AAP Salamanca 138/2022, 19 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 138/2022 |
Fecha | 19 Octubre 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
AUTO: 00138/2022
Modelo: N10300
GRAN VIA, 37 - 39
- Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MSZ
N.I.G. 07040 42 1 2021 0025099
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000381 /2022
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de PALMA DE MALLORCA
Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000016 /2022
Recurrente: Iván, Isidora
Procurador: MARIA ANGELES ANTOLIN CUESTA, MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ MEDINA
Abogado: SARA DÍEZ GÓMEZ, ELENA KUZMICHEVA
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
A U T O Nº 138/2022
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ILMAS. SRAS MAGISTRADAS:
DOÑA CARMEN BORJABAD GARCÍA
DOÑA MARIA TERESA ALONSO DE PRADA
En Salamanca, a diecinueve de Octubre de dos mil veintidós.
En fecha 10 de marzo de 2022, la Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Salamanca, en el procedimiento F02 Familia, guarda, custodia, alimentos de hijos menores no matrimoniales, tramitado ante referido Juzgado bajo el nº 1493/2021, dictó auto cuya parte dispositiva dispone:
"declarar la inhibición en favor del Juzgado de Instrucción nº 3 y de Violencia sobre la Mujer de Salamanca para conocer de este procedimiento de guarda y custodia de hijos extramatrimoniales promovido por Marta, Procuradora de los Tribunales y de DON Iván frente a DOÑA Isidora, remitiéndosele las actuaciones con emplazamiento de las partes por diez días".
Remitidos los autos al Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca, con competencia en materia de Violencia sobre la mujer, se incoó procedimiento "FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI" nº 16/2022, en el cual oídas las partes y el Ministerio Fiscal, por la Sra. Magistrada Juez de referido Juzgado, se dictó auto en fecha 12/04/2022 que dispuso: "DEBO ACORDAR Y ACUERDO NO ACEPTAR LA INHIBICIÓN acordada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Salamanca a favor de este Juzgado y remitir los presentes autos a la Ilma. Audiencia Provincial de Salamanca para resolver el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA planteado entre este Juzgado y el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Salamanca".
Remitidos los autos a este Tribunal se formó Rollo de apelación nº 381/2022, señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 14 de septiembre de 2022, pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada-Ponente para dictar resolución.
En providencia de 18 de octubre de 2022 se acordó exhortar al Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca, para que remitiera al Juzgado, testimonio del auto que acordó el sobreseimiento provisional y archivo del procedimiento LEV nº 59/2022 y una vez remitido se ha dado cuenta para resolver, expresando la Magistrada Ponente el parecer unánime de esta Sala.
Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA TERESA ALONSO DE PRADA.
Se plantea conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Instrucción nº 3 con competencia en Violencia sobre la mujer y el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Salamanca, con competencia en materia de familia para conocer de la demanda sobre guarda, custodia, alimentos de hijos no matrimoniales entablada por D. Iván frente a Dª Isidora .
Para una adecuada resolución del conflicto ha de tenerse en consideración las siguientes normas:
-
- La Ley Orgánica del Poder Judicial, señala en el art. 87 ter 2 LOPJ que:
"Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en el orden civil, en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los siguientes asuntos: a) Los de filiación, maternidad y paternidad. b) Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio. c) Los que versen sobre relaciones paterno filiales. d) Los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar. e) Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores. f) Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción. g) Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores".
El apartado 3. del mismo precepto, determina que:
"Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tendrán de forma exclusiva y excluyente competencia en el orden civil cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos: a) Que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el número 2 del presente artículo. b) Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género, en los términos a que hace referencia el apartado 1 a) del presente artículo. c) Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género. d) Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género ".
Por otro lado la LEC señala en su artículo 49 bis 1 "Cuando un Juez, que esté conociendo en primera instancia de un procedimiento civil, tuviese noticia de la comisión de un acto de violencia de los definidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal o a una orden de protección, tras verificar la concurrencia de los requisitos previstos en el párrafo tercero del artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá inhibirse,
remitiendo los autos en el estado en que se hallen al Juez de Violencia sobre la Mujer que resulte competente,
salvo que se haya iniciado la fase del juicio oral".
El TS en numerosas resoluciones señala que para que concurra la competencia del Juzgado de Violencia sobre...
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