AAP Valencia 154/2022, 4 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2022
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Fecha04 Octubre 2022

ROLLO NÚM. 000576/2022

RF

AUTO Nº.: 154/22

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON DOÑA ALICIA AMER MARTIN

En Valencia a cuatro de octubre de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON, el presente rollo de apelación número 000576/2022, dimanante de los autos de Juicio Ordinario 479/21, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Juan Alberto, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MIGUEL FONTANA GALLEGO, y de otra, como apelados a PERFORACIONES Y VOLADURAS SL representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MARIA GISBERT RUEDA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juan Alberto .

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE VALENCIA, en fecha 29/4/22, contiene la siguiente Parte dispositiva:"DESESTIMAR la solicitud de medidas cautelares formulada por la representación procesal de Juan Alberto, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Juan Alberto, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación de D. Juan Alberto se alza contra el auto de 29 de abril de 2021 desestimatorio de las medidas cautelares solicitadas de forma coetánea en la demanda de juicio ordinario en la que ejercita una acción de " IMPUGNACION DE ACUERDOS SOCIALES adoptados en las Juntas Generales Ordinarias de los ejercicios 2019 y 2020 celebradas el 30 de octubre de 2020 y el pasado 25 de junio de 2021 ", interpuesta por el recurrente contra la sociedad mencionada.

En dicha demanda se solicita, como acción principal, "acción judicial de impugnación del acuerdo de disolución de la sociedad" (pág. 16 de la demanda), así como "impugnación del Acuerdo Primero y Segundo aprobados en la Junta General Ordinaria del ejercicio 2020, celebrada el 25 de junio de 2020" (pág. 31) por vulneración del derecho de información del socio y subsidiariamente por "por no ref‌lejar las CCAA de 2020 la imagen f‌iel del patrimonio, de la situación f‌inanciera y de los resultados de la sociedad"; así como "acuerdo PRIMERO adoptado en la Junta General Ordinaria de 30 de octubre de 2020" igualmente por vulneración del derecho de información del socio y subsidiariamente "por no ref‌lejar las CCAA de 2019 la imagen f‌iel del patrimonio, de la situación f‌inanciera y de los resultados de la sociedad", así como el acuerdo segundo de la misma Junta General de 30 de octubre de 2020. Solicita como punto 5 del suplico la "inscripción de la Sentencia en el Registro Mercantil de la provincia de Valencia, su publicación en extracto, así como la cancelación en el Registro Mercantil de la provincia de Valencia de cualquier asiento o depósito que se haya producido como consecuencia del expresado acuerdo" (pág. 53).

Ejercita coetáneamente solicitud de medidas cautelares, al amparo del art. 727.10ª LEC, respecto "La suspensión de ef‌icacia y ejecutividad del Acuerdo CUARTO adoptado en la Junta General Ordinaria de la sociedad demandada celebrada en fecha 25 de junio de 2021, con la f‌inalidad de evitar un perjuicio para los intereses societarios y del socio demandante, por las perniciosas consecuencias económicas de toda índole que conllevará el inicio del procedimiento de disolución y liquidación de la mercantil en relación al patrimonio societario y los contratos con clientes de la compañía" (pág. 53 y ss.).

Respecto el requisito de la mora procesal, en un párrafo, expone "implica que pueda llevarse a ejecución el acuerdo aprobado con los gravísimos perjuicios económicos que ello conllevaría para la sociedad y el socio demandante, pudiendo en caso de no adoptarse la medida cautelar y sí se estimase a posteriori la demanda, resultar inviable la recuperación de los contratos con clientes para poder seguir desarrollando la actividad societaria previa a la adopción del acuerdo de disolución, por haber sido reemplazada la compañía por otras sociedades del sector, tener que asumir elevados costes de despidos de trabajadores y tener los mismos que ser reemplazados o la posible liquidación de los bienes de la mercantil para poder llevar a cabo su actividad".

El auto de 29 de abril de 2021, dictado en la pieza de medidas cautelares 479/2021 del Juzgado Mercantil núm. 4 de Valencia, desestima la petición de medida cautelar formulada mediante Otrosí de la demanda consistente en la suspensión de ef‌icacia y ejecutividad del Acuerdo CUARTO adoptado en la Junta General Ordinaria de la sociedad demandada celebrada en fecha 25 de junio de 2021, el acuerdo de disolución y nombramiento de liquidador, siendo designada Dª Zaira .

Dicha resolución se fundamenta en los arts. 726, 727 y 728 LEC, estima que concurre el requisito de apariencia de buen derecho pero falta el requisito de mora procesal, y ello porque no existe una situación irreversible que impida o dif‌iculte la efectividad de una eventual sentencia estimatoria; la liquidadora declaró que continuaba la actividad empresarial y no había despidos, no consta inscrito el acuerdo en el Registro Mercantil y que no se ha hecho efectivo.

El recurso de apelación, en un escrito sin estructura, sin enumerar los motivos ni impugnar la resolución, plantea varias cuestiones. En primer lugar, alude a una interpretación dudosa de la pasividad y aceptación tácita de la sociedad demandada porque no ha inscrito el acuerdo disolutorio, lo que constituye infracción de los arts. 369 y 383 TRLSC, ni ha desarrollado acciones para el cumplimiento del acuerdo. Pero como el acuerdo conserva los efectos jurídicos y deja en manos de la propia sociedad el proceso liquidatorio. Entiende que la sociedad no cumple el acuerdo porque sólo fue una maniobra para forzar al demandante, como socio minoritario, deje sus participaciones sociales y sufra pérdidas por la valoración y las condiciones acordadas por la sociedad.

En segundo lugar, invoca la doctrina de los actos propios porque la sociedad ha aceptado tácitamente la medida cautelar paralizando la ejecución del acuerdo, incumpliendo los deberes de los arts. 369 y 383 TRLSC, que determina que hay 3 meses para llevar a cabo la liquidación.

En tercer lugar, denuncia que puedan producirse situaciones irreversibles que impidan o dif‌iculten una eventual sentencia estimatoria, como despidos, transmisión de todos los activos a la sociedad participada MINOP SAGUNTINA, S.L. cuando adquiera la condición de CHE (consumidor habitual de explosivos) y la pérdida de los contratos con los titulares de las canteras.

En último lugar def‌iende la viabilidad de la sociedad demandada.

La representación de la demandada se opone al recurso de apelación. Comienza con la exposición de los antecedentes, enumerando procedimientos anteriores instados por el actor contra la sociedad, en el ámbito de una sociedad familiar, desde que cesó como secretario y consejero del consejo de administración y fue despedido (2005), hasta en 8 ocasiones, habiendo ejercitado incluso su derecho de separación en el año 2018.

A continuación, niega la...

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