SAP Valencia 454/2022, 27 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 454/2022 |
Fecha | 27 Septiembre 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46250-43-2-2018-0005544
Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario [SUM] Nº 000025/2021- AM - Dimana del Diligencias Previas [DIP] Nº 000253/2018
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE TORRENT
De: D/ña. Belen
Contra: D/ña. Bruno
Abogado/a Sr/a. ANDRES BAREA, DESAMPARADOS
Procurador/a Sr/a. AZNAR GOMEZ, IGNACIO JESUS
SENTENCIA Nº 454/2022
===========================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
Magistrados/as:
D. SALVADOR CAMARENA GRAU-PonenteDª. MARTA CHUMILLAS MOYA
============================
En Valencia, a veintisiete de septiembre de dos mil veintidós.
La Sección segunda de la Audiencia Provincial de VALENCIA integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Diligencias Previas [DIP] nº 000253/2018 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE TORRENT por delito de Abusos sexuales,, contra Bruno, con D.N.I. NUM000, vecino de GUADALAJARA, CALLE000 Nº NUM001,, nacido en FAS-SENEGAL, el NUM002 /93, hijo de Gustavo y
de Encarnacion, representado/s por el/la Procurador/a IGNACIO JESUS AZNAR GOMEZ, y defendido/s por el/ la Letrado/a DESAMPARADOS ANDRES BAREA; siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por Ilmo/a Sr/a. D/Dª JOAQUIN BAÑOS .
En sesión que tuvo lugar el día 17.5.2022 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Diligencias Previas [DIP] nº 000253/2018 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE TORRENT, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de Agresión sexual visto y penado en el artículo 180 párrafo 3 del Código Penal en relación con el artículo 179 velocidad o texto legal. de este delito sería responsable en concepto de autor del acusado de acuerdo con los artículos 27 y 28 del Código Penal. El Ministerio Fiscal entiende que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicita que se impongan las siguientes penas: 13 años de prisión, accesorios de inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así mismo, al amparo del artículo 57 párrafo primero del Código Penal en relación con el artículo 48 del citado texto legal, solicita que se imponga al acusado la prohibición de aproximarse a la señora Belen, a su domicilio y cualquier lugar que la misma frecuente, a menos de 500 m, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio informático, telemático o telefónico durante 20 años. También en virtud de lo previsto en el artículo 192 párrafo primero del Código Penal solicita que se imponga la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años, con un contenido que deberá concretarse con posterioridad a la finalización de la pena de prisión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 106 del Código Penal. también solicita la imposición de las costas procesales y que indemnice en concepto de responsabilidad civil por el daño moral causado en €15000, todo ello con el interés legal correspondiente.
La defensa del/os procesado/s en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno. Al elevarlas, se adhirió a la documental del MF y añadió folio 37, folio 38 vuelto y detención folio 39. Subsidiariamente plantea atenuante de dilaciones indebidas y cuestiona la petición de expulsión, pues es regular en España y también se opone a la indemnización solicitada.
-
HECHOS PROBADOS
Es acusado Bruno, mayor de edad, NIE NUM000 .
En el mes de enero del año 2018, el acusado a través de la aplicación DIRECCION000, contacto con Belen, mayor de edad, la cita el 28 de septiembre de 1997, siendo declarada incapaz por sentencia de 8 de marzo de 2018, procedimiento 116 de 2017 del juzgado de primera instancia número 13 de Valencia, en la cual se rehabilitaba la patria potestad de sus progenitores, Ramón y Reyes .
El acusado y Belen, quedaron varios días a lo largo del mes de enero de 2018, siendo el último de ellos el día 30 cuando se dieron en un bar cercano a la estación de la localidad de DIRECCION001 y, tras consumir unas cervezas, se dirigieron al domicilio del acusado, sito en la CALLE001, número NUM003 de la localidad de DIRECCION001 (Valencia). En dicho domicilio, estando ambos en el salón viendo una película tuvieron relaciones sexuales.
El acusado no conocía que existiera algún impedimento para que Belen prestara un consentimiento libre.
Inicio del juicio .
A la vista de:
-
- La sentencia de incapacidad y documentación médica.
-
- El informe presentado por la oficina de asistencia a las víctimas del delito, se planteaba para el caso de que se tuviera una grabación previa por medios audiovisuales que se evitará la asistencia y declaración de Belen en su defecto qué es la declaración se efectuará mediante la utilización de tecnologías de la comunicación adecuadas (videoconferencia ).
-
- El informe del Instituto de Medicina Legal (Sra. María Virtudes ) se concluía que se trata de una mujer que presenta una discapacidad mental, que no le impide declarar, dentro de sus limitaciones, por lo que es
importante que sea tratada en el día de hoy teniendo en cuenta su discapacidad mental, con el fin de evitar que muestre signos de ansiedad que dificulte o condicione la exploración durante el acto del juicio oral.
Se acuerda que declare a través de la cámara Gessell (interviene la psicóloga del IML Sra Asunción ) y, vistos los informes, se altera el orden del juicio para que lo haga ahora (al inicio) para que no tenga que esperar. También se acuerda una restricción de la publicidad del juicio cuando se produzca su declaración, del mismo modo, las preguntas deberán contener el menor número posible de datos identificativos.
No se formula protesta.
Declaración cámara Gessell Belen (hay grabación).
Belen :
Manifiesta que tiene 23 años, 23 años y vive con su madre. No estudia ni trabaja pero le gustaría trabajar. En cuanto a los estudios, tiene hasta ESO, sacó graduado escolar. Vivió con sus padres cuando era pequeña en el piso de su madre, y luego en el chalet. Dice que está nerviosa.
Hace cuatro años, cuando conoció a este chaval negrito se lo presentó a sus padres en DIRECCION001, sus padres le dijeron que le cuidara mucho, que no se pasara con ella.
Le agredió, estaba en un piso tutelado en Valencia, quedó con él y fue a verlo en DIRECCION001, ahí fue cuando abusó de ella sexualmente en su casa. Él le dijo que vivía solo, pudo escaparse de su casa, y la gente de allí, de DIRECCION001, por la zona de gitanos, llamó a la policía. Estaba mal, llorando. Llegó la Policía, le preguntaron y contó lo sucedido. La llevaron a urgencias para una prueba del médico forense, le hicieron tanto daño abajo que cuando hacía pipi le hacía daño, se quejaba muchas veces, y pidió ayuda a su padre.
Fue hace cuatro años, 2018-2019. Fue a través de una página de internet. Lo conoció en Torrente. Lo presentó a sus padres en DIRECCION001, luego quería quedar con ella le quería presentar su casa. No sabía que vivía solo. Es negrito, era joven, ahora será mayor, quedaron en el Vedat para presentarle a sus padres.
Su casa era un piso, no había nadie. Fue en el salón, en el sofá, le quitó la ropa, ahí es cuando pasó, él le hizo cosas que no le gustaban, clavó su pene en su vagina, lo hizo tan fuerte que le hizo daño. La penetró en su vagina.
Estaba ella arriba y él abajo, fue cambiando, la hizo polvo, se escapó como pudo, estaba muy oscuro, ella no quería, le dijo que no, le amenazó con hacerle daño. Le dijo que si no lo hacía le haría daño, una amenaza.
Dice que ella estaba arriba y luego fue abajo. Él era más fuerte que ella, ella era más joven, le agarró muy fuerte de los brazos, le penetró fuerte no uso preservativo. Eyaculó ahí abajo...Fue seguido, lo sacó, pero lo hizo otra vez y cada vez más fuerte, le dijo que parara, pero no paró, se puso a llorar.
Era casi por la noche, quedó por la, tarde, pero se hizo por la noche, tuvo que coger un metro. No sabe cuánto duró.
Era verano llevaba pantalones, le quitó todo, le dolió pensaba que era un chaval bueno, pero sucedió eso.
No recuerda haber tomado nada. Consiguió salir porque había una puerta, el chico estaba en el baño, ella se vistió rápidamente, el chico no le gustaba y se fue pitando. Iba al metro, antes de llegar llamaron a la policía y a los médicos (unos vecinos de la calle).
Lo conoció por las redes, no (sabe) el nombre, era negrito, no (sabe) el nombre, más alto que ella. La policía le llevó al Hospital para un reconocimiento. No fue al piso para indicarles el lugar.
Borró los perfiles. Hicieron una busca en Facebook y lo reconoció, no lo recuerda. Respecto de contactos en redes sociales, conoce DIRECCION000 pero no recuerda.
Manifiesta que lo encontraría en la estación, seguramente le estaba esperando.
Le gustan muchas cosas la música y el dibujo. Con 18 años estaba estudiando, tenía amigos, salía con sus amigas y eso, por la noche no salía porque era muy peligroso. Después del colegio salía hasta la 6.
Iba a casa de su tía Esmeralda que es como una hermana. No se metía mucho en las redes quería buscar un chico bueno para ella y ya está. No recuerda qué hacían antes del abuso, nada de pelis ni música. Cuando le conoció lo llevó a conocer a sus padres, nada más.
Cuestiones previas.
La defensa aporta documental: NIE, vida laboral desde 2019 y contrato trabajo actual.
También plantea la nulidad de la pericial de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba