AAP Alicante 201/2022, 28 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 201/2022 |
Fecha | 28 Marzo 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03079-41-2-2021-0001641
Procedimiento: Apelación Autos Instrucción Nº 000190/2022- APELACIONES - PAL - Dimana del Pieza de Medidas Cautelares Nº 000421/2021
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE IBI
Recurrente: Felipe
Florian
ASOCINVE SL
Letrado: LORENA CAMPOS CONTRERAS
LORENA CAMPOS CONTRERAS
LORENA CAMPOS CONTRERAS
Procurador: MARIA DEL MAR FAUS ROS
MARIA DEL MAR FAUS ROS
MARIA DEL MAR FAUS ROS
Apelado: AEAT - AUTO Nº 201/2022
Iltmos/as. Sres/as.
D.FCO.JAVIER GUIRAU ZAPATA
D.JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
D. JOSE LUIS DE LA FUENTE YANES
En Alicante, a veintiocho de marzo de dos mil veintidós.
Por las representaciones de ASONCINVE, S.L, Florian y Felipe se interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha 08/11/21, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibi en autos de Diligencias Previas 421/21,que acordaba las medidas cautelares de embargo de determinadas fincas de la titularidad, entre otros, de los recurrentes, así como retención de futuras devoluciones tributaria devengadas por eventuales responsabilidades pecuniarias que en el escrito de querella se fijaban en cuantía de 420.350,09 €.
Una vez fue tenido por interpuesto, se confirió traslado al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, con el resultado que obra en las actuaciones, elevándose los mismos a esta Sala, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación, en el que se ha procedido a la deliberación y votación de la presente resolución, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis de la Fuente Yanes, que expresa el parecer unánime del Tribunal.
Se recurre por la representación de los querellados ASONCINVE, S.L, Florian y Felipe la resolución que acordaba las medidas cautelares solicitadas por la Abogacía del Estado querellante de embargo de determinadas fincas de la titularidad, entre otros, de los recurrentes, así como la retención de futuras devoluciones tributaria devengadas por las responsabilidades pecuniarias que en el escrito de querella se fijaban en cuantía de 420.350,09 € y se hacían derivar de la frustración de la ejecución del cobro de las deudas tributarias y del préstamo reintegrable de que era deudora la entidad SITCHIN SYSTEMS, S.L., con base en la afirmación de la concurrencia para su adopción de los genéricos requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora, así como de la necesaria proporcionalidad en su ejecución. Según el escrito de querella la entidad ASONCINVE, S.L, de la que serían socio y apoderado Florian y Felipe, habría colaborado en la despatrimonializacion...
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