STSJ Castilla y León 94/2023, 9 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución94/2023
Fecha09 Febrero 2023

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00094/2023

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 837/2022

Ponente Ilma. Sra. Dª. María Jesús Martín Álvarez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 94/2023

Señores:

Ilma. Sra. Dª Mª José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Martín Álvarez

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a nueve de Febrero de dos mil veintitrés.

En el recurso de Suplicación número 837/2022 interpuesto por Severino, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 700/2021 seguidos a instancia del recurrente, contra SOCAMEX SA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Jesús Martín Álvarez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2022 cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMO la demanda presentada por DON Severino contra SOCAMEX SAU y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

El demandante inició su relación laboral con IMESAPI, S.L e día 16.03.2005 con la categoría profesional de Of‌icial 3ª percibiendo sus salarios y demás derechos y obligaciones de conformidad con el Convenio Colectivo de la Industria siderometalúrgica de la provincia de Burgos.

La empresa IMESAPI en el año 2004, resultó ser la adjudicataria de la contrata del servicio de mantenimiento, conservación y mejora de las Fuentes Públicas de Burgos de titularidad de Ayuntamiento de Burgos.

SEGUNDO

El trabajador DON Severino fue dado de baja en la empresa IMESAPI S.A el 31/08/2020 ( informe

TGSS doc nº 13 ramo de prueba dda)

TERCERO

Contrato de adjudicación de Socamex por Ayuntamiento de Burgos del servicio de limpieza y mantenimiento de Fuentes Blancas de 1/09/2020.( doc nº 2 ramo de prueba dda)

Factura de arrendamiento de local.

Factura de compra de mercaderías

Factura de lising de furgoneta.

(doc nº 8,9 y 10) ramo de prueba dda).

CUARTO

El actor suscribió nuevo contrato con SOCAMEX ( 1.09./2020) tras causar baja en el anterior el 31/08/2020. Resulta aplicable al nuevo contrato el Convenio Colectivo del ciclo del agua.

QUINTO

El actor reclama la cantidad de 4.264,83 C más el 10% de interés por mora en el pago, en concepto de diferencias salariales por aplicación del Convenio metal en detrimento de aguas, del período 1/9/2020 a 31/8/2021, que se desglosan de la forma que se relata en el hecho cuarto de la demanda.

SEXTO

Interpues ta la preceptiva papeleta de conciliación con fecha 23 de agosto de 2021, se celebró el intento de conciliación en fecha 7 de septiembre de 2021 en sentido negativo SIN AVENENCIA, (documento n 04 de la demanda).

SEPTIMO

EI actor no ostenta ni ha ostentando en el último año anterior al despido la condición de Representante Legal de los trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado por SOCAMEX SA. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda sobre reclamación de cantidad y frente a ella se alza en Suplicación DON Severino con dos motivos de recurso, el primero conforme a lo estipulado por el artículo 193 b) de la LRJS solicitando revisión de hechos probados y el segundo al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 c) de la LRJS alegando infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia.

El Recurso interpuesto ha sido impugnado por SOCAMEX S.A.

SEGUNDO

Como primer motivo, destinado a la revisión fáctica, se solicita la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor: "La plantilla de la empresa IMESAPI,S.A estaba integrada por tres trabajadores, de los cuales, el actor y otro trabajador fueron dados de baja en la empresa el 30/8/2020, pasando dichos dos trabajadores, a partir del 1/9/2020, a integrar parte de la plantilla de la empresa SOCAMEX,SAU".

Basa su solicitud en los documentos números 5 y 6 del ramo de prueba de la parte actora consistentes en Informes de Vida Laboral de las empresas IMESAPI S.A. y SOCAMEX S.AU., siendo rechazado el motivo al tratarse de documentos ya valorados por la Magistrada de instancia sin que se aprecie error por su parte.

TERCERO

Como segundo motivo, destinado a la censura jurídica, se alega infracción del artículo 44 del ET.

Como dijimos en nuestra Sentencia de fecha 9 de enero de 2.023, rec. 721/2022, en asunto idéntico en lo esencial al sometido ahora a nuestra consideración, del relato de hechos probados inalterado, se acredita la extinción de la relación laboral del actor, no impugnada, al ser dado de baja el 31 de agosto de 2.020 en la plantilla de IMESAPI S.A.

"... La reclamación se basa en las diferencias retributivas dependiendo del convenio aplicable, si el de la empresa para la que prestaba antes sus servicios el actor o la nueva adjudicataria del servicio municipal y sobre la que pretende ejercer, como premisa para la aplicación de aquel convenio, la sucesión de empresas.

La STS de 28.4.2009, rec. 4614/2007, señala que, para determinar si ha existido o no sucesión de empresa, lo determinante es "si se ha producido un cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma y si la transmisión afecta a una entidad económica que mantenga su identidad", concepto que no es propio de las contratas ni de las concesiones administrativas, tal y como indica, entre otras, la STS de 21.4.2015, rcud. 683/2014 ). Añade esta última...

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