federación UGT-FICA-Gijón, indicó: "En primer lugar, y con respecto al listado de trabajadores solicitado por la empresa, manifestar que esta solicitud es totalmente inviable, por lo que la parte social deja claro que por su parte no se va a facilitar ningún listado, fundamentando su decisión en razones legales y de política sindical..."

SÉPTIMO

En la reunión de fecha 17/01/2020, la empresa manifestó que no estaba en disposición de entregar al Comité ningún listado de trabajadores, pero sí de avanzar en la concreción de su número. E indicó que se comprometía a facilitar por correo electrónico a la parte social, el listado de trabajadores afectados por el ERE. Un representante de CCOO manifestó que no quería recibir ningún listado de trabajadores afectados, al entender que esto no haría más que obstaculizar y condicionar la negociación, no estando dispuesta esta parte a encontrase en ese escenario, que la llevaría a estar muy alejada de cerrar acuerdos.

OCTAVO

En la reunión del día 07/02/2020, durante las manifestaciones del Asesor externo de la empresa, se indica que se ha conseguido identif‌icar a los trabajadores afectados, mediante la confección por parte de la empresa de un listado elaborado con respeto a los criterios recogidos en la memoria justif‌icativa de la medida, tales como perf‌iles, polivalencia, productividad... y del que se dio traslado a la parte social mediante correo electrónico. A este último, se adjuntó tabla excell con las cuantías de las indemnizaciones que corresponden a cada trabajador, según los datos facilitados por la empresa. También se indicó que la parte social había modif‌icado en cuatro el listado de trabajadores afectados, al ser dos representantes de los trabajadores, y que uno de ellos comunicó a la empresa que quería salir de esa lista de afectados. Se presentó una propuesta de 6 trabajadores voluntarios. La empresa interesó su identif‌icación, así como la de los trabajadores a los que van a sustituir, porque si no fuera así, la empresa se reserva la potestad de decidir conforme a los criterios objetivos expuestos en la memoria. Tras un receso el Comité de empresa dio traslado de la lista de seis voluntarios más tres que anteriormente había trasladado en la misma condición.

NOVENO

En la reunión del día 11/02/2020, de los nueve trabajadores voluntarios, cinco quedaron incluidos en el ERE. El presidente del Comité de Empresa de ZENER COMUNICACIONES S.A.U. señaló que los criterios por los que los trabajadores afectados van a ser despedidos, entiende que son subjetivos, como lo demuestra el hecho de la asimetría en el número de afectados de una empresa y otra. La empresa indicó que la asimetría existía de partida al tratarse de un número de trabajadores que representa un porcentaje distinto en cada una de las empresas. Con relación a los criterios objetivos, indicó que por la parte social nunca se puso encima de la mesa ningún criterio distinto a los recogidos en la memoria por la empresa, entendiendo que a estas alturas del procedimiento no tiene sentido hacerlo. El presidente del Comité de ZENER COMUNICACIONES S.A.U. insistió en que la parte social no conoce más criterios que los ref‌lejados en la memoria y que por eso insiste se le informe de los demás. La empresa, en relación a los criterios objetivos, los concretó en tres: perf‌il profesional del trabajador y su adaptación al proyecto, las circunstancias de la producción o carga de trabajo, y la sensibilidad de la empresa en relación a las circunstancias personales de cada trabajador. A continuación, el representante de CCOO preguntó si respecto al perf‌il profesional del trabajador se diera la posibilidad de que el Comité de Empresa diera su opinión, manifestando la empresa que no tiene ningún problema para que el Comité sea informado previamente y escuchado.

DÉCIMO

En la reunión del día 12/02/2020, se f‌irmó el acuerdo al que llegaron las partes, con la lista de trabajadores afectados, trece trabajadores entre los que se encontraba el actor y cinco que se adscribieron voluntariamente.

DECIMOPRIMERO

Los trabajadores convocaron huelga durante las negociaciones del ERE que se desarrolló entre los días 4, 5, 6, 7 y 10 de febrero de 2020. El día 03/02/2020, comparecieron los convocantes y las empresas convocadas "ZENER NORTE, S.L.", "ZENER COMUNICACIONES, S.A." ante el SASEC, terminando el acto de mediación SIN AVENENCIA.

DECIMOSEGUNDO

El actor, que se...

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