AAP Ávila 64/2022, 27 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2022
Fecha27 Julio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1AVILA

AUTO: 00064/2022

A U T O NÚM: 64/2022

ILUSTRÍSIMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

MAGISTRADOS:

DON JESÚS MARTÍNEZ PURAS

DON ANGEL MARCOS GÓMEZ AGUILERA

En Ávila, a 27 de Julio de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ávila se dictó auto en fecha 16 de febrero de

2.021 en la Pieza de Oposición a la Ejecución 297/2.020 por el que se acuerda desestimar parcialmente la oposición a la ejecución opuesta por Mapfre Familiar SA contra la demanda de ejecución interpuesta por D. Carlos Jesús .

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte ejecutante D. Carlos Jesús y por la representación procesal de la parte ejecutada Mapfre Familiar SA se interpuso recurso de apelación frente al auto citado anteriormente.

TERCERO

Por diligencia de Ordenación de esta Audiencia Provincial se acordó incoar el presente recurso de apelación y formar rollo, y por providencia se designó como Magistrado Ponente al señor D. Angel Marcos Gómez Aguilera, quién tras la oportuna deliberación expresa el criterio unánime de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente al auto de fecha 16 de febrero de 2.021 que resuelve desestimando parcialmente la oposición a la ejecución que fue despachada en virtud de anterior auto de fecha 5 de febrero de 2.020 de cuantía máxima dictado al amparo del Real Decreto Legislativo 8/2.004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor en materia de responsabilidad civil, en el procedimiento de Juicio de Faltas 565/2010, seguido ante el Juzgado de Instrucción 3 de Ávila, se interpone por ambas partes, ejecutante y compañía de seguros ejecutada, recurso de apelación.

-El ejecutante, D. Carlos Jesús, impugna la estimación de los motivos tercero, cuarto y quinto del escrito de oposición a la ejecución presentado por la ejecutada Mapfre Familiar SA, en tanto en cuanto conlleva dicha

estimación que la ejecución inicialmente despachada por importe de 234.075,92 euros de principal, más otros

70.000 euros de intereses y costas, quede delimitada una cuantía total de 89.306,51 euros; lo que se recurre con base en las siguientes causas o motivos de apelación:

a.- Con carácter previo, se solicita la nulidad de la resolución recurrida a tenor de la causa 3ª del artículo 225 LEC, en relación con el artículo 560 LEC, al considerar que en la tramitación del procedimiento se ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento causando de indefensión, por ausencia de trámite de alegaciones en la impugnación a la oposición a la ejecución por motivos de fondo, conforme a lo regulado en el apartado primero del indicado artículo 560 LEC.

b.- Por otro lado, se impugna por el ejecutante el auto que estima los motivos de oposición a la ejecución tercero a quinto alegados por la parte ejecutada con base en la excepción de pluspetición de la cantidad por la que se despachó inicialmente la ejecución; y ello conforme a los siguientes submotivos o subcausas de apelación:

(i) Respecto de la estimación del motivo de oposición quinto, se alega por el ejecutante recurrente la infracción del art. 218 LEC por carencia de motivación suf‌iciente en la resolución que estima dicho motivo de oposición a la ejecución, toda vez que la resolución recurrida acoge la pluspetición alegada por la compañía ejecutada y reduce la cantidad por la que se despacha ejecución sin añadir a dicha cantidad el recargo del interés de demora del artículo veinte de la Ley de Contrato de Seguros (en lo sucesivo, LCS) habida cuenta de la ausencia de alegación alguna por el ejecutante respecto de esta circunstancia. Considera, además, el ejecutante recurrente que la exclusión en este caso del interés de demora del artículo veinte de la LCS resulta contrario a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que interpreta que el citado interés de demora debe imponerse con carácter general, dada su f‌inalidad sancionadora, e interesa el recurrente la aplicación ope legis del recargo de mora a la compañía aseguradora ejecutada, a devengar desde la fecha del siniestro, sin que, por otra parte, pueda entenderse que el procedimiento judicial que sirvió de origen del auto de cuantía máxima, el juicio de faltas del que deviene el auto de cuantía máxima que se ejecuta, pueda considerarse una causa justif‌icada para dejar de imponer el indicado recargo en el caso que nos ocupa.

(ii) - Frente a la estimación del motivo tercero de oposición a la ejecución, por el que se acoge también la excepción de pluspetición alegada por la compañía de seguros ejecutada y excluye del despacho de ejecución la cantidad correspondiente al interés de demora por no aparecer recogida la condena al pago del citado interés de demora de manera específ‌ica en el auto de cuantía máxima, ex artículos 549 y 551 LEC, se aduce por el ejecutante recurrente también la infracción del apartado cuarto del artículo veinte de la LCS, en relación con el artículo 9 del RD Legislativo 8/2.004 y de la jurisprudencia mayoritaria de las Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo, habida cuenta que según dispone dicho precepto el mencionado interés de demora ha de ser aplicado de of‌icio por el Juez.

(iii)- Por último, es objeto de impugnación la estimación de la causa de oposición a la ejecución identif‌icada como causa cuarta del escrito de oposición a la ejecución, basada también en la excepción de pluspetición, y por la que se viene a reducir la cantidad ejecutada al no resultar de aplicación el factor de corrección en la indemnización por perjuicio estético, aduciendo como motivo o causa de apelación la doctrina de los actos propios, en tanto en cuanto el Juez de primera instancia a la hora de resolver no ha tenido en cuenta que la reclamación efectuada en la demanda de ejecución presentada por quién hoy es recurrente se adecuó a la cantidad recogida en la oferta motivada de la compañía aseguradora ejecutada, reclamándose en concepto de daños y perjuicios derivados del accidente de circulación lo expresamente calculado y ofertado por la propia compañía de seguros ejecutada.

2). Por su parte, la entidad ejecutada, Mapfre Familiar SA, impugna el auto recurrido en tanto en cuanto no estima las causa de oposición primera y segunda del escrito de oposición a la ejecución fundadas en la ausencia de relación de causalidad entre la cuantía indemnizatoria por los daños y perjuicios reclamados por el ejecutante y la actuación del conductor del vehículo asegurado por la compañía aseguradora ejecutada, con base en la "fuerza mayor extraña a la conducción", como causa de oposición a la ejecución del auto de cuantía máxima que se recoge en el artículo 556.3.2ª LEC. Se fundamenta el recurso de apelación de la citada compañía de seguros en dos motivos:

En el primer motivo se denuncia la entidad ejecutada recurrente la infracción del artículo 116 LECRIM y de la jurisprudencia que lo interpreta, al considerar que en el auto recurrido se realiza una improcedente apreciación de la ef‌icacia de cosa juzgada respecto de los hechos probados que se contienen en la sentencia del juicio de faltas, alegando que al tratarse de una sentencia absolutoria la dictada en el juicio de faltas del que deviene el auto de cuantía máxima que se ejecuta en vía civil los hechos probados de la sentencia penal absolutoria no tienen fuerza de cosa juzgada en el procedimiento ejecutivo que nos ocupa.

En el segundo motivo se alega por la entidad ejecutada el error en la valoración de las pruebas practicadas en el procedimiento de ejecución respecto de la existencia de relación de causalidad como base de criterio o del

título de imputación del siniestro acaecido, habida cuenta que tal y como se recoge en la resolución recurrida se imputa al conductor del camión asegurado por la compañía de seguros ejecutada el origen del accidente sufrido por el ejecutante.

SEGUNDO

Entrando en primer lugar a resolver sobre la cuestión procesal de nulidad del auto recurrido que con carácter previo se postula en el recurso del ejecutante Sr. Carlos Jesús procede en este punto desestimar la declaración de nulidad interesada por el defecto procesal denunciado, toda vez que, como el mismo recurrente reconoce, dicha nulidad únicamente podría tener favorable acogida si el defecto procesal denunciado fuere causante de indefensión, y siempre que éste se hubiere producido por causa no imputable a la parte que interesa la declaración de nulidad por vicio procesal.

En este caso no concurre el defecto procesal en el procedimiento que sea causante de indefensión a la parte, por lo que no procede decretar la nulidad ni reponer las actuaciones a un momento procesal anterior, como seguidamente desarrollaremos.

Funda la parte recurrente la nulidad del auto que se recurre en el artículo 225.3 LEC, toda vez que, según alega, en la sustanciación del procedimiento de oposición a la ejecución del que trae origen el presente recurso se omitió el trámite judicial de impugnación a la oposición basada en motivos de fondo, que establece el artículo 560 LEC. Arguye que únicamente pudo impugnar la oposición a la ejecución respecto de los motivos de oposición por defectos procesales alegados por la parte ejecutada, pues se le emplazó únicamente para este trámite; lo que tuvo lugar por diligencia de ordenación de 16 de julio de 2.020 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ávila. Sostiene el ejecutante que procedió a realizar alegaciones, cumpliendo con el mencionado emplazamiento, en la creencia que en posterior trámite procesal se le daría traslado nuevamente para la impugnación de la oposición por motivos de fondo, si bien el Juez de Primera Instancia decidió resolver sobre la totalidad de las causas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR