SJS nº 3 523/2022, 23 de Diciembre de 2022, de Santiago de Compostela

PonenteSANDRA MARIA IGLESIAS BARRAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:4535
Número de Recurso96/2022

XDO. DO SOCIAL N. 3

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00523/2022

RÚA BERLÍN S/N - POLÍGONO DE FONTIÑAS - CP 15707-SANTIAGO DE COMPOSTELA

Tfno: 881997124- 881997125

Fax:

Correo Electrónico: social3.santiago@xustiza.gal

Equipo/usuario: OD

NIG: 15078 44 4 2022 0000390

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000096 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: BALTAR Y KAIFER S.L.

ABOGADO/A: LUIS MENDEZ TORRES

PROCURADOR: MARTA DELGADO FONTANS

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION GENERAL DE TRABAJO

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA 523/2022

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2022

Vistos por doña Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social nº 3 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de Juicio nº 96/2022 seguidos a instancia de BALTAR & KAIFER SL, representada por la procuradora Sra. Delgado Fontáns y asistida por el letrado Sr. Méndez Torres, contra DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, asistida por el Abogado del Estado, asistida por la letrada Sra. Regos Concha, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la parte actora antes citada se formuló demanda en fecha 25-02-2022, que fue turnada y recibida en este Juzgado contra la demandada ya mencionada, en la que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dicte sentencia estimatoria de la misma.

SEGUNDO

Que admitida la demanda a trámite se convocó a las partes a los actos de conciliación y juicio que tuvieron lugar con la asistencia de la parte actora que ratif‌icó su demanda y la asistencia de la demandada, que se opuso en los términos que constan en la grabación y se dan por reproducidos.

Recibido el juicio a prueba, por las partes se practicó la prueba documental, con el resultado que obra en autos. Seguidamente las partes hicieron uso de la palabra para conclusiones en apoyo de sus peticiones y quedó el juicio visto para sentencia.

TERCERO

Por auto de 14-03-2022 se acordó la suspensión cautelar de la ejecutividad de la sanción impuesta en la resolución impugnada.

CUARTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

  1. - Con fecha 29-02-2016 se extendió acta de infracción, que damos por reproducida en su integridad, por la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (ITSS, en adelante) en la que se concluye que la actora en este procedimiento está dando ocupación en la fecha a que se contraen las actuaciones (9-10-2015) a un trabajador, don Octavio, que, al tiempo, percibe prestaciones por desempleo, infracción ésta que se calif‌ica como muy grave y justif‌ica la propuesta de sanción en grado mínimo y cuantía de 10.001 euros.

    Se trata de acta NUM000 en cuya virtud se impone la sanción mencionada aceptándose la propuesta de resolución de 18-07-2016 por la ITSS en fecha 19-07-2016, notif‌icada el 3-08-2016. Interpuesto recurso de alzada el 3-09- 2016, es notif‌icada la desestimación el 28-12-2021.

  2. - Por resolución de 4-04-2016 la TGSS acordó el alta de of‌icio del indicado trabajador. Impugnada la resolución en alzada, la Dirección provincial de la TGSS desestima el recurso en resolución de 17-06-2016 impugnada en vía contencioso administrativa en autos 4381/16 de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en los que se ha dictado sentencia de 31-05-2018, f‌irme, que anula el acto recurrido.

  3. - No consta que la resolución sancionadora al trabajador para la devolución de cantidades indebidamente percibidas en concepto de prestaciones por desempleo haya sido objeto de impugnación.

  4. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados lo han sido con base en la valoración de la prueba documental practicada ( artículos 319 y 326 de la Ley de enjuiciamiento civil, en adelante, LEC). Damos por íntegramente reproducidos a los efectos de integrar adecuadamente el relato de hechos probados los documentos aportados y singularmente el expediente administrativo ( STS 16-06-2015).

SEGUNDO

La parte actora ha impugnado la resolución de 19-07-2016, notif‌icada el 3-08-2016, emitida por la Administración demandada, con origen en infracción apreciada en acta de infracción NUM000 levantada por la ITSS con imposición de sanción de 10.001 euros.

La demandada se ha opuesto a la demanda negando la prescripción de la infracción y de la sanción, con argumentos que han de ser estimados, pues impuesta la sanción en resolución de 19-07-2016 y entendido desestimado por silencio administrativo el recurso de alzada interpuesto el 3-09-2016 en fecha 3-12-2016, la notif‌icación de la resolución el 28-12-2021 no supera el plazo de cinco años del artículo 7.3 del Reglamento General para la imposición de sanciones por infracciones del orden social y para expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, dada la suspensión de los plazos administrativos por Rd 463/2020 y 465/2020 a partir del 14-03-2020 durante 82 días como alega el Abogado del Estado.

TERCERO

La sentencia de la Sala Contencioso Administrativa del TSJ de Galicia de 31-05-2018 dictada en recurso 4381/16 vino a estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad "Baltar y Kaifer, SL" contra la resolución dictada por la...

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