AAP Girona 87/2022, 7 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución87/2022
Fecha07 Abril 2022

Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707942120218191119

Recurso de apelación 89/2022 -1

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Girona

Procedimiento de origen:Diligencias preliminares 1662/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 1663000012008922

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Concepto: 1663000012008922

Parte recurrente/Solicitante: Maximo, Mónica

Procurador/a: Ma. Mar Ruiz Ruscalleda, Ma. Mar Ruiz Ruscalleda

Abogado/a: PAULA GARCÍA FERNÁNDEZ

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 87/2022

Magistrados :

Fernando Ferrero Hidalgo Carles Cruz Moratones Nuria Lefort Ruiz de Aguiar

Girona, 7 de abril de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 31 de enero de 2022 se han recibido los autos de Diligencias preliminares 1662/2021 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Girona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Ma. Mar Ruiz Ruscalleda, Ma, en nombre y representación de Maximo, y Mónica contra Auto de fecha- 07/09/2021.

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"DENIEGO las diligencias preliminares interesadas por El/La Procurador/a de los Tribunales Sr/a. MARIA DEL MAR RUIZ RUSCALLEDA, en nombre y representación de Maximo y Mónica ."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 06/04/2022.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al MAGISTRADO FERNANDO FERRERO HIDALGO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso de apelación por la parte solicitante de diligencias preliminares, contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Girona de fecha 7 de septiembre del 2021, en el que se desestimó la petición de diligencias preliminares relativas a la exhibición de documentos, consistente en la acreditación de haber cobrado la comisión de apertura en los préstamos hipotecarios de fecha 11 de mayo del 2006 y 25 de mayo del 2007.

SEGUNDO

Las Diligencias Preliminares se conciben como el conjunto de actuaciones de carácter jurisdiccional por las que se pide al Juzgado de Primera Instancia competente la práctica de concretas actuaciones para resolver los datos indispensables para que el futuro juicio pueda tener ef‌icacia ( ATS de 11 de noviembre de 2002). Sigue diciendo la resolución citada que "Ya la sentencia de esta Sala de 20 de junio de 1986, estimó tales diligencias como el conjunto de actuaciones dirigidas a aclarar las cuestiones que pudieran surgir antes del nacimiento de un proceso principal, por lo que se trata de un proceso aclaratorio que carece de ejecutabilidad. Resultan tradicionales en nuestro Derecho Procesal, pues no sólo se encuentran en la Ley de 1881, sino en su precedente de 1855 y se regulan en la Ley vigente, que no se limita a reproducir el texto precedente, sino que amplía los supuestos de aplicabilidad de tales diligencias, si bien elimina alguno de los existentes en la legislación anterior. Interesa destacar que, planteada en la praxis, si tales diligencias se encuentran o no sujetas a un numerus clausus, o sea si sólo pueden pedirse las consignadas expresamente en la ley o pueden pedirse respecto a otros supuestos de análoga f‌inalidad, la solución fue contradictoria, pues mientras que algunas Audiencias Provinciales en sus sentencias siguieron el criterio taxativo, otras las admitieron en supuestos no previstos en la ley, si bien predominó el criterio restrictivo. Tal criterio es el hoy existente en la nueva Ley pues aunque no lo dice expresamente, hay que entenderlo así, porque ha suprimido alguno de la Ley precedente -ad exemplum, la exhibición de títulos en casos de evicción a que se refería el art. 497, LEC. 1881, pero ha creado nuevos supuestos, como el nº 6 del actual art. 256 referido a la defensa de intereses colectivos de consumidores o usuarios. Finalmente, el nº 7 admite otros supuestos para la protección de determinados derechos previstos en leyes especiales. Por tanto, la conclusión, es que sólo pueden considerarse Diligencias Preliminares las establecidas en el art. 256 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil o "las establecidas en las correspondientes leyes especiales", a que se ref‌iere el nº 7 de dicho artículo."

Igualmente, como expresa la SAP de Zamora de 30 de diciembre de 2005, las diligencias preliminares se conciben "como un conjunto de actuaciones judiciales dirigidas a aclarar las cuestiones que pudieran surgir antes del nacimiento de un proceso principal, lo que hace preciso tener en cuenta que las mismas se orientan al esclarecimiento de aquellos extremos seleccionados por la ley, sin cuyo conocimiento no es dable la...

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