SAP Madrid 43/2023, 19 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2023
Fecha19 Enero 2023

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

seccionsexta6@madrid.org

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2022/0403182

Apelación Juicio sobre delitos leves 1665/2022

Origen :Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 2118/2022

Apelante: D./Dña. Carlos Alberto

Letrado D./Dña. CAROLINA CUTILLA DIAZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 43/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

En Madrid, a 19 de enero de 2023

VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª Mª de la Almudena Álvarez Tejero, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto conforme a lo establecido en el art. 82. 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, de fecha 22 de octubre de 2022, en la causa dictada al margen, siendo la parte apelante la Letrada Dª CAROLINA CUTILLA DÍAZ en nombre de D. Carlos Alberto, y la parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, dictó sentencia, de fecha 22 de octubre de 2022, cuyo relato de hechos probados es el siguiente:

"Son hechos probados y así se declara, que sobre las 1.30 horas del día 21 de octubre de 2022, encontrándose Aurelio desarrollando su trabajo como guarda del garaje sito en los NUM000 de la CALLE000, NUM001 de esta capital se presentó Carlos Alberto, quien guarda sus vehículos en dicho recinto, a los mandos de un

turismo haciéndolo en un estado de visible nerviosismo por entender que había golpeado los bajos de su coche con un obstáculo, y se había ocasionado una posible avería en el carter. Nada más descender del vehículo, lo que hizo con signos de visible agresividad propino patadas a una papelera del garaje arrojando su contenido sobre el suelo, lo que determinó la intervención del Sr. Aurelio, quien se ofreció a ayudarle, respondiendo el Sr. Carlos Alberto con expresiones tales "tu que me vas a ayudar sí eres un maricón, que me dejas notitas en la moto, voy a hacerte phishing en el trabajo, te voy a arruinar la vida". Ante ello el Sr. Aurelio se introdujo en su garita para de ese modo cortar el incidente, para marcharse del garaje Carlos Alberto quien regresó tiempo después en la misma actitud, desaf‌iando al vigilante con expresiones tales como "acércate y compórtate como un hombre que te voy a matar a palos, voy a coger un cuchillo y te voy a cortar el cuello", lo que determinó que el Sr. Aurelio contactará telefónicamente con su hermana para explicarle lo sucedido, decidiendo al tiempo avisar a la Policía. En ese momento Carlos Alberto sujetó de la camiseta con fuerza a Aurelio mientras forcejeaba con él lanzándole golpes que el vigilante esquivaba, rompiéndole la prenda, tirándole al suelo y ocasionándole a consecuencia de estos hechos lesiones de las que invirtió 2 días en curar sin impedimento con una asistencia sin tratamiento, así como la rotura de la camiseta tasada pericialmente en 10 euros."

Y cuyo fallo es:

"QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a D./Dña. Carlos Alberto, como autor de un delito leve de Lesiones, en grado de consumación, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que abone las costas del juicio.

QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a D./Dña. Carlos Alberto, como autor de un delito leve de Amenazas, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que abone las costas del juicio.

Igualmente debo condenar a Carlos Alberto a que indemnice al perjudicado Sr. Aurelio en la cantidad de cien euros por los dos días de impedimento, así como diez euros por los daños ocasionados en su ropa, lo que hace un total de 110 euros.."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Letrada Dª CAROLINA CUTILLA DÍAZ en nombre de D. Carlos Alberto, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 20 de diciembre 2022, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se designó el Magistrado encargado de resolver el recurso, conforme al turno establecido, señalándose, para la resolución del recurso el día 19 de enero de 2023.

CUARTO

Se aceptan los antecedentes de hechos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a la presente resolución.

ll.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente ha resultado condenado como autor de un delito leve de lesiones y como autor de un delito leve de amenazas.

Centra el recurrente su impugnación en la pena impuesta al acusado, alegando en síntesis que la sentencia recurrida adolece de la más mínima motivación, que permita conocer cuáles han sido los criterios esenciales que fundamentan esta decisión de no imponer la pena mínima tanto en su extensión como en su cuantif‌icación, lo que tampoco puede deducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la sentencia los criterios utilizados por el Juez a quo para f‌ijar la pena que ha impuesto y no imponer la mínima. Invoca el derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el art. 24.1 de la CE, en relación con el art. 120.3 del mismo texto legal, que supone como obligación fundamental la motivación de las resoluciones judiciales, exigencia de motivación que se extiende también a la individualización de la pena.

Concluye solicitando la revocación de la resolución impugnada por aplicación indebida de los arts. 50, 72, 147.3 y 171.7 del Código Penal y vulneración del derecho fundamental del acusado a obtener una resolución fundada en derecho acuerde imponerle la pena de un mes de multa a razón de 4 euros por el delito leve de lesiones y la pena de un mes de multa a razón de 4 euros día por el delito de amenazas.

El Ministerio Fiscal impugno el recurso de apelación interpuesto e intereso la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se alzan los recurrentes contra la...

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