SAP Almería 1086/2022, 27 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1086/2022
Fecha27 Septiembre 2022

SENTENCIA 1086/2022

======================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

MAGISTRADOS

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

Dª. ANA DE PEDRO PUERTAS

======================================

En Almería a 27 de septiembre de 2022.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº 883/21, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vera, seguidos con el nº 871/19, entre partes, de una como parte demandada apelante la entidad aseguradora PLUS ULTRA, representada por el Procurador D. José Miguel Gómez Fuentes y dirigida por el Letrado D. José Manuel Torres-Rollón Porras, y de otra, como parte actora apelada la mercantil TRANSFORMACIONES Y EMBALSES PARRA, SL, representada por el Procurador D. Sergio Mulero Márquez y dirigida por el Letrado D. Joaquín Monterreal Ramírez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vera, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 24 de febrero de 2021, cuyo Fallo dispone:

"ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta en nombre y representación de la Entidad Trasformaciones y Embalses Parra S.L DEBO DECLARAR Y DECLARO que las cláusulas 2.3 y 2.17 de la póliza de aseguramiento suscrita entre la actora y la demandada con número BGDK046990 no son cláusulas limitativas validas siendo nulas e invalidas teniéndose por no puestas y CONDENO a la demandada PLUS ULTRA SEGUROS a abonar a la actora la cantidad de ochenta mil ciento nueve euros con veinte y un céntimos (80.109,21 €) de la que habrá que descontar la franquicia de los dos últimos siniestros por la excavación realizada sin planos que afecto a la f‌ibra óptica del sistema de seguridad de la planta y el siniestro de colisión de una maquina con un armario exterior más los intereses legales y más las costas. ".

TERCERO

Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal

donde se formó el rollo correspondiente y seguido el recurso por sus trámites se señaló día para Votación y Fallo, que tuvo lugar el 27 de septiembre de 2022, solicitando en su recurso la parte apelante se dicte sentencia acogiendo el recurso de apelación interpuesto y revocando la dictada en primera instancia, desestimando las pretensiones formuladas en la demanda con expresa condena en costas a la parte contraria, esta impugno el recurso interesando la conf‌irmación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Laureano Martínez Clemente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora articula en la presente litis una acción de reclamación de cantidad, sobre la base de las relaciones jurídicas mantenidas con la aseguradora demandada, relaciones que se concretan en una póliza de seguro de daños con aseguramiento de la responsabilidad civil nº BGDK046990 suscrita con Plus Ultra, siendo objeto de cobertura la posible responsabilidad civil en la que pudiera incurrir la empresa asegurada.

Por la representación procesal de la parte demandada, en lo que interesa en esta alzada, se opuso a las pretensiones deducidas de contrario, sosteniendo en la primera instancia, al contestar la demanda y en el presente recurso de apelación, en primer lugar una excepción por prescripción de la acción con base en el art. 23 de la Ley de Contrato de Seguro.

La sentencia de instancia estima sustancialmente las pretensiones deducidas en la demanda. Se interpone por la demandada recurso de apelación a f‌in de que se revoque la resolución combatida y, en su lugar como primer motivo, reitera la excepción de prescripción de la acción, que ya opuso en su contestación a la demanda y fue rechazada en la resolución apelada, alegando error en la valoración de la prueba. La parte actora apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la conf‌irmación de la sentencia combatida.

En cuanto a la valoración de la prueba debemos, en primer término, recordar que, como esta Sala tiene sentado reiteradamente, el recurso de apelación conf‌iere plenas facultades al órgano judicial " ad quem " para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de derecho o de hecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un " novum iudicium " ( SSTC 194/1990, 152/1998, 21/2003), por lo que el Tribunal de apelación puede, así, valorar las pruebas practicadas en primera instancia y revisar la ponderación que haya efectuado el Juez " a quo ", pues en esto consiste, precisamente, una de las f‌inalidades inherentes al recurso de apelación. La doctrina del Tribunal Supremo (SS. 10/nov/2004 6/jul/2006, con remisión a la STC 3/1996), establece los límites de las facultades del Tribunal de apelación pues no debe olvidarse que si bien la apelación, dada su condición de recurso ordinario, otorga al Tribunal " ad quem " la más amplia competencia para revisar lo actuado por el juzgador de instancia tanto en lo que afecta a los hechos y a la valoración de la prueba, como en lo relativo a las cuestiones jurídicas, oportunamente deducidas por las partes y para comprobar si las normas sustantivas o procesales han sido aplicadas correctamente, sin que ello suponga como recoge la Exposición de Motivos de la LEC que en la apelación puedan aducirse toda clase de hechos y argumentos o formularse pretensiones nuevas sobre el caso. A la luz de lo expuesto, es llano que este Tribunal no está sujeto a la valoración de la prueba a la que ha llegado la Juez " a quo ".

Señalado esto, clarif‌icador de las facultades de la sala revisora, esta no comparte los criterios de la resolución de instancia que justif‌ican el no acoger la excepción de prescripción alegada por la compañía.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión que se plantea en esta alzada conviene destacar los siguientes datos fácticos, que por otra parte están debidamente acreditados con la prueba practicada.

La empresa demandante que se dedica al movimiento de tierras, excavaciones, demoliciones, derribos, extracciones, consolidación y preparación de terrenos, tenía concertada una póliza de aseguramiento de la responsabilidad civil por explotación, patronal, productos y defensa con la aseguradora demandada, nº de póliza BGDK046990 con fecha de inicio de la cobertura 15/12/2010.

En fecha 20 de diciembre de 2011 la actora suscribió contrato con la mercantil SIEMSA para la realización de unos trabajos propios de su actividad en las instalaciones de Siemsa, parque fotovoltaico de Almodóvar del Río, que consistían en la adecuación y drenaje de la Planta solar, instalación de tuberías, colectores y arquetas, vertido de material drenante granular (chinos y gravas), red de evacuación de aguas, cunetas de hormigón, movimientos de tierras. En el transcurso de los trabajos, periodo de ejecución comprendido entre los meses de enero y junio de 2012, por la dif‌icultad de maniobrar la maquinaria empleada dada las dimensiones y la grava vertida se produjeron gran cantidad de colisiones contra los módulos fotovoltaicos, también se daño el cableado de f‌ibra óptica del sistema de seguridad y el poste de la cámara de vigilancia por el impacto de una maquina de la actora. Todos estos daños a fecha 18 de marzo de 2013 estaban debidamente reparados

por la mercantil Siemsa, por lo que el importe de los daños y su reparación era conocido por la actora desde esa fecha, en tal sentido dirigió comunicación a la aseguradora notif‌icando la cuantía de los daños (80.109,21 euros) que a su vez le había trasmitido la mercantil Siemsa.

Con fecha 18 de abril de 2013, la aseguradora demandada, comunico a la actora que rehusaba la cobertura del riesgo, detallando por escrito las consideraciones por las que no debía hacer frente a la reclamación. Con fecha 25 de abril de 2015 por la mercantil Siemsa se interpone demanda frente a Transformaciones y Embalses Parra, SL, en reclamación de 80.109,21 euros por los daños ocasionados en sus instalaciones por la actora durante la ejecución de los trabajos para los que fue contratada, dado lugar al procedimiento 509/15 que se tramito en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vera, en el que se dicto sentencia de fecha 16-10-2017 condenando a la aquí actora al pago de los 80.109,21 euros, cantidad que fue abonada en fecha 9-4-2018 por Transformaciones y Embalses Parra, SL.

La demanda y el procedimiento ordinario al que dio lugar nunca fueron notif‌icados a la aseguradora. En fecha 7 de junio de 2018 el despacho de abogados de Transformaciones y Embalses Parra, SL remitió correo electrónico al despacho de abogados que dirige los intereses de Plus Ultra en este pleito, que no a la aseguradora, comunicando la demanda de Siemsa y la sentencia recaída. La demanda de reclamación de cantidad frente a Plus Ultra fue interpuesta el 21 de noviembre de 2019.

Desde las anteriores premisas fácticas, se hace...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR