AAP Vizcaya 118/2022, 29 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2022
Fecha29 Marzo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. HIRUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016664 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.3a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-15/019880

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2015/0019880

Recurso apelación ejecución hipotecaria LEC 2000 / Hipoteka-betearazpeneko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 261/2021

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 3 zenbakiko Epaitegia

Autos de Ejecución hipotecaria 742/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: LEZAMA LURGEST S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:CARLOS SALGADO NUÑEZ

Abogado/a / Abokatua: GUILLERMO ALFONSO PEREZ FONT

Recurrido/a / Errekurritua: CAJA LABORAL POPULAR COOP DE CREDITO y ISGA NMUEBLES SA

Procurador/a / Prokuradorea: ANA ESTHER LANDETA EALO y MARIA LECETA BILBAO

Abogado/a/ Abokatua: ALFONSO HERNANDEZ ANGULO y IÑIGO LAREKI ARCOS

A U T O N.º 118/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA : D.ª MARÍA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

MAGISTRADO : D. MARCOS BERMÚDEZ ÁVILA

MAGISTRADO : D. ÁNGEL MANUEL MERCHÁN MARCOS

LUGAR : Bilbao

FECHA : veintinueve de marzo de dos mil veintidós

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Tercera, constituida por las Iltmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Ejecución Hipotecaria nº 742/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bibao, a instancia de LEZAMA LURGEST S.L. apelante-

ejecutada, representada por el procurador D. CARLOS SALGADO NÚÑEZ, y defendida por el letrado D. GUILLERMO ALFONSO PÉREZ FONT, contra CAJA LABORAL POPULAR, apelada-ejecutante, representada por la procuradora Dª ANA ESTHER LANDETA EALO y defendida por el letrado D. ALFONSO HERNÁNDEZ ANGULO, y contra ISGA INMUEBLES S.A.U., apelada-ejecutante, representada por la procuradora Dª MARÍA LECETA BILBAO y defendida por el letrado D. IÑIGO LAREKI ARCOS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra auto dictado por el mencionado Juzgado, de fecha 22 de marzo de 2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho del auto impugnado en cuanto se relacionan con el mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose dictado acuerdo por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 7 de octubre de 2021, designando al Ilmo. Sr. Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior del País Vasco

  1. Ángel Manuel Merchán Marcos para que ejerza jurisdicción

en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, desde el día 13 de octubre de 2021 hasta la incorporación de su titular la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Carmen Keller Echevarría, el tribunal en las presentes actuaciones estará formado por los Magistrados arriba indicados.

SEGUNDO

Habiéndose dictado acuerdo por la Presidenta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, de fecha 25 de febrero de 2022, designando al Ilmo. Sr. Magistrado D. Marcos Bermúdez Ávila para que ejerza jurisdicción en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, desde el día 28 de febrero de 2022 hasta la incorporación de su titular la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Isabel Gutiérrez Gegundez, el tribunal en las presentes actuaciones estará formado por los Magistrados arriba indicados.

TERCERO

Con fecha 22 de marzo de 2021 se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de revisión instado por la representación procesal de la entidad mercantil Lezama Lurgest SL frente al decreto de fecha 29/01/2021, desestimatorio del recurso de reposición instado frente al decreto de 28/10/2020, conf‌irmándose íntegramente el contenido de ambas resoluciones en sus propios términos.

La parte recurrente deberá abonar las costas generadas a raíz del presente incidente.

La conf‌irmación de la resolución recurrida conlleva la pérdida del depósito constituido para recurrir, queserá transferido por la Letrada de la Administración de Justicia a la cuenta de depósitos de recursosinadmitidos y desestimados".

CUARTO

Publicada y notif‌icada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte ejecutada se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y dados los oportunos traslados comparecieron la partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 261/21 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

QUINTO

No habiéndose propuesto prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló deliberación y fallo del presente recurso de apelación para el día 23 de marzo de 2022.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA CONCEPCIÓN MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de LEZAMA LURGEST S.L. se interpone recurso de apelación y nulidad de pleno derecho de las actuaciones; invoca vulneración de su derecho de tutela efectiva y ello porque a su entender y derivado de la situación que provocó el Covid 19 y en relación a las actuaciones judiciales, sostiene que no procede que en situaciones idénticas se dicten resoluciones contradictorias; precisamente en relación con la invocación anterior, por esta representación se presentó escrito ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de inicio de negociaciones para alcanzar un acuerdo de ref‌inanciación y de propuesta de convenio dictándose Decreto de admisión en fecha 4 de noviembre de 2020 por el juzgado de lo mercantil; por lo que en relación con dicho decreto, la suspensión de esta ejecución hipotecaria se debe f‌ijar desde fecha 15 de octubre de 2020, provocando desde esta fecha una vinculación de lo resuelto en el juzgado de lo mercantil que impedía continuar la ejecución, por lo que las resoluciones dictadas desde la mencionada fecha devienen nulas de

pleno derecho; en tanto que el juzgado de lo civil ha perdido cualquier competencia objetiva por ser atribuida al juzgado de lo mercantil.

En consecuencia, interesa la nulidad de las Sentencia y suplica: "

  1. Que habiéndose solicitado la comunicación del art. TRLC e incoado el procedimiento 1080/2020 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, resultando la aplicación ahora la prórroga establecida en el Real Decreto Ley 5/2021 de 12 de marzo, la ejecución hipotecaria número 742/2015 de la que dimana el presente recurso debe quedar suspendida en cumplimiento de lo establecido en el artículo 568 de la LEC, no procediéndose a realizar actuación ni tramitación alguna como mínimo hasta 31 DE DICIEMBRE DE 2021.

  2. Admitida a trámite la presente nulidad de actuaciones, y se resuelva acordar la nulidad de las mismas realizadas por el JPI nº 3 de Bilbao, desde fecha 15 de octubre de 2020, fecha en la que instó la solicitud por la que se dictó decreto por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao acordando tener por comunicada en fecha 15 de octubre de 2020 por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR