SAP Madrid 490/2022, 21 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución490/2022
Fecha21 Diciembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0107157

Recurso de Apelación 135/2022 D

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 102 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 782/2020

APELANTE: D. Julio

PROCURADOR Dña. MARIA JESUS MATEO HERRANZ

APELADO: COM. PROP. DIRECCION000, FASE NUM000, C/ DIRECCION001, Nº NUM001, MADRID

PROCURADOR D. LUIS ARREDONDO SANZ

SENTENCIA Nº 490/2022

ILMAS SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. LUISA MARÍA HERNAN-PÉREZ MERINO

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, han visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 782/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 102 de Madrid seguidos entre partes, de una como demandante-apelante D. Julio representado por la Procuradora D.ª María Jesús Mateo Herranz; y de otra, como demandada-apelada-reconviniente LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 FASE NUM000 DIRECCION001 NUM001 de Madrid representada por el Procurador D. Luis Arredondo Sanz.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 102 de Madrid, en fecha 26 de julio de 2021, se dictó Sentencia número 311/2021 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora Dª Mª Jesús Mateo Herranz en la representación que ostenta de D Julio contra la CP DIRECCION000 "fase NUM000 " sita en C/ DIRECCION001 nº NUM001 comparecida en autos representada por el Procurador D Luis Arredondo Sanz, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión ejercitada por no haber cumplido la parte actora el requisito de procedibilidad impuesto por el art 18.2 LPH al interponer su demanda.

Las costas procesales causadas se imponen a la parte demandante".

Que estimando en parte la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales D Luis Arredondo Sanz en nombre y representación de la CP DIRECCION000 Fase NUM000 contra D Julio comparecido en autos representado por la Procurador Dª Mª Jesús Mateo Herranz debo estimar y estimo de forma parcial la reclamación de cuotas debida descontando del importe reclamado:

-la cantidad debida correspondiente a las mensualidades de enero y febrero de 2016 prescritas ante la falta de prueba de acto interruptivo de prescripción por parte de la CP

-la cantidad reclamada por el concepto "grupo de presión" al estar expresamente excluido por los estatutos la repercusión a los propietarios de locales de limpieza, conservación y mantenimiento de dicho elemento.

La cantidad resultante devengará a favor de la CP reconviniente el interés legal incrementado en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su abono.

No se hace pronunciamiento en costas derivadas de la reconvención, cada parte deberá satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante reconvenida que fue admitido y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 23 de noviembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

D. Julio copropietario del local 2 sito en la planta baja del portal NUM001 del edif‌icio NUM002 de la "Comunidad de Propietarios DIRECCION000 fase NUM000, sita en la DIRECCION001 del NUM001 de Madrid" formula recurso de apelación contra la sentencia que desestimó su demanda y estimó parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Comunidad de propietarios condenándole al pago de 2683,43 €.

Para la resolución del presente recurso son antecedentes de interés los siguientes datos:

  1. - El demandante, D. Julio, ejercita acción de impugnación del acuerdo adoptado en el punto segundo del orden del día de la Junta ordinaria de la Comunidad de Propietarios celebrada el 14 de marzo de 2019, relativo a la " aprobación del presupuesto del ejercicio económico 2019 " en el cual se discute y acuerda no solo la aprobación del presupuesto para el año 2019 sino también la distribución de los gastos de la comunidad en los términos que constan en la página nº 3 de dicha Acta, adjudicándole a su local nº 2 una cuota anual de 562,68 €, modo de reparto que, según alega, incumple lo especialmente establecido en el Título constitutivo y en el régimen jurídico y estatutario del conjunto residencial. por lo que interesaba la declaración de nulidad del referido acuerdo

  2. - La comunidad de propietarios demandada opuso la falta del presupuesto de admisibilidad de la demanda del art.18.2 LPH ya que como señalaba el acuerdo primero de la misma junta, que no fue impugnado, el demandante como propietario del local 2 adeudaba a la comunidad 4307,94 €. Y formuló demanda reconvencional en reclamación de las deudas que el Sr. Julio tenia con la comunidad correspondientes a los años 2016 a 2020 y por un importe de 3.006,95 €, más las que pudieran adeudarse hasta la sentencia, con sus intereses desde la fecha de la demanda.

  3. - La sentencia de primera instancia desestima la demanda principal por aplicación del art.18.2 LPH al considerar que conforme a la doctrina del TS (sentencia 613/2.013 de 22 de octubre) dicha excepción no alcanza a la impugnación de cualquier acuerdo que afecte al pago que los propietarios deben hacer de su correspondiente participación en los gastos de la comunidad en tanto no se altere el sistema de distribución de gastos que se venía aplicando por la comunidad, que puede ser el que correspondía al coef‌iciente o cuota

    previsto en el título constitutivo o el " especialmente establecido " en un acuerdo anterior de la comunidad que no haya sido anulado o suspendido cautelarmente en su ef‌icacia. Y así, el acuerdo impugnado no establece ni modif‌ica cuotas ni se ref‌iere al sistema de participación en los gastos de comunidad, puesto que lo que el actor impugna es la obligación de contribuir a determinados gastos por entender que se infringirían los Estatutos en cuanto a la obligación de pago de los locales, alegación que no está dentro de la excepción del art.18 LPH.

    Y estima parcialmente la demanda reconvencional, con los siguientes fundamentos: a) se rechaza la excepción de falta de capacidad y representación de la reconviniente pues la CP ha aportado poder para pleitos de 19 de febrero de 2019, que no consta revocado, otorgado por su presidenta Dª Begoña que fue nombrada en Junta de 19 de diciembre de 2018; b) se rechaza la excepción de litispendencia al no existir identidad de partes entre las del presente procedimiento y las del JVB 497/2020 del Juzgado nº 86, pues este se siguió contra Dapemasa Sociedad Civil y no contra D Julio ; c) se declara la prescripción respecto de las cuotas de enero y Febrero de 2016; d) se rechaza la excepción de falta de legitimación activa ad causam de la comunidad de propietarios reconviniente pues ha sido el propio demandante el que ha reconocido a la CP legitimación pasiva para soportar la acción de impugnación que ella ejercitó en su demanda principal; e) tras el análisis de los estatutos,los conceptos incluidos en la certif‌icación que se reclama, y la testif‌ical practicada al Administrador de la CP, deben descontarse de la cantidad reclamada el concepto Grupo de Presión .

  4. - El recurso planteado por la representación procesal de la parte demandante reconvenida se articula en tres motivos atinentes a la desestimación de la demanda principal, y en cinco motivos atinentes a la estimación parcial de la demanda reconvencional, que se introducen con las siguientes formulas:

    A ) Motivos de la apelación respecto al fallo de desestimación de la demanda de juicio ordinario de impugnación de acuerdos contra la "Comunidad de Propietarios DIRECCION000 fase NUM000, sita en la DIRECCION001 del NUM001 en el municipio de Madrid".

Primero

Por infracción del art. 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y la jurisprudencia y doctrina del Tribunal Supremo al respecto

Segundo

Por infracción de los arts. 299.3 y 324 LEC en relación con el art. 24 de la CE, respecto a la denegación de prueba al recurrente vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva y produciendo indefensión,

Tercero

Por infracción del art. 218. 2 LEC. Incongruencia omisiva de sentencia.

B) Motivos de la apelación respecto al fallo de estimación parcial de la reconvención formulada por "Comunidad de propietarios de la DIRECCION001 NUM001 de Madrid"

Primero

Por infracción de ley del art. 30.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), respecto a la capacidad y representación de la presidenta de la Comunidad de Propietarios apoderada para personarse en el proceso.

Segundo

Por injusta desestimación de la falta de legitimación activa de la Comunidad de Propietarios, por infracción del art. 416.1.1ª LEC, al carecer de capacidad la comunidad .

Tercero

Respecto a permitir la sentencia que se pague dos veces por los mismos conceptos y no permitir la compensación de cantidades ya pagadas, se impugna el fallo de la misma por los siguientes motivos.

Cuarto

Por infracción de la excepción de...

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