SAP Valencia 637/2022, 21 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución637/2022
Fecha21 Diciembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Av. DEL SALER, 14-2º

(46013) VALENCIA

NIG: 46250-43-2-2022-0030035

Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves [ADL] 1478/22 - CA - Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES [LEV] 1170/22-T

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 17 DE VALENCIA

SENTENCIA nº 637/2022

En Valencia, a veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.

El Ilmo. Sr. SALVADOR CAMARENA GRAU, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 17 DE VALENCIA y registrados en el mismo con el número 1170/2022, sobre, correspondiéndose con el rollo número 1478/2022 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Severiano, y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL (D. JOSE VICENTE GUILLAMÓN SENENT) y MEDIA MARKT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"Que sobre las 16'00 horas aproximadamente del día 15 de junio de 2022 entró en el establecimiento "Media Markt" sito en la calle Colón 6 de esta ciudad, Severiano, con DNI NUM000, y con ánimo de lucro y aprovechando el descuido de los empleados, fue cogiendo hasta un total de tres ratones y un teclado por importe total de 315'97 euros, rompiendo los envoltorios de los cuatro artículos y quitando el sistema de alarmado de los mismos, introduciendo los artículos en una mochila que portaba, habiendo procedido, al percatarse de que había un cliente que le observaba, a sacar la mercancía de la mochila y a dejarla en el local comercial junto con las cajas rotas, por lo que dichos artículos no son aptos para la venta, dirigiéndose a la salida del establecimiento donde fue interceptado por el vigilante de seguridad, Rubén, quien a través de las cámaras de seguridad de que dispone el establecimiento comercial, observó el comportamiento de dicho individuo, requiriendo la presencia policial y quedando los productos en calidad de depósito a disposición del establecimiento, reclamando el Legal Representante, el Letrado Don Samuel Daniel Argente Pérez, el precio de la mercancía."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Severiano como autor responsable de un delito leve de hurto previsto y penado en el artículo 234.2 del Código Penal, en grado de tentativa a tenor de lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 62, concurriendo la circunstancia agravante específ‌ica de inutilización del dispositivo de alarma o seguridad del apartado tercero del artículo 234 del mencionado Texto Legal, a la pena de 45 días-multa a razón de 6 € diarios, lo que hace un total de 270 € de multa, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento, debiendo indemnizar al Legal Representante de la entidad "Media Markt" en la suma de 315'97 euros a que asciende el importe total de los cuatro productos no aptos para la venta, tres ratones y un teclado, procediendo el comiso y destino legal de los mismos."

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación de Severiano se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Of‌icina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección segunda de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

  1. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente alega:

" ...ÚNICA.- NULIDAD DE ACTUACIONES POR INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN, 238. 3º DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Y DE LOS ARTÍCULOS 962.2 Y 967.1 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

Como posteriormente acreditaremos, el Juicio, se celebró sin que mi mandante DON Severiano, hubiera tenido conocimiento de la denuncia formulada contra el mismo, habida cuenta de que no se le ha remitido copia de la denuncia presentada en su contra junto a la citación a juicio, como disponen los artículos 962.2 y 967.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, circunstancia esta que le impidió defenderse vulnerándose con ello su derecho a obtener la tutela judicial efectiva en general, y el derecho de defensa, en particular. A saber: 1.- Con fecha de 1 de Julio de 2022, se dictó cédula de citación por parte de este Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, mediante la cual se citaba a mi defendido Don Severiano, a f‌in de que: "el próximo día 13 de septiembre de 2022, a las 12:0 horas asista en la SALA DE VISTAS 17 a la celebración del Juicio por delito leve, seguido por Hurto (conductas varias),, cuyos hechos ocurrieron en el establecimiento Mediamarkt calle Colón nº 6 de Valencia el día 15/06/2022, en calidad de denunciado...". Como se puede comprobar, en la cédula de citación recibida, sólo consta la mención de "delito leve, seguido por Hurto (conductas varias)", el lugar y la fecha del hecho y el nombre del denunciante, información claramente insuf‌iciente para que mi defendido pudiera preparar y poder ejercitar con plenitud su defensa. 2.- Con fecha de 13 de Septiembre de 2022, se dictó Sentencia nº 225/2022, en el procedimiento de Juicio sobre delitos leves nº 1170/2022, en cuyo fundamento de derecho segundo se dispone lo siguiente: "A la vista del testimonio del vigilante de seguridad, Rubén, documental obrante en atestado NUM001 de la Comisaría de Ruzafa y atestado ampliatorio que presenta a través del dispositivo electrónico el Letrado de la Acusación Particular en la vista oral, Don Samuel Daniel Argente Pérez..." Como se puede comprobar también, no solo NO se ha dado traslado, junto con la citación del Juzgado, de la denuncia presentada en su contra, sino que tampoco se ha dado traslado al mismo DE UN ATESTADO AMPLIATORIO, CUYA EXISTENCIA ÚNICAMENTE PUDO CONOCER MI DEFENDIDO EN EL MSMO MOMENTO DE LA VISTA ORAL.

El no haber dado traslado del escrito de la denuncia presentada contra el denunciado, conculca los derechos del acusado a la defensa y a un proceso con todas las garantías, SIN QUE EL DEFECTO SE PUEDA SUBSANAR DE MANERA EFICAZ CON LA LECTURA DE LA DENUNCIA AL INICIO DEL JUICIO, puesto que toda persona acusada HA DE SABER DE QUÉ SE LE ACUSA CUANDO LLEGA A LA SALA DE VISTAS, A FIN DE QUE PUEDA TENER POSIBILIDADES REALES DE PREPARAR SU DEFENSA Y NO VERSE OBLIGADO A IMPROVISARLA. Y es que el

artículo 962.2 Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone: "A la persona denunciada se le informará sucintamente de los hechos en que consista la denuncia y del derecho que le asiste de comparecer asistido de abogado. Dicha información se practicará en todo caso por escrito". Diciendo, además, el artículo 967.1 Ley de Enjuiciamiento Criminal amén de que en toda citación se informará al denunciado de la posibilidad de ser asistido por abogado y de que deberá acudir al juicio con los medios de prueba oportunos, que "a la citación se acompañará copia de la querella o denuncia que se haya presentado". Por tanto, las dicciones legales reseñadas tipográf‌icamente no da lugar a ningún atisbo de duda: a toda citación para el enjuiciamiento de un delito leve debe acompañarse copia escrita de la denuncia, a f‌in de evitar cualquier tipo de indefensión y con el objeto de que...

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