SAP Murcia 10/2023, 17 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2023
Fecha17 Enero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00010/2023

- C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

Correo electrónico:

Equipo/usuario: OES

Modelo: SE0200

N.I.G.: 30016 43 2 2017 0006813

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000026 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000163 /2020

Delito: ABUSOS SEXUALES

Recurrente: Eliseo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ISABEL BELDA GONZALEZ,

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER BELDA GONZALEZ,

Recurrido: Ariadna

Procurador/a: D/Dª ALEJANDRO VALERA COBACHO

Abogado/a: D/Dª ANA JULIA MARTINEZ DEVESA

ROLLO Nº 26/2022

SENTENCIA Nº. 10

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Jacinto Aresté Sancho

D. Enrique Domínguez López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a diecisiete de enero de dos mil veintitrés.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Uno de Cartagena, seguida en el mismo como Juicio Oral número 163/2020, antes Procedimiento Abreviado número 5/2020 del Juzgado de Instrucción Número Cinco de Cartagena -Rollo número 26/2022-, por el delito de abusos sexuales contra Don Eliseo, representado por la Procuradora Doña María Isabel Belda y defendido por el Letrado Don Francisco Javier Belda, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelada Doña Ariadna, acusación particular, representada por el Procurador Don Alejandro Valera Cobacho y asistida por la Letrada Doña Ana Julia Martínez Devesa, y el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Número Uno de Cartagena, en fecha 30 de diciembre de 2021, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "La mañana del día 21 de noviembre de 2016, Eliseo, de nacionalidad española, mayor de edad, se encontraba en el domicilio sito en CALLE000, NUM000, de El Estrecho de Fuente Álamo, donde convivía junto a su pareja y a la hija de ésta, Ariadna . Esa mañana Ariadna estaba enferma y en la cama, y, cuando Eliseo entró a su habitación a despertarla para comer, movido por animo libidinoso, le tocó las piernas y deslizó su mano hasta le culo, apretándolo y rozando en ese movimiento sus genitales. Al girarse Ariadna para evita dichos tocamientos, Eliseo salió de la habitación. Durante varios meses Ariadna se encontró mal anímicamente y terminó abandonando la vivienda junto a su madre".

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "CONDENO a Eliseo como autor criminalmente responsable de un DELITO DE ABUSO SEXUAL a la pena de 22 MESES DE MULTA, con cuota de 6 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y 3 AÑOS DE PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a menos de 300 metros respecto de Ariadna, de su domicilio, lugar de estudios o cualquier otro en que se encuentre, y de COMUNICARSE CON LA MISMA por cualquier medio, con condena en costas, incluidas las de la acusación particular.

CONDENO a Eliseo a indemnizar a Ariadna en la cantidad de 1.000 euros, más interés artículo 576 LEC".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la Procuradora Doña María Isabel Belda González, en nombre y representación de Don Eliseo, admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para alegaciones y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo, con el número 26/2022, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras su votación y fallo en el día de la fecha.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia, que condena al acusado, Eliseo, como autor de un delito de abusos sexuales, el mismo, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, por medio de su representación procesal interpone recurso de apelación, alegando error en la valoración probatoria y consiguiente infracción del artículo 180 C.P e infracción del artículo 24.2 de la Constitución Española, por vulneración del principio de presunción de inocencia, aduciendo, en síntesis, que se ha producido una incorrecta valoración de la prueba de cargo esencial, la declaración de la supuesta víctima, que considera inverosímil, y por tanto insuf‌iciente para enervar la presunción de inocencia que le ampara.

SEGUNDO

El recurso no va a prosperar.

  1. La plena convicción de la Juzgadora "a quo" en orden a la realidad de los hechos, acaecidos como es relatada en el "factum", y la autoría del acusado, se sustenta fundamentalmente en el testimonio de la propia víctima, Ariadna, que, como tantas veces ocurre en los delitos contra la libertad sexual, que acostumbran a cometerse en circunstancias de intimidad y aislamiento, constituye prueba fundamental; de ahí que, como también viene a apuntarse en la resolución apelada, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ha venido considerando la declaración incriminatoria de las víctimas de estos delitos como prueba suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia ( ...

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