AAN 128/2023, 6 de Febrero de 2023

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:945A
Número de Recurso2047/2022

AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 1

MADRID

AUTO: 00128/2023

AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 1

MADRID

AUTO: 00125/2023

-Modelo: N35300

C/ GOYA 14

Teléfono: 91 400 72 84/89 Fax: 91 397 02 86

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PBG

N.I.G: 28079 23 3 2022 0016610

Procedimiento: PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0002047 /2022 0001 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002047 /2022

Sobre: DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

De D./ña. Sabina

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. ANTONIO NICOLAS VALLELLANO

Contra D./Dª. MINISTERIO DEL INTERIOR

ABOGADO DEL ESTADO

A U T O

ILMO. SR. PRESIDENTE

EDUARDO MENENDEZ REXACH

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

LOURDES SANZ CALVO

FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

En Madrid, a seis de febrero de dos mil veintitrés.

HECHOS
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Nicolás Vallellano, en la representación que ostenta, en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se solicita mediante otrosí, la medida cautelar consistente en suspender la ejecución de la resolución recurrida así como "mantener la condición de solicitante de protección internacional, autorizando su permanencia en España (...)autorizando igualmente a trabajar al recurrente mientras dura la tramitación del procedimiento".

SEGUNDO

Formada la correspondiente pieza se acordó oír al Abogado del Estado, quien ha presentado alegaciones oponiéndose a la medida cautelar solicitada.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª Lourdes Sanz Calvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso administrativo del que dimana la presente pieza de medidas cautelares, se interpone contra las Resolución del Subsecretario del Interior, por delegación del Ministro del Interior, de fecha 18 de agosto de 2022, que deniega el derecho de asilo así como la protección subsidiaria a Dª. Sabina, nacional de Venezuela.

Se invocan en amparo de la medida cautelar solicitada, el artículo 46, apartados 5, 6 y 8 de la Directiva 2013/32/ UE, así como el artículo 15.3 de la Directiva 2013/33/UE, con cita las SSTJUE de 17 de diciembre de 2020 y 14 de enero de 2021. Alega, en esencia, la existencia de "fumus boni iuris", que los perjuicios que se le podrían irrogar de no accederse a la medida serían irreparables, así como el principio de no devolución.

Pretensión a la que se opone el Abogado del Estado, que parte de la regla general de ejecutividad y ef‌icacia de los actos administrativos, añadiendo que en esta materia de asilo, que en principio, salvo que concurran especiales circunstancias, el interés particular de los recurrentes debe ceder frente al interés general en que se ejecuten los actos impugnados ( SSTS de 22 de julio de 2000 y 26 de septiembre de 2000) y en este caso la recurrente no ha sido capaza de presentar una prueba indiciaria de una persecución que sirva de fundamento a sus pretensiones cautelares. Cita el Auto de esta Sección, de 12 de enero de 2023 (Rec. 282/2022) y el de la Sec. 8ª de 9 de enero de 2023 (Rec. 223/2022).

SEGUNDO

El artículo 129.1 de la Ley de la Jurisdicción (LJCA) dispone "Los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia".

El artículo 130 LJCA, en el que se contienen los elementos centrales de las medidas cautelares en el procedimiento contencioso administrativo, establece que, "previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conf‌licto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su f‌inalidad legítima al recurso".

TERCERO

La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2022 (Rec. 1314/2022), respecto de la adopción de medidas cautelares frente a resoluciones denegatorias de protección internacional ha establecido:

" G) De lo dicho hasta ahora resulta que el artículo 46.5 de la Directiva 2013/32/UE, reconoce al solicitante un derecho a permanecer en territorio del Estado que se encuentre conociendo de su solicitud de protección internacional, siempre que no concurran algunas de las excepciones que se encuentran en la Directiva.

Como antes se recordó, las medidas cautelares tienen por objeto garantizar la ejecución de la sentencia que recaiga, por lo que una salida del extranjero del territorio española previa a la decisión del asunto, haría muy difícil, sino imposible, la ejecución de una sentencia estimatoria. Así las cosas, es necesario...

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