STSJ Andalucía 2145/2022, 14 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2145/2022
Fecha14 Diciembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 2145/22

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 14 de diciembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 193/22, interpuesto por DOÑA Aurelia, DOÑA María Consuelo, DON Vicente, DOÑA Adelaida, DOÑA Agustina, DON Jose Augusto, DOÑA Andrea, DOÑA Angelica Y DOÑA Brigida contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Jaén de fecha 22 de octubre de 2021 en Autos número 700/19 sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 3 de Jaén tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Aurelia, DOÑA María Consuelo, DON Vicente, DOÑA Adelaida, DOÑA Agustina, DON Jose Augusto, DOÑA Andrea, DOÑA Angelica Y DOÑA Brigida contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y COLEGIO CONCERTADO CRISTO REY DE ALCALÁ LA REAL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 700/19 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 22 de octubre de 2021 que contenía el siguiente fallo:

"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR DÑA. Aurelia, DÑA. María Consuelo,

D. Vicente, DÑA. Adelaida, DÑA. Agustina,.D. Jose Augusto, DÑA. Andrea, DÑA. Angelica Y DÑA. Brigida, CONTRA LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL COLEGIO CRISTO REY DE JAÉN ABSOLVIENDO A LAS DEMANDADAS DE TODOS LAS PRETENSIONES CONTRA ELLAS DIRIGIDAS".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º.- DÑA. Aurelia, mayor de edad y con DNI NUM000, DÑA. María Consuelo, mayor de edad y con DNI NUM001, D. Vicente, mayor de edad y con DNI NUM002, DÑA. Adelaida mayor de edad y con DNI NUM003,DÑA. Agustina, mayor de edad y con DNI NUM004 .D. Jose Augusto, mayor de edad y con DNI NUM005

, DÑA. Andrea mayor de edad y con DNI NUM006, DÑA. Angelica, mayor de edad y con DNI NUM007, Y DÑA. Brigida mayor de edad y con DNI NUM008, prestan servicios en el Centro concertado de CRISTO REY de la ciudad de Jaén como profesores.

La CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN de la Junta de Andalucía, tiene atribuido el pago delegado de retribuciones al profesorado conforme al VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE 17 de agosto de 2013).

  1. - En fecha 13 de octubre de 2016, se dicta Sentencia nº 2266/2016, por el TSJA, con sede en Granada, Sala de lo Social, resolviendo Conf‌licto Colectivo nº 35/2016, promovido por la Confederación Sindical de CCOO de Andalucía frente a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, Federación de Centros de Educación y Gestión, Confederación Española de Centros de Enseñanza, Asociación de Centros de enseñanza de economía social, Escuelas profesionales de la Sagrada Familia, Unión General de Trabajadores de Andalucía, Federación de Sindicatos independientes de enseñanza y Unión Sindical Obrera la cual versaba sobre reconocimiento de derechos y abono de cantidad, estimando la demanda, y condenando a la Consejería demandada a la devolución de la totalidad de la gratif‌icación extraordinaria que fue suprimida en diciembre de 2012 a los docentes de la Enseñanza Concertada de Andalucía en su condición de deudora en pago delegado. Dicha restitución debería hacerse por la Consejería de forma equivalente a la recuperación de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012 del profesorado interino de la Enseñanza Pública. Por Decreto de 25/01/2017 se declara la f‌irmeza de la sentencia.

    En fecha 3/09/ 2018, se dicta auto por la Sala de lo Social del TSJA, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra auto de fecha 16/04/2018, por el que se declaraba ejecutada la Sentencia de fecha 13/10/2016 dictada por dicha Sala de lo Social, sin perjuicio de las acciones que individualmente pudieran ejercitarse.

  2. - Con base al contenido del referido auto se presentó reclamación en el mes de junio de 2019 por cada uno de los demandantes solicitando a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía el abono de la diferencia de los importes que debiera haber percibido en concepto de extra de 2012, referente a trienios, por aplicación de la Orden de 25 de julio de 2012, por la que se f‌ijan los importes retributivos del profesorado de la enseñanza concertada al amparo del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, y del Decreto Ley 3/2012, de 24 de julio, por el que se modif‌ica el Decreto Ley 1/2012, de 19 de junio, así como los importes de los complementos retributivos establecidos por la Comunidad Autónoma correspondientes al año 2012, según el Acuerdo de 2 de julio de 2008 (BOJA 30/7/2012), solicitando el abono de la diferencia de los importes que debieran haber percibido en concepto de extra de 2012.

  3. - La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, emitió informe jurídico en relación a la reclamación de cantidad efectuada por cada uno de los actores de fecha 12/05/2020 en el que concluye que:

    - La minoración salarial en 2012 no se produjo en la paga extra sino en el complemento autonómico de homologaci6n para equiparar las retribuciones del personal docente de la enseñanza concertada con las del personal docente de la enseñanza publica, que había padecido la supresi6n de la paga extra de diciembre de 2012.

    - En los cálculos del complemento autonómico para la equiparaci6n de las retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada con los de la enseñanza publica no se tienen en cuenta la antigüedad (trienios) ni el ejercicio de cargo directivo o de coordinaci6n.

    - Las cantidades reclamadas por el/la actor/a, en concepto de trienios y cargo directivo, se corresponden con la bajada del coste de los módulos económicos por unidades concertadas que se f‌ija en Real-Decreto 20/2012, y no con la bajada del complemento autonómico por la no percepci6n de la paga extraordinaria y la paga adicional de diciembre 2012 en equipación con el profesorado de la enseñanza publica.

    La cantidad -(aminorada)- corresponde. según cuantif‌icaci6n de esta Consejería, con la bajada en los conceptos de trienios y cargo directivo que no forman parte del complemento de homologación y vienen derivados de la bajada de los módulos estatales establecidos en el citado R.D. 20/2012 (Anexo I), no teniendo competencias esta administración para restituir los importes minorados por la LGE de presupuestos de 2012, al ser de ámbito estatal.

    Así mismo el actor/a ha recuperado igual cuantía que un profesor funcionario o interino de la publica según se puede constatar en el Anexo II, y ha percibido sus pagas extraordinarias según el convenio colectivo y periodo trabajado.(...)"

    En cada uno de los informes jurídicos e individualizado para cada uno de los actores, se hace constar que como consecuencia del no abono de la paga extra de diciembre/2012 al profesorado de la enseñanza publica, por aplicación del acuerdo de homologación con la publica. al profesorado de la enseñanza concertada, se le dejaron de abonar una cantidad que tuvo ref‌lejo en el concepto retributivo "complemento de homologación"

    - Que la modif‌icación del importe de los conceptos retributivos "trienios" y "Complemento Dirección" para el año 2012, son como consecuencia de la aplicación de los módulos económicos f‌ijados por el Estado mediante Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, coste sobre los que no tiene competencia la Comunidad Aut6noma.

    - Todos los trabajadores demandantes percibieron en su paga extra de diciembre 2012, las cantidades que en concepto de Sueldo, antigüedad(trienios), cargos directivos y demás complementos fueron establecidos en la norma estatal que f‌ijó el coste de los módulos de las unidades concertadas para el año 2012, "1 Decreto-Ley, de 13 de Julio.

    - El abonar las diferencias solicitadas supondría que el/la Sr./a recurrente recibiría en concepto de paga extraordinaria diciembre/2012 mayor cantidad que en el caso de no haberse suprimido dicha paga."

  4. - Por la Consejería demandada se aporta Certif‌icación emitida el 19/05/2020 de las cantidades abonadas a los actores en concepto de pago delegado durante el año 2012, como consecuencia de la no percepción de las pagas extraordinarias y adicional de diciembre de 2012 (cantidad resultante de la diferencia entre el importe de complemento autonómico, que correspondería para la equiparación a la cuantía de la retribución del profesorado de la enseñanza pública una vez incluido el 100% del importe recuperado, y los f‌ijados en la Orden de 25 de julio de 2012) correspondiendo las mismas a las siguientes Órdenes Retributivas:

    - RESPECTO A DÑA. Aurelia, mayor de edad y con DNI NUM000 : resulta que se le dejó de abonar por la Consejería demandada el importe de 1.734,66 euros, siéndole dicha cantidad reintegrada en base alas siguientes resoluciones y pagos efectuados:

    * Resolución de 26 de enero de 2017 (50,27% COMPL. AUT. DEL 2012)

    Modalidad de abono: previa solicitud del interesado

    Importe: 872,01 euros

    Mes de abono: 02/2017

    * Resolución de 16 de enero de 2018 (25,14% COMPL. AUT. DEL 2012)

    Modalidad de abono: previa solicitud del interesado

    Importe: 436,18 euros

    Mes de abono: 04/2018

    * Resolución de 13 de febrero de 2018 (24,59% COMPL. AUT. DEL 2012)

    Modalidad de abono: previa solicitud del interesado

    Importe: 426,54 euros

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