SJS nº 1 429/2022, 20 de Diciembre de 2022, de Albacete

PonenteJOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:4021
Número de Recurso551/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00429/2022

-CIUDAD DE LA JUSTICIA AVDA DE LA MANCHA ESQUINA A GREGORIO ARCOS NUMERO 2 CP 2005

Tfno: 967 191812

Fax: 967522850

Correo Electrónico: SOCIAL1.ALBACETE@JUSTICIA.ES

Equipo/usuario: MCR

NIG: 02003 44 4 2020 0001690

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000551 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: OBRYSEAL JOCAR SL, DIRECCION000 CB

ABOGADO/A: PEDRO ANTONIO ARENAS CUESTA, GONZALO PEREZ GUERRERO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

DEMANDADO/S D/ña: Carlos María, DIRECCION000, COMUNIDAD DE BIENES, JCCM (CONSEJERIA DE

ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO)

ABOGADO/A: ADELINA PIQUERAS CASABUENA, GONZALO PEREZ GUERRERO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

SENTENCIA Nº 429/2022

En Albacete, a veinte de diciembre de dos mil veintidós.

Vistos por mí, José Antonio Fernández Buendía, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 1 de Albacete, los autos de Impugnación de actos administrativos, seguidos ante este Juzgado bajo el Número 551/2020, en el

que f‌iguran como demandantes Obryseal Jocar, S.L., representada y defendida por el Letrado don Pedro Arenas Cuesta y DIRECCION000, C.B., representada y defendida por el Letrado don Gonzalo Pérez Guerrero, contra la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, asistida por la Letrada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, habiéndose citado como codemandado al trabajador don Carlos María, representado y defendido por la Letrada doña Adelina Piqueras Casabuena, cuyos autos versan sobre impugnación de sanción y atendiendo a los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las empresas demandantes formularon sendas demandas en las que, tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho en los que fundamenta su pretensión, suplicaba se dictara sentencia de conformidad con el suplico de su escrito.

SEGUNDO

Admitidas a trámite se dispuso la acumulación del procedimientos a que las mismas habían dado lugar tras lo que se señaló la celebración del acto del juicio que se llevó a cabo el día señalado, compareciendo las partes, exponiendo a continuación los hechos y fundamentos de Derecho en que fundaban sus pretensiones, solicitando el recibimiento del pleito a prueba, que fue admitida. Tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, con el resultado que consta en la grabación levantada al efecto y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendiente de dictar la presente Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 4 de junio de 2018 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Albacete extendió acta de infracción (obrante a los folios 2 y siguientes del expediente administrativo), que damos por íntegramente reproducidos, si bien destacaremos, de su contenido, los siguientes aspectos:

" Hechos comprobados.

I.Datos mercantiles.

La empresa inspeccionada DIRECCION000 C.B con C.I.F B025124465 y código cuenta cotización 02106471804, tiene como actividad principal la de otras actividades de construcción según CNAE 09; 4399.

II.Antecedentes personales-1- trabajador-accidentado, D. Carlos María con DNI NUM000 y número de af‌iliación NUM001, prestaba servicios para la empresa con un contrato temporal en la modalidad de obra o servicio determinado a tiempo completo, desde el día 17 de julio de 2017, ocupando el puesto de trabajo de of‌icial 1ª.

Efectuada consulta a la base de datos informatizada de la Seguridad Social la base de cotización del mes anterior al accidente DICIEMBRE 2017 es de 1.649,45€.

III.Gestión de la prevención.

La integración de la prevención de riesgos laborales se realiza por parte del Servicio de Prevención Ajeno Prevención Laboral Los Llanos (B02556686) asumiendo las especialidades de Segundad en el Trabajo, Ergonomía y Psicosociología aplicada, higiene industrial y medicina del trabajo.

IV.Formación e Información de riesgos laborales.

Respecto a las instrucciones y acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales y sobre las medidas de seguridad facilitadas por la empresa, consta que el trabajador había recibido formación e información preventiva específ‌ica, suf‌iciente y adecuada sobre los riesgos inherentes al puesto de trabajo ocupado.

Puesto de trabajo. Descripción del accidente. Valoración de las pruebas obtenidas durante la investigación.

El trabajador accidentado ocupaba el puesto de trabajo albañil. El accidente de trabajo investigado tuvo lugar el día 15 de enero de 2018.

-Informe de investigación del accidente.

Según consta en el informe de investigación puesto a disposición por parte de la empresa y elaborado a través de su Servicio de Prevención, en la fecha 22 de enero de 2018 detallaba con el siguiente tenor literal;

Estando en las zonas comunes de la obra, zona de interior del edif‌icio, se apoya en una barandilla del paüo interior y ésta vence provocando la caída del trabajador a distinto nivel, 2 metros aproximadamente.

En cuanto a las causas del accidente, las acciones propuestas y la adopción de las mismas se indica lo siguiente:

"Inadecuada instalación de barandilla de protección colectiva, el trabajador al apoyarse en la misma ésta vence y provoca la consiguiente caída a distinto nivel"

Como acciones correctoras se proponen las siguientes: "En el Plan de Seguridad y Salud de la obra, en el capítulo 6 de pliego de condiciones generales 6.1 protecciones colectivas: (PÁGINA 33 DEL PLIEGO, PÁGINA 153 DEL PIAN DE S Y S). El área de trabajo debe mantenerse libre de obstáculos. En el caso de realizar el trabajo sin interrupción de circulación, ésta deberá estar perfectamente balizada y protegida- El contratista adjudicatario de la obra deberá disponer de suf‌iciente cantidad de todos los útiles y prendas de seguridad y de los repuestos necesarios. Por ser el adjudicatario debe responsabilizarse de que los subcontratistas dispongan también de estos elementos y, en su caso suplir las def‌iciencias que pudiera haber ".

-Declaración de las personas entrevistadas

Los comparecientes en representación de la empresa efectúan una descripción de los hechos coincidente a la realizada en el informe de investigaciónEl día 4 de abril de 2018 el trabajador comparece en sede inspectora y efectúa las alegaciones que estima pertinentes conforme a derecho. El trabajador ref‌iere que el día del accidente se encontraba transitando por una de las terrazas cuando se apoyó en una de las barandillas, ésta venció y se precipitó hacia el suelo.

Conclusiones.

Del conjunto de diligencias de investigación practicadas, se concluye que el accidente de trabajo tuvo lugar mientras el trabajador accidentado se encontraba transitando por la obra, en concreto en la primera planta de la construcción.

En el instante del suceso, y al apoyarse en una de las barandillas que había sido instalada para proteger del riesgo de caída de altura superior a 2 metros, por todo el perímetro de la obra, ésta venció precipitándose el trabajador hacia el suelo, a una altura aproximada de 3 metros.

Por ello se concluye que el perímetro no se encontraba debidamente protegido, ya que por el hueco por el que se precipitó el trabajador, no se había instalado un sistema de protección colectiva que garantiza con total seguridad del riesgo de caída de altura.

Por todo lo expuesto, de la actividad probatoria practicada, teniendo en cuenta las declaraciones de las partes, la documentación así como los daños para la salud del trabajador accidentado, se constatan def‌iciencias en cuanto a las medidas de prevención de riesgos laborales adoptadas por la empresa.

IV.Causas del accidente y def‌iciencias de la acción preventiva.

Tras la investigación efectuada, se constatan las siguientes CAUSAS del accidente investigado;

-Def‌iciencias en la protección del riesgo de caída de altura.

En relación al caso concreto analizado es preciso señalar que, se constataron irregularidades en cuanto a las medidas de protección existentes en el lugar del accidente, ya que no quedó acreditado que se hubieran adoptado las medidas preventivas necesarias y ef‌icaces para el eliminar el riesgo de caída de altura existente.

Por tanto, de lo actuado, se concluye que la situación de riesgo de caída a distinto nivel existía, así como que las medidas de prevención adoptadas para evitar tal situación de riesgo, a través de la instalación de barandillas, no había sido ef‌icaz de tal manera que salvaguardara en su totalidad la seguridad de los trabajadores, teniendo en cuenta el carácter permanente del riesgo detectado.

En todo caso, la empresa debió velar por la estabilidad y solidez así como el buen 8 estado de los medios de protección instalados, ya que la existencia de def‌iciencias en los mismos, puede provocar, como en el caso inspeccionado, la producción de una consecuencia lesiva para la salud de los trabajadores.

Fundamentos jurídicos

preceptos infringidos. Tipif‌icación y calif‌icación de la infracción.

En virtud de lo expuesto, se procede a extender acta de infracción a la empresa DIRECCION000 CB.

El artículo 40.2 de la Constitución Española establece un mandato general a los poderes públicos para que velen por la seguridad e higiene en el trabajo, fruto de lo cual y de la integración de España en las Comunidades Europeas, se dictó la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en la cual se recogen las obligaciones de empresarios y trabajadores en esta materia como corolario del derecho básico del trabajador

a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene reconocido en el artículo 4.2-d) del ...

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