AAP Barcelona 365/2022, 16 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución365/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Fecha16 Noviembre 2022

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830542120158040288

Recurso de apelación 537/2022 -J

Materia: Jurisdicción voluntaria familia

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Vilafranca del Penedés (UPSD)

Procedimiento de origen:Jurisdicción voluntaria 103/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012053722

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012053722

Parte recurrente/Solicitante: Benita

Procurador/a: Mª Rosa Cobo Bravo

Abogado/a: Ana Maria Mayner Lasaosa

Parte recurrida: MINISTERI FISCAL, Braulio

Procurador/a: Raimunda Marigo Cusine

Abogado/a: Sonia Arribas Ripalda

AUTO Nº 365/2022

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª Myriam Sambola Cabrer (Ponente) Dª Mª José Pérez Tormo

Barcelona, 16 de noviembre de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31 de mayo de 2022 se han recibido los autos de Jurisdicción voluntaria 103/2019, remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Vilafranca del Penedés (UPSD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Mª Rosa Cobo Bravo, en nombre y representación de Benita contra Auto de fecha 25/02/2022 y en el que consta como parte apelada el/ la Procurador/a Raimunda Marigó Cusiné, en nombre y representación de Braulio y con la intervención del MINISTERIO FISCAL

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Se DESESTIMA la petición formulada por la parte demandante doña Benita, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Rosa Covo Bravo y asistida de la letrada doña Ana María Mayner Lasaosa.

Se ACUERDA derivar a mediación a doña Benita y don Braulio a efectos de que determinen, de común acuerdo, el tratamiento psicológico o el profesional que debe seguir el menor Debora .

No procede hacer especial mención en materia de costas."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 11/10/2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Myriam Sambola Cabrer .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada en cuanto no se opongan a los que siguen,

PRIMERO

Planteamiento del debate.

La Sra. Benita inició expediente de jurisdicción voluntaria para resolución de controversia surgida en el ejercicio de la responsabilidad parental respecto del hijo común en cuanto a cuestiones relativas a su identidad sexual. En concreto solicita se le atribuya la facultad de decidir sobre los asuntos relativos a la identidad sexual del hijo común menor de edad de las partes Debora, la facultad de solicitar, sin el consentimiento del padre, el reconocimiento de la identidad sexual del menor como Debora ante todas las administraciones Públicas, incluyendo la educativa, el cambio de nombre en el Registro Civil y la rectif‌icación del sexo, el cambio del nombre en la tarjeta sanitaria y la autorización para matricular a la menor en la Escuela DIRECCION000 . Posteriormente presentó escrito de ampliación de demanda para decidir sobre la continuación del seguimiento psicológico del hijo común y para matricular al menor en el centro escolar DIRECCION001 . El Sr. Braulio se opuso a lo dispuesto en la demanda. Se ha practicado la exploración judicial y forense del menor, se ha recabado informe del EATAF y se han practicado las pruebas propuestas: testif‌ical pericial del Sr. Celestino .

El auto de 25-2-2022 efectúa una revisión general de la legislación actual sobre la materia, valora la total prueba a su socaire y concluye que, en este caso, no queda acreditada la disfória de género o la disconformidad de la menor con su sexo, más allá de la identif‌icación con determinados roles o en todo caso estereotipos femeninos. Considera que es prematuro concluir que Debora sea una menor transexual o transgénero como af‌irma la demanda, por ello desestima la petición de atribuir a la madre la potestad respecto a decisiones relativas a su identidad sexual así como a seguir un tratamiento orientado a dicho cambio, todo ello sin perjuicio de que pueda volver a plantearse el incidente cuando la menor tenga suf‌iciente madurez si existe oposición de alguno de los progenitores. También desestima la petición de cambio de centro escolar a la vista del resultado de la prueba y de la exploración judicial de la menor.

Atendido el conf‌licto interparental deriva a los padres a mediación para que determinen de común acuerdo el tratamiento psicológico o el profesional que debe seguir la hija menor y que ha sido recomendado por todos los especialistas que han intervenido en el procedimiento.

La Sra. Benita recurre en apelación. Denuncia 1) incongruencia y falta de motivación del auto de primer grado, con infracción de los arts. 208 LEC, arts. 236-11.4, 236-22.1 y 236-13 CCC y art. 86 LJV al eludir pronunciarse sobre uno de los puntos objeto de controversia y remitir a las partes a un procedimiento de mediación para consensuar el tratamiento psicológico o profesional que debe seguir la menor Debora ) algo que parece poco probable que ocurra cuando la menor necesita sin mayor dilación recibir terapia psicològica, soporte psicológico neutro que le ofrezca un espacio libre de expresión tal como recomendó el EATAF en su informe,

2 ) error en la valoración de la prueba al no haber considerado la opción de terapia psicològica a través del CSMIJ de DIRECCION003, dependiente del Institut Catalá de la Salut (ICS) como soporte psicológico neutro para la menor. Ya que allí fue derivada por su pediatra por presentar problemas de aprendizaje en el ámbito escolar y del lenguaje ( DIRECCION004 ) y por manifestaciones de rechazo escolar ( DIRECCION005 ) siendo en el curso de esas sesiones que aparecieron las características propias de su desarrollo de la identidad de género, pidiendo el padre el alta voluntaria de la terapia iniciada.

Por todo ello pide que se revoque parcialmente la expresada resolución y se sirva acordar atribuir a la madre la potestad de autorizar la continuación del tratamiento psicológico de la menor ante el Servicio CSMIJ dependiente del Institut Catalá de la Salut ( ICS).

El Sr. Braulio se ha opuesto al recurso. Niega la incongruencia y el error valorativo denunciados. Pide la conf‌irmación del auto de primer grado.

El Ministerio Fiscal pide tambien la conf‌irmación.

SEGUNDO

Sobre la incongruencia- DIRECCION002 y su enfoque. Normativa de aplicación. Doctrina del

Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y Comunitaria. El planteamiento del menor transexual.

Abundando en lo expuesto con detalle en la resolución de primer grado consignamos ahora que:

  1. - El derecho a la identidad de genero está intimamente relacionado con la dignidad de todo ser humano y su derecho a alcanzar el libre desarrollo de su personalidad. Se constituye la identidad de género como un atributo de la personalidad del sujeto y como un derecho que le faculta para optar por aquella con la que se identif‌ica. Según la doctrina más autorizada, el concepto se ref‌iere a la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente profundamente. Tal identidad está generalmente acompañada por el deseo de vivir y recibir aceptación como miembro de dicho género e incluso del deseo invencible de modif‌icar, mediante métodos hormonales o quirúrgicos o de otra índole, el propio cuerpo para hacerlo lo más congruente posible con el sexo- género sentido como propio. La reciente Resolución del Parlamento Europeo de 14-9-2021 sobre los derechos de las personas DIRECCION006 en la Unión Europea subraya la necesidad de trabajar en pro del pleno disfrute de los derechos fundamentales por parte de las personas DIRECCION006 en todos los Estados Miembros de la Unión y recuerda que las instituciones de la Unión y de los Estados Miembros tienen el deber de defenderlos y protegerlos de conformidad con los Tratados y la Carta, así como con el derecho internacional.

  2. -En el ámbito de la Organización de Naciones Unidas ( ONU), se han adoptado diferentes documentos y recomendaciones que han contribuido a elevar los estándares internacionales de respeto y protección del derecho a la integridad y a la no discriminación de las personas DIRECCION006 . A este respecto, pueden mencionarse varias resoluciones del Consejo de Derechos Humanos, como la Resolución adoptada el 17 de junio de 2011 (A/HRC/RES/17/19) "Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género"; la Resolución adoptada el 26 de septiembre de 2014 (A/HRC/RES/27/32) "Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género"; o la Resolución adoptada el 30 de junio de 2016 (A/HRC/RES/32/2) "Protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género". También el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos se ha pronunciado en repetidas ocasiones sobre la cuestión de la discriminación y la violencia que sufre este colectivo, como en su informe A/HRC/29/23, de 4 de mayo de 2015, y ha establecido una serie de recomendaciones para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI que han inspirado a muchos Estados en sus respectivas políticas y legislaciones.

  3. -La Organización Mundial de la Salud (OMS) en su nueva clasif‌icación internacional de las...

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