SJS nº 1 394/2022, 12 de Diciembre de 2022, de Ceuta

PonenteMARIA FRANCISCA LORITE MARTINEZ
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:4506
Número de Recurso19/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CEUTA

SENTENCIA: 00394/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ FERNÁNDEZ Nº 2. PARA INFORMACIÓN LLAMAR AL SERVICIO INFORMACIÓN.

Tfno: 856907822

Fax: 956510093

Correo Electrónico: social1.ceuta@justicia.es

Equipo/usuario: MLM

NIG: 51001 44 4 2019 0000031

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000019 /2019

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE/S D/ña: Nemesio

ABOGADO/A: CANDIDO CONDE-PUMPIDO VARELA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: AMGEVICESA, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: PEDRO ARTURO CONTRERAS LOPEZ,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

SENTENCIA

En Ceuta a 12 de diciembre de 2022.

La Iltma. Sra. Dª. MARIA FRANCISCA LORITE MARTINEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Ceuta, dicta la presente sentencia EN EL NO MBRE DE S. M. EL REY, teniendo en cuenta lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Cándido Conde-Pumpido Valera en nombre y representación de D. Nemesio se interpuso demanda, en la que tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derechos que consideró aplicables, solicitó que se dictase sentencia en el que se declarara la nulidad o improcedencia del despido con la consiguiente condena a la empresa AMGEVICESA de admitir al actor en las condiciones y salarios que venía desempeñando, o subsidiariamente abonar la indemnización que legalmente procediera, además de una indemnización por importe de 50.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la vulneración de derechos fundamentales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se convocó a las partes a juicio verbal, que tuvo lugar el día señalado con el resultado que obra en autos y que se da por reproducido.

Realizadas por las partes las alegaciones que su derecho convinieron sobre el resultado de la prueba practicada, se dio por terminada la vista, quedando los autos vistos para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. - D. Nemesio ha venido desarrollando servicios para AMGEVICESA con la categoría profesional de Encargado de Sala con una antigüedad del 17 de julio de 2001, mediante un contrato indef‌inido a jornada completa.

    Su salario diario con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias era de 79,89 euros.

  2. - El 29 y 30 de agosto de 2018 y el 11, 18, 24 y 26 de septiembre de 2018, el Sr. Nemesio no acudió su centro de trabajo en el servicio de Emergencias 112.

    Como consecuencia de ello, la entidad demandada le requirió mediante escrito del 3 de octubre de 2018, para que en un plazo de 48 horas justif‌icara dicha inasistencia.

    Para ello, acudió a Luis Andrés, persona que había sido su vecino, con el que mantenía una cierta relación de amistad, y que en ese momento desarrollaba funciones de médico sustituto para el INGESA en el centro de salud el Tarajal para que le ayudara a justif‌icar las referidas ausencias.

    El Sr. Luis Andrés emitió un "informe de visita" mediante el sistema de gestión del centro de salud de El Tarajal, al que no estaba adscrito el actor y en un documento of‌icial de INGESA. En el mismo se indica:

    "Motivo

    Justif‌icante de enfermedad

    Anammesis

    El paciente acude a la consulta el día 29/08 y 30 del 8/2018 por cuadro de faringitis aguda que no mejora con tto médico por lo que se cambió de tto y precisa reposo domiciliario hasta su mejoría.

    Acude de nuevo el 11/09/2018 por recaída y repetición del cuadro pro lo que se pide exudado faríngeo y pauto tto empírico y cito el 18 que acude su hermano porque el paciente está con f‌iebre y malestar.

    El 24 acude con malestar y f‌iebre aguda d e40º pauto tratamiento con antibioterapia y revaloración el 26 de septiembre de 2016 acude a domicilio del paciente por persistencia del cuadro, cambio de tratamiento y solicito pruebas complementarias.

    El 4/10 avisan desde el domicilio del paciente por malestar general al valorarlo presente cuadro de lumbalgia aguda. Pongo tto y evitar peso sobre esfuerzos...".

    Al pie del mismo f‌igura la f‌irma del médico que lo emitió y un sello en el que se indicaba su nombre y condición de especialistas en medicina familiar y comunitaria, así como su número de colegiación.

  3. - Dicho documento fue emitido por el Sr. Luis Andrés con el solo propósito de justif‌icar la ausencia del actor en su centro de trabajo los días indicados.

    Fue elaborado sin examinar al actor; sin que éste le especif‌icara dolencia alguna y sin que el Sr. Nemesio padeciera algún trastorno que le impidiera desarrollar su actividad profesional los referidos días.

    Dicho documento fue aportado a la empresa demandada para justif‌icar las ausencias el 5 de octubre de 2018.

  4. - Como consecuencia de estos hechos se inició un expediente disciplinario al Sr. Luis Andrés por el INGESA al entender que existían irregularidades en la baja emitida por éste. Dicho procedimiento se suspendió al existir un procedimiento penal contra el actor y el Sr. Luis Andrés por estos mismos hechos.

  5. - Planteada denuncia por la entidad demandada se incoó un procedimiento penal registrado como Diligencias Previas nº 366/2018.

    Dicho procedimiento f‌inalizó con la sentencia dictada por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta el 29 de marzo de 2022.

    En la misma, se condenó al Sr. Luis Andrés como autor de un delito leve de libramiento de certif‌icado falso y al Sr. Nemesio como inductor de un delito leve de libramiento de certif‌icado falso.

    Dicha resolución es f‌irme.

    Se ha incorporado a las actuaciones y se tiene por reproducida.

  6. - El 26 de noviembre de 2018, la entidad demandada procedió a entregar una carta de despido al actor. La decisión se basaba en la aportación del certif‌icado médico falso a f‌in de acreditar de forma fraudulenta la ausencia del actor los días 29 y 30 de agosto, así como el 11, 18, 24 y 26 de septiembre de 2018.

    Entendía que dicha conducta era constitutiva de una falta muy grave, prevista en el artículo 72.2 del convenio colectivo de la entidad, esto es "fraude, deslealtad o abuso de las gestiones encomendadas" y el artículo 54.2

    d) del E.T.

    Dicha carta se ha incorporado a las actuaciones y se tiene por reproducida.

  7. - El actor presentó demanda el 2 de julio de 2010 de tutela de derechos fundamentales. En dicha demanda se indicaba que estaba siendo objeto de acoso por la empresa y el Sr. David, gerente de la entidad, como consecuencia de la defensa de los derechos de los trabajadores asumida por éste en su calidad de integrante del Comité de Empresa, representando al sindicato CCOO.

    En la misma se hacía referencia a una serie de hechos fechados desde el 26 de mayo de 2008 hasta el 30 de junio de 2010, entre las que f‌iguraba el traslado a distintos puestos dentro de la entidad; la falta de mesa, silla, mesas y ordenadores en las distintas funciones encomendadas, la necesidad de utilizar uniformidad o la falta de formación para desarrollar su función en el 112.

    Dicha demanda fue desestimada íntegramente mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ceuta, el 30 de diciembre de 2010. Dicha resolución adquirió f‌irmeza tras la sentencia dictada por el TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla el 6 de junio de 2011, que conf‌irmó la dictada en primera instancia.

    Ambas resoluciones se han incorporado al procedimiento y se tienen por reproducidas.

  8. - Tras ser trasladado el 30 de junio de 20210; cuestión ya examinada en el procedimiento de vulneración de derechos fundamentales antes indicados, el Sr. Nemesio fue trasladado como encargado Asistente de Custodia de Edif‌icios Públicos y Asistente de mantenimiento en enero de 2011.

    Allí permaneció hasta que el 23 de octubre de 2015 se le trasladó como encargado de Sala del 112.

  9. - Para realizar las funciones que def‌inen a los Encargados de Sala del 112 es preciso una formación teoría y una formación práctica. Para realizar la formación práctica es necesario que supere con anterioridad la formación teórica. Ésta consistente en la realización de una prueba escrita en la que los trabajadores deben contestar preguntas relacionadas con un temario constituido por 13 folios en los que se establece los protocolos del servicio de emergencia.

    A tal f‌in se le entregó el día de su incorporación por el jefe de servicio, la referida documentación constituida por 13 folios.

    El 22 de diciembre de 2015, el Sr. Nemesio se entregó por el Sr. Fidel, jefe de Sección 112, una serie de cuestionarios para determinar su grado de preparación del actor.

    De éstos, uno relativo a la operativa del 112, contestó de forma incompleta a 11 de 16 preguntas. En el cuestionario relativo a la tipif‌icación contestó tan solo a 2 de las 30 preguntas que integraban el cuestionario.

    El 22 de diciembre de 2015 fue sometido al examen que no fue aprobado por el actor.

    El 29 de diciembre de 2016 estaba convocado para someterse nuevamente a dicho examen. El actor se negó a realizar el examen.

    Se le convocó nuevamente para realizar el examen el 20 de marzo de 2017. El actor se negó a realizarlo. Finalmente, el 8 de septiembre se cita al actor para evaluarlo, pero se niega igualmente a ello.

    La no superación de la formación teórica ha determinado que no se haya iniciado la formación práctica; de modo que en la práctica no realiza prestación alguna cuando acude a su centro de trabajo.

  10. - El 10 de septiembre de 2015 instó el actor la concesión de un permiso para acudir ese mismo día a una reunión con el tutor de su hijo.

    Dicha petición fue desestimada porque la ausencia por la asistencia a una reunión de padres no está contemplada ni el ET ni en el Convenio de aplicación. Especif‌icando además que, si deseaba acudir a la reunión, debería compensar a la entidad las horas de trabajo perdida.

  11. - El 26 de noviembre de 2015 solicitó realizar turnos de tarde en los días en los que coincidía por la mañana con su exmujer.

    Dicha petición fue estimada por la empresa.

  12. - En agosto de 2017 fue requerido por la entidad para que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR