SAP Valladolid 903/2022, 22 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución903/2022
Fecha22 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00903/2022

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

-Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRS

N.I.G. 47186 42 1 2021 0006561

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001417 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000378 /2021

Recurrente: Ezequias, Isabel

Procurador: ROSA MARIA MORAL ALTABLE, ROSA MARIA MORAL ALTABLE

Abogado: JUAN RAMON GONZALEZ PRIETO, JUAN RAMON GONZALEZ PRIETO

Recurrido: GLOBAL PANTELARIA SA

Procurador: JORGE APARICIO CASERO

Abogado: CARLOS ARANGO DIEZ

S E N T E N C I A

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. ANTONIO ALONSO MARTIN-PONENTE

Ilmos Magistrados-Jueces Sres.:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000378 /2021, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0001417 /2022, en los que aparece como parte apelante, D. Ezequias, Dª Isabel, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ROSA MARIA MORAL ALTABLE, asistido por el Abogado D. JUAN RAMON GONZALEZ PRIETO, y como parte apelada, GLOBAL PANTELARIA SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JORGE APARICIO CASERO, asistido por el Abogado D. CARLOS ARANGO DIEZ, sobre RECLAMACION CANTIDAD, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO ALONSO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 12 DE JULIO DE 2022, en el procedimiento JUICIO VERBAL 378/2021 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

" FALLO : que desestimo la demanda interpuesta por la entidad GLOBAL PANTELARIA, S.A. contra D. Ezequias y DÑA. Isabel, y contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, Planta NUM001 de Valladolid, debo absolver a éstos de la demanda contra ella interpuesta al carecer de competencia funcional el presente juzgado para conocer del procedimiento.

Sin costas."

Que ha sido recurrido por la parte Ezequias, Isabel, habiéndose opuesto la contraria .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 20 DE DICIEMBRE DE 2022, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad demandante GLOBAL PANTELARIA, S.A., recurre en apelación la sentencia de instancia que desestima la demanda de desahucio por precario promovida por esta contra don Ezequias y doña Isabel, absolviendo a estos de la pretensión ejercitada por carecer el Juzgado de competencia funcional para conocer del procedimiento, sin hacer imposición de costas, mostrando su disconformidad con tal pronunciamiento competencial.

Asimismo la parte demandada fórmula recurso contra la misma sentencia respecto del pronunciamiento relativo a la no imposición de costas.

  1. - Fundamenta la demandante su impugnación alegando que la demanda fue interpuesta tras intentar personarse en la ejecución hipotecaria nº 46/2017 que se seguía en el juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Valladolid, al ser esta la nueva titular del inmueble allí subastado, y sin embargo este juzgado denegó la solicitud mediante Diligencia de Ordenación de fecha 19 de diciembre de 2020 porque "había transcurrido el plazo de un año desde la adquisición del inmueble por el demandante o adjudicatario, transcurrido el cual la pretensión de desalojo solo podrá hacerse valer en juicio que corresponda", por lo que siguiendo los pasos legales y tras la denegación de la sucesión (procesal), el presente procedimiento se inició por demanda presentada con fecha 26 de marzo de 2021, ejercitando una acción de desahucio por precario contra los demandados y contra los ignorados ocupantes que pudieran permanecer en la vivienda de la actora.

    En base a ello, después de indicar que la sentencia recurrida expone una interpretación del artículo 675 de la LEC que según el criterio de la recurrente no es del todo acertada, pues el juzgador de instancia diferencia a la hora de aplicar el citado precepto entre ejecutado y ocupante, indicando que si la persona que ha de ser lanzada de la vivienda es el "ejecutado", no se aplica el cómputo de un año establecido en el artículo 675 de la LEC ya que esta norma según se indica, únicamente afecta a los "ocupantes", cuando dicho artículo en ningún momento hace distinciones entre ocupante y ejecutante, sino que simplemente indica "la petición deberá efectuarse en el plazo de un año desde la adquisición del inmueble por el rematante o adjudicatario, transcurrido el cual la pretensión de desalojo solo podrá hacerse valer en el juicio que corresponda", y concluye af‌irmando que la facultad de solicitar el lanzamiento en la ejecución hipotecaria está en manos del ejecutante/ adjudicatario, f‌igura que no sustenta la actora, y además no existe justo título que lleve aparejado el derecho a permanecer en la vivienda, añadiendo que al desestimarse la demanda se está dejando indefenso al titular del inmueble, impidiéndole por todos los medios legales poder proceder a tomar posesión de su inmueble.

    Reiterando todo lo expuesto, interesa que, con estimación del recurso, se dicte nueva sentencia por la que se acuerde dejar sin efecto el fundamento de derecho quinto de la sentencia recurrida y en su lugar se acuerde la admisión de la demanda interpuesta por la parte actora.

    La parte demandada se opone al recurso formulado por la demandante alegando que la sentencia dictada es ajustada a derecho y no existe la indefensión que se postula de contrario, señalando que la actora es titular de la vivienda por aportación realizada por el Banco Santander, S.A., que fue la entidad ejecutante y la que se adjudicó la vivienda en el procedimiento de ejecución hipotecaria del inmueble del que los hoy demandados eran los anteriores propietarios, y que la vivienda no se encuentra ocupada por "ignorados ocupantes"; así como que el procedimiento de ejecución hipotecaria que se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valladolid, autos nº 46/2017, no está f‌inalizado, y que en este procedimiento se encuentra personada Global Pantelaria; e insistiendo en que el...

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