AAP Barcelona 85/2022, 5 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución85/2022
Fecha05 Abril 2022

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120208039240

Recurso de apelación 847/2021 -2

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 233/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012084721

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012084721

Parte recurrente/Solicitante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA SITA EN LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE BARCELONA

Procurador/a: Maria Rosario Alcoba Estevez

Abogado/a: Manuel Marf‌il Atienza

Parte recurrida: Seraf‌ina

Procurador/a: Alejandra Mencos Vivó

Abogado/a: Josep Lluís Lechuga Marí

AUTO Nº 85/2022

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque

Fernando Utrillas Carbonell Mireia Rios Enrich

Barcelona, 5 de abril de 2022

Ponente: M dels Angels Gomis Masque

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 6 de septiembre de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 233/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMaria Rosario Alcoba Estevez, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA SITA EN LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE BARCELONA contra Auto -08/04/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Alejandra Mencos Vivó, en nombre y representación de Seraf‌ina .

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que estimando parcialmente la excepción de falta de capacidad interpuesta por la parte demandada debo archivar y archivo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alcoba Estévez en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edif‌icio sito en De la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona contra Dª Seraf‌ina .

Todo ello con condena en costas a la parte actora.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 30/03/2022.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada M dels Angels Gomis Masque .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto de este pleito, que deriva de un procedimiento monitorio precedente, se contrae la reclamación que la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA SITA EN CALLE000 NÚM. NUM000 DE BARCELONA dirige contra Seraf‌ina, integrante de la misma, por el importe de 1.627'48€ que ésta adeuda en concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias pendientes de pago y que incluye los gastos de reclamación extrajudicial.

El recurso de apelación se sustancia contra el auto que, acogiendo la oposición de la demandada, acuerda el archivo de las actuaciones al apreciar la falta de capacidad de la comunidad actora.

SEGUNDO

La resolución que se recurre acuerda el archivo del procedimiento al considerar que la comunidad actora carece de capacidad para ser parte.

En ningún momento se cuestiona que las comunidades en régimen de propiedad horizontal, a pesar de no tener personalidad jurídica, tienen capacidad para ser parte (así resulta de los arts. 6.1.5º, 7.6 y 10 de la LEC), sino que se excluye la capacidad para ser parte de la comunidad actora al no constar que la misma esté debidamente constituida.

No compartimos esta conclusión.

Ciertamente, tratándose de un inmueble radicado en Barcelona el mismo no se encuentra sometido a la regulación de la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960 de 21 de julio, sino al régimen jurídico establecido por el Libro V del Codi Civil de Catalunya (art. 553-1 i ss). En dicha regulación el sometimiento al régimen de propiedad horizontal es voluntario ( art. 553-7, 553-9 i 551.2 CCCat); así la STSJCat múm. 18/2019 de 7 de marzo ( Citada por la núm. 14/2020 de 21 de mayo), razona:

"2 .- La constitución del régimen de la propiedad horizontal conforme lo dispuesto en el art. 553-7 del Código Civil de Catalunya (CCCat ) se conf‌igura con un carácter eminentemente formal, pues el inmueble se somete a dicho régimen, conforme la norma señalada, desde el otorgamiento del título de constitución, incluso aunque la construcción no haya terminado. Añade el pfo. 2 del art. 553-7 CCCat que el título de constitución se inscribe en el Registro de la Propiedad de conformidad con la legislación hipotecaria y con los efectos establecidos en dicha legislación. Por tanto, una vez constituido el régimen de propiedad horizontal mediante el otorgamiento del título constitutivo -en el caso examinado, la escritura de agregación, declaración de obra nueva y división en régimen de propiedad horizontal otorgada en 26 de abril de 1999 obrante a f. 190 ss. de autos-, quedaba sujeto el inmueble total (las cinco entidades) al régimen de la propiedad horizontal. Así lo hemos declarado

en las SSTSJ Cataluña 12/2012, de 2 de febrero y 16/2016, de 21 de marzo, declarando en la primera de las resoluciones y su doctrina ratif‌icada en la segunda que:

"... El título constitutivo def‌ine el edif‌icio y los elementos comunes con los que cuenta así como la relación descriptiva de todos los elementos privativos, sus anexos o vinculaciones (553-9, 1.a y 1.b CCCat). Regula también la cuota de participación que determina y concreta la relación de los derechos sobre los bienes privativos con los derechos sobre los elementos comunes, no solo como elemento de distribución de gastos, cargas y benef‌icios, sino como coef‌iciente representativo de la propiedad que sobre los elementos y servicios comunes corresponde al titular de cada departamento que tiene consecuencias de todo orden. La cuota se establece en función de la superf‌icie del elemento privativo pero también atendiendo a su uso y destino así como a otros datos físicos y jurídicos.

En orden a la regulación de esta forma especial de comunidad, el articulo 551.2 CCcat a diferencia de la comunidad ordinaria indivisa que se rige por las normas de la autonomía de la voluntad y, supletoriamente, por las disposiciones del Capítulo II del Libro V, el régimen de propiedad horizontal se rige por su título de constitución, que debe ser acorde con las disposiciones del Capítulo III.

De ahí se inf‌iere que los propietarios gozan de autonomía privada para establecer o no el sistema de propiedad horizontal en el edif‌icio pero una vez establecido éste, se regirá por el titulo de constitución que no obstante debe adecuarse a la regulación prevista en el art. 553 por lo que la autonomía de disposición queda circunscrita al margen de actuación que el propio...

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