AAP Vizcaya 118/2022, 29 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 118/2022 |
Fecha | 29 Marzo 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN TERCERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. HIRUGARREN ATALA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016664 Fax/ Faxa : 94-4016992
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.3a.bizkaia@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-15/019880
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2015/0019880
Recurso apelación ejecución hipotecaria LEC 2000 / Hipoteka-betearazpeneko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 261/2021
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 3 zenbakiko Epaitegia
Autos de Ejecución hipotecaria 742/2015 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: LEZAMA LURGEST S.L.
Procurador/a/ Prokuradorea:CARLOS SALGADO NUÑEZ
Abogado/a / Abokatua: GUILLERMO ALFONSO PEREZ FONT
Recurrido/a / Errekurritua: CAJA LABORAL POPULAR COOP DE CREDITO y ISGA NMUEBLES SA
Procurador/a / Prokuradorea: ANA ESTHER LANDETA EALO y MARIA LECETA BILBAO
Abogado/a/ Abokatua: ALFONSO HERNANDEZ ANGULO y IÑIGO LAREKI ARCOS
A U T O N.º 118/2022
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMA. SRA. PRESIDENTA : D.ª MARÍA CONCEPCIÓN MARCO CACHO
MAGISTRADO : D. MARCOS BERMÚDEZ ÁVILA
MAGISTRADO : D. ÁNGEL MANUEL MERCHÁN MARCOS
LUGAR : Bilbao
FECHA : veintinueve de marzo de dos mil veintidós
La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Tercera, constituida por las Iltmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Ejecución Hipotecaria nº 742/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bibao, a instancia de LEZAMA LURGEST S.L. apelante-
ejecutada, representada por el procurador D. CARLOS SALGADO NÚÑEZ, y defendida por el letrado D. GUILLERMO ALFONSO PÉREZ FONT, contra CAJA LABORAL POPULAR, apelada-ejecutante, representada por la procuradora Dª ANA ESTHER LANDETA EALO y defendida por el letrado D. ALFONSO HERNÁNDEZ ANGULO, y contra ISGA INMUEBLES S.A.U., apelada-ejecutante, representada por la procuradora Dª MARÍA LECETA BILBAO y defendida por el letrado D. IÑIGO LAREKI ARCOS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra auto dictado por el mencionado Juzgado, de fecha 22 de marzo de 2021.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho del auto impugnado en cuanto se relacionan con el mismo.
Habiéndose dictado acuerdo por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 7 de octubre de 2021, designando al Ilmo. Sr. Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior del País Vasco
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Ángel Manuel Merchán Marcos para que ejerza jurisdicción
en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, desde el día 13 de octubre de 2021 hasta la incorporación de su titular la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Carmen Keller Echevarría, el tribunal en las presentes actuaciones estará formado por los Magistrados arriba indicados.
Habiéndose dictado acuerdo por la Presidenta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, de fecha 25 de febrero de 2022, designando al Ilmo. Sr. Magistrado D. Marcos Bermúdez Ávila para que ejerza jurisdicción en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, desde el día 28 de febrero de 2022 hasta la incorporación de su titular la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Isabel Gutiérrez Gegundez, el tribunal en las presentes actuaciones estará formado por los Magistrados arriba indicados.
Con fecha 22 de marzo de 2021 se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de revisión instado por la representación procesal de la entidad mercantil Lezama Lurgest SL frente al decreto de fecha 29/01/2021, desestimatorio del recurso de reposición instado frente al decreto de 28/10/2020, confirmándose íntegramente el contenido de ambas resoluciones en sus propios términos.
La parte recurrente deberá abonar las costas generadas a raíz del presente incidente.
La confirmación de la resolución recurrida conlleva la pérdida del depósito constituido para recurrir, queserá transferido por la Letrada de la Administración de Justicia a la cuenta de depósitos de recursosinadmitidos y desestimados".
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte ejecutada se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y dados los oportunos traslados comparecieron la partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 261/21 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.
No habiéndose propuesto prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló deliberación y fallo del presente recurso de apelación para el día 23 de marzo de 2022.
En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA CONCEPCIÓN MARCO CACHO.
Por la representación de LEZAMA LURGEST S.L. se interpone recurso de apelación y nulidad de pleno derecho de las actuaciones; invoca vulneración de su derecho de tutela efectiva y ello porque a su entender y derivado de la situación que provocó el Covid 19 y en relación a las actuaciones judiciales, sostiene que no procede que en situaciones idénticas se dicten resoluciones contradictorias; precisamente en relación con la invocación anterior, por esta representación se presentó escrito ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de inicio de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación y de propuesta de convenio dictándose Decreto de admisión en fecha 4 de noviembre de 2020 por el juzgado de lo mercantil; por lo que en relación con dicho decreto, la suspensión de esta ejecución hipotecaria se debe fijar desde fecha 15 de octubre de 2020, provocando desde esta fecha una vinculación de lo resuelto en el juzgado de lo mercantil que impedía continuar la ejecución, por lo que las resoluciones dictadas desde la mencionada fecha devienen nulas de
pleno derecho; en tanto que el juzgado de lo civil ha perdido cualquier competencia objetiva por ser atribuida al juzgado de lo mercantil.
En consecuencia, interesa la nulidad de las Sentencia y suplica: "
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Que habiéndose solicitado la comunicación del art. TRLC e incoado el procedimiento 1080/2020 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, resultando la aplicación ahora la prórroga establecida en el Real Decreto Ley 5/2021 de 12 de marzo, la ejecución hipotecaria número 742/2015 de la que dimana el presente recurso debe quedar suspendida en cumplimiento de lo establecido en el artículo 568 de la LEC, no procediéndose a realizar actuación ni tramitación alguna como mínimo hasta 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
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Admitida a trámite la presente nulidad de actuaciones, y se resuelva acordar la nulidad de las mismas realizadas por el JPI nº 3 de Bilbao, desde fecha 15 de octubre de 2020, fecha en la que instó la solicitud por la que se dictó decreto por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao acordando tener por comunicada en fecha 15 de octubre de 2020 por la...
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