SAP Madrid 22/2023, 13 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 22/2023 |
Fecha | 13 Enero 2023 |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035
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37051540
N.I.G.: 28.014.00.1-2013/0012289
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1636/2022
Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Alcalá de Henares
Procedimiento Abreviado 157/2017
Apelante: D./Dña. María Teresa y D./Dña. Alonso y D./Dña. Amador
Procurador D./Dña. CARLOS ALFONSO CASTRO SERRANO y Procurador D./Dña. MARIA DEL CARMEN NICOLAS RODRIGUEZ
Letrado D./Dña. ROCIO COVARRUBIAS SALAZAR y Letrado D./Dña. PABLO VALLE MARTINEZ
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 22/ 23
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA
D. FRANCISCO-DAVID CUBERO FLORES. (PRESIDENTE)
D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL.
Dª. MARÍA-INÉS DIEZ ÁLVAREZ.
En Madrid, a trece de enero de dos mil veintitrés.
Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 157/17 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares y seguido por un delito de atentado siendo partes en esta alzada como apelantes María Teresa, Amador y Alonso y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Ponente el Magistrado Sr. Cubero Flores.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 26 de junio de 2022, que contiene los siguientes Hechos Probados:
" PRIMERO -Queda probado y así se declara que los acusados, María Teresa, sin antecedentes penales; Amador
, sin antecedentes penales y Alonso, sin antecedentes penales, todos ellos en situación legal en España, sobre las 20:00 horas del día 5 de junio de 2013, se encontraban en el centro comercial" El Corte Inglés" sito en la calle Isaac Peral número dos de Rivas Vaciamadrid, cuando los agentes de Guardia Civil con T.I.P. NUM010 y NUM011 se dispusieron a requerirles la documentación, procediendo los acusados que mostraron su malestar por dicho requerimiento, a proferirles expresiones como" racistas", abalanzándose el acusado María Teresa y Amador contra el agente NUM010 propinándole diversos puñetazos y patadas cayendo éste al suelo; por su parte, el acusado Alonso agredió con patadas y puñetazos al agente NUM011 .Personados en apoyo los agentes de la Guardia Civil con T.I.P., NUM012, NUM013, NUM014, NUM015 y NUM016, en el lugar de los hechos, trataron de proceder a la detención de los acusados, ofreciendo una gran resistencia a la detención, era muy difícil reducirles, forcejeaban para evitar la detención, sufriendo en este momento los agentes NUM016, NUM012, por parte de Alonso patadas y puñetazos. Como consecuencia de esta agresión, el agente NUM010 sufrió lesiones consistentes en erosión en el antebrazo derecho, contusión torácica en los hombros y cervicalgia mecánica, que precisaron para su sanidad una primera asistencia tardando en curar 30 días, 15 de los cuales fueron impeditivos; el agente NUM011 sufrió lesiones consistentes en policontusiones y equimosis en diversas zonas del cuerpo, siendo necesario para su curación una primera asistencia facultativa y tardando en sanar 30 días 15 de los cuales fueron impeditivos; el agente NUM016 sufrió lesiones consistentes en tendinitis y artritis traumática en el 5º dedo de la mano derecha, para cuya curación fue necesaria una primera asistencia facultativa, tardando en sanar 3 días; el agente NUM012 sufrió lesiones consistentes en artritis traumática en la rótula izquierda y erosión en el antebrazo derecho, para cuya curación fue necesaria una primera asistencia facultativa, tardando en sanar 3 días no impeditivos.
El procedimiento ha estado paralizado por causa no imputable a los acusados desde el 7 de abril de 2017 hasta el 23 de enero de 2019 y desde la providencia de 5 de octubre de 2020 hasta la diligencia de 1 de octubre de 2021".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece:
"1.-Que debo CONDENAR y CONDENO a María Teresa como autor de un delito de atentado del artículo 550.1 y 2 del C.P . según la regulación introducida por la reforma operada por la LO 1/15, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP, a la pena de 5 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
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-Que debo CONDENAR y CONDENO a Amador como autor de un delito de atentado del artículo 550.1 y 2 del C.P . según la regulación introducida por la reforma operada por la LO 1/15, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP, a la pena de 5 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-
-Que debo CONDENAR y CONDENO a Alonso como autor de un delito de atentado del artículo 550.1 y 2 del
C.P . según la regulación introducida por la reforma operada por la LO 1/15, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP, a la pena de 5 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice al agente con T.I.P. NUM011 en la cantidad de 1612,44 euros por las lesiones sufridas, al agente NUM016 y al agente NUM012 en la cantidad de 113,14 euros a cada uno, y costas.
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ABSUELVO a María Teresa y Amador de la falta de lesiones del artículo 617.1 del CP, por las que se formulaba acusación contra cada uno de ellos, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente al agente con T.I.P. NUM010 en la cantidad de en la cantidad de 1612,44 euros por las lesiones causadas, y a la Dirección General de la Guardia Civil en la cantidad de 36 euros por los daños causados en su ropa policial, y costas.
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ABSUELVO a Alonso de las tres faltas de lesiones por las que se formulaba acusación ex artículo 617.1 del CP, debiendo indemnizar al agente con T.l.P. NUM011 en la cantidad de 1612,44 euros por las lesiones sufridas, al agente NUM016 y al agente NUM012 en la cantidad de 113,14 euros a cada uno.
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Las costas del presente procedimiento se imponen a los acusados ".
Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los citados apelantes, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 14 de diciembre de 2022 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación en fecha 12 de enero de 2023, sometiéndose a deliberación en dicha fecha.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.
Centran los apelantes su alegato contra la sentencia recurrida en los siguientes motivos: error en la apreciación de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, falta de motivación en cuanto a la extensión de la pena impuesta e infracción de ley en relación al importe de la responsabilidad civil.
En cuanto al primero de los motivos alegados la construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.
Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente...
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