AAP Barcelona 363/2022, 16 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 363/2022 |
Fecha | 16 Noviembre 2022 |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0811342120128175864
Recurso de apelación 320/2022 -F
Materia: Incidente
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Manresa Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 77/2021 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012032022
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0970000012032022
Parte recurrente/Solicitante: Elsa
Procurador/a: Ines Casado Güell
Abogado/a: Lluis Valles Fontanet
Parte recurrida: Cesareo
Procurador/a: Raquel Palou Bernabe
Abogado/a:
AUTO Nº 363/2022
Barcelona, 16 de noviembre de 2022
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados
D. Francisco Javier Pereda Gàmez
Dª. Margarita Noblejas Negrillo
Dª. Dolors Viñas Maestre (Ponente)
Rollo n. 320/2022
En fecha 17-5-2021 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Manresa cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima la oposición a la ejecución, y se acuerda seguir adelante con la misma".
Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte demandada, se elevaron a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales oportunos se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 15-11-2022.
Aplicabilidad del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo.
El Auto apelado afirma que no es de aplicación el Real Decreto ley 11/2020 de 31 de marzo por el que se aplican medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID 19 y dicho criterio es discutido por la parte apelante que defiende que es aplicable en situaciones de emergencia habitacional y vulnerabilidad económica y que es la situación de vulnerabilidad la que determina la aplicación del Real Decreto y no el tipo de procedimiento. Compartimos la tesis del Juez de Instancia. Se trata de una normativa cuyo ámbito de aplicación viene delimitado a los procedimientos de desahucio y por tanto en el contexto en el que el uso deriva de un contrato de arrendamiento (art. 1), ámbito que ha sido ampliado a aquellos supuestos de ocupación de la vivienda sin título habilitante dentro de un proceso penal. Se exige además que concurran determinadas condiciones en la persona del propietario de la vivienda ocupada.
En el caso planteado ambas partes son propietarias de la vivienda y la demandada tenia atribuido su uso en virtud de sentencia de divorcio hasta el 10 de septiembre de 2020. El supuesto no está contemplado en el Real Decreto.
Ejecución pacto.
Solicita la parte apelante que se tenga en cuenta la globalidad del convenio regulador y que prima el interés del menor.
Ciertamente lo que se pactó en el convenio que fue aprobado por sentencia de 10-12-2013 es el uso de la vivienda a la Sra. Elsa por siete años a contar desde el 10 de septiembre de 2013 finalizando el 10 de septiembre de 2020, fecha a partir de la cual la vivienda se pondría a la venta o se procedería a su división. Se pactó asimismo el pago por mitad de la hipoteca. La sentencia de modificación posterior no modificó dicha medida. Lo que se pacta por tanto es la venta de la vivienda después de desafectada de su condición de familiar. No se pacta o se prevé el desalojo.
En este punto la Sala discrepa del razonamiento del Juez de Instancia. Tanto la sección 18 como la sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona han denegado el desalojo cuando termina el uso si ambas partes son propietarias de la vivienda y no se ha previsto de forma explícita en el título que el usuario o usuaria debe abandonar la...
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