SAP Valencia 572/2022, 23 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución572/2022
Fecha23 Diciembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2019-0042324

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] Nº 875/2021- R - Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 001379/2019

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE VALENCIA

Apelante: D. Bernardino .

Procurador.- Dña. MARIA DEL MAR RUIZ ROMERO.

Apelado-Impugnante :EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A..

Procurador.- D. JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA.

Apelado-Interviniente:MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 572/2022

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Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

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En Valencia, a veintitres de diciembre de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario [ORD]1379/2019, promovidos por D. Bernardino contra EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A., con la intervención del MINISTERIO FISCAL sobre "protección de derechos fundamentales", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Bernardino, representado por el Procurador Dña. MARIA DEL MAR RUIZ ROMERO y asistido del Letrado Dña. BEATRIZ LOPEZ COSIN y de la impugnación formulada por EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A., representado

por el Procurador D. JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA y asistido del Letrado D. JUAN FRANCISCO FERNANDEZ ESCOBAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE VALENCIA, en fecha 21 de junio de 2021 en el Juicio Ordinario [ORD]1379/2019 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me conf‌iere la Constitución, he decidido estimar parcialmente la demanda interpuesta por don Bernardino frente a Experian Bureau de crédito S.A y en consecuencia: - Declarar vulnerado el derecho al honor de don Bernardino . - Condenar a Experian Bureau de crédito S.A al pago de una cuantía de 3.000 euros por daños morales. - Condenar a Experian Bureau de crédito

S.A al pago de los intereses correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en el fundamento tercero de esta resolución. - Cada parte deberá satisfacer sus costas y las comunes por mitad." . Posteriormente en fecha 15 de julio de 2021 se dictó Auto aclarando dicha sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo la petición formulada por Procuradora Dª MARÍA DEL MAR RUÍZ ROMERO de aclarar la Sentencia nº 173/2021, dictada en el presente procedimiento con fecha 21 de junio de 2021, en el sentido de: " Doña Celia Cano Del Romero, Jueza en el Juzgado de Primera Instancia número 14 de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio ordinario número 1379/2019 promovidos por Don Bernardino, representado por la procuradora de los tribunales Doña María del Mar Ruíz Romero y asistida por la letrada Doña Beatriz López Cosín, contra EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO SA, representado por el procurador Don Juan Miguel Alapont Beteta y asistida por el letrado Don Juan Francisco Fernández Escobar, así como el MINISTERIO FISCAL, sobre reclamación de cantidad por vulneración del derecho al honor." .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Bernardino, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentaron en tiempo y forma escrito de oposición por el Ministerio Fiscal y escrito de oposición e impugnación por la representación de EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A. por la representación de la parte apelante D. Bernardino, se presentó escrito de oposición a la impugnación.

Admitido el recurso de apelación y la impugnación formulada y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 1 de diciembre de 2022.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, que no se contrapongan a lossiguientes, y.

PRIMERO

Antecedentes sucintos.

Este procedimiento se inició por la demanda solicitando que: 1) se declare la vulneración del derecho al honor de la parte actora como consecuencia de su inscripción en dichos f‌icheros; 2) se condene a Experian Bureau de Crédito S.A al pago de una cuantía de 20.000€ en concepto de daños morales; y 3) se condene a la demandada al pago de los intereses y las costas procesales. En base a que: tras acudir a una entidad bancaria para obtener f‌inanciación es informada de que sus datos están incluidos en dos f‌icheros de deudores denominado Badexcug y gestionado por la demandada, Experian Bareau de Crédito S.A., razón por la cual le fue negaba dicha f‌inanciación. Las empresas encargadas de la gestión de los f‌icheros informan al demandante sobre el origen de esa deuda, que al parecer proviene del impago de cuotas del crédito hipotecario que fue contratado con la entidad Caixa Popular; que no se efectuó por parte de dicha entidad de crédito requerimiento de pago alguno que le permitiera tener conocimiento previo de la deuda, del mismo modo que no hubo preaviso sobre la inclusión en los citados f‌icheros por parte de Experian; tuvo que cesar en su actividad laboral al denegarle todas las entidades de crédito f‌inanciación; que le ha supuesto un daño en su honor que valora en 20.000€.

La demandada se opuso a la demandada defendiendo: la falta de litisconsorcio pasivo, en base a que: el señor Bernardino era cliente de Caixa Popular, ostentando un préstamo a su favor, el origen de la deuda se encontraba en que la actora desatendió el pago de dicho préstamo; así la existencia de una deuda cierta, líquida, vencida y exigible, alegando que la negativa de pago fue consciente y deliberada; la notif‌icación previa requiriendo de pago al deudor es algo que corresponde a la acreedora, no a Experian como gestor del f‌ichero; se habían

cumplido con todas las obligaciones por parte de la demandada al haber efectuado el correspondiente preaviso a la actora sobre la inclusión de sus datos en los citados f‌icheros Experian. Por todo ello pidió la desestimación íntegra de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

El Ministerio Fiscal, contestó la demanda solicitando que se dictara Sentencia conforme el resultado de las pruebas practicadas.

Se dictó Sentencia estimando parcialmente la demanda y condenando a la demandada al pago de 3.000€ más intereses, al concluir en los dos últimos párrafos del fundamento de derecho primero, "...Todo lo anterior debe de acompañarse del hecho de que la situación de ansiedad del demandante no solo deriva supuestamente de la existencia de las inclusiones por las que se demanda a Experian en este procedimiento, sino que consta probada la existencia de otras deudas, con otras entidades, de las que sin duda pudo derivarse en parte dicha situación. Es por ello que imputar a la demandada en el presente pleito la totalidad de los supuestos perjuicios sufridos, no resulta de ningún modo procedente. En def‌initiva, procede considerar como suf‌icientemente probado que el derecho al honor del señor Bernardino ha quedado en parte vulnerado, pero no en todas las ocasiones a las que esta parte se ref‌iere en su escrito de demanda, ni con la entidad a la que alude...", y en el último del fundamento de derecho tercero, "... En atención a lo restante, no se considera que la demandada haya incumplido con las exigencias legales en relación a todas las restantes inclusiones que pretende la parte actora, de forma que en caso de existir algún tipo de incumplimiento no resultaría procedente imputarlo a la entidad que gestiona el f‌ichero, sino en todo caso a la entidad acreedora. Es por ello que la indemnización se cuantif‌ica en un total de

3.000 euros, siendo esta por tanto menor a la solicitada en el escrito de demanda..."

Ante esta resolución:

  1. El demandante considerándola no ajustada a derecho interpuso recurso de apelación en base los siguientes motivos: 1º) Omisión en fundamento de hecho relativo a lo acontecido en la audiencia previa con infracción del artículo 218.1 LEC; 2) Error en la valoración de la prueba : I.-Se considera en la sentencia recurrida que la demandada ha cumplido con su obligación de notif‌icar las inclusiones en el f‌ichero BADEXCUG al interesado;

    1. La Sentencia recurrida no se pronuncia respecto al sistema de notif‌icación de las inclusiones utilizado; III.-Respecto a la cuantif‌icación de la indemnización derivada de la inclusión de datos, se considera en la Sentencia recurrida que solo procede a partir de la fecha del Decreto de adjudicación de 22 de Marzo de 2019.

  2. La demandada además de oponerse a recurso de apelación impugnó la sentencia por los siguientes motivos: 1º) Falta de litisconsorcio pasivo necesario; 2º) Ausencia de motivación respecto a la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario; 3º) Sobre las notif‌icaciones séptima y octava y el envío indebido de las mismas; 4º) Tratamiento de la notif‌icación devuelta

SEGUNDO

Recurso de apelación del demandante.

El análisis del recurso exige atender a que la normativa que debe servir para enjuiciar la legitimidad de la afectación del derecho al honor provocada por la inclusión de los datos en un registro es, por la fecha en que sucedieron los hechos, la constituida por el art. 18.4 de la Constitución (RCL 1978, 2836), el Convenio (RCL 1999, 1190) núm. 108 del Consejo de Europa, el art. 8 de la Carta de Derechos Fundamentales (LCEur 2000, 3480), la Directiva 1995/46/CE (LCEur 1995, 2977), la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (RCL 1999, 3058), de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RCL...

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