STSJ Andalucía 4695/2022, 17 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4695/2022
Fecha17 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 3.985/20

SENTENCIA NUM. 4695 DE 2022

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Iltmo/a. Sr/ra. Magistrado/a:

D. Silvestre Martínez García

D. Antonio de la Oliva Vázquez

Granada, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha pronunciado la siguiente sentencia en el rollo de apelación número 3.985/20, dimanante del procedimiento ordinario Nº 599/2019, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de los de Granada, de cuantía indeterminada, siendo parte apelante Dª Florinda, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Jesús Pascual León, y dirigida por Letrado; y parte apelada, el Ayuntamiento de Moclín que comparece representado por la Procuradora D ª Josefa Rubia Ascasibar y asistido por Letrado.

Ha sido ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Galindo Sacristán, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha 9 de septiembre de 2020, interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de quince días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso y adhesión a la apelación de la que a su vez se dio traslado al apelante quien alega su inadmisibilidad.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y tras varias actuaciones, y no habiéndose practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia de fecha 9 de septiembre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de los de Granada, con el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda planteada a instancias del Sr. Procurador de los Tribunales Don Antonio Jesús Pascual León, en nombre y representación de D ª Florinda contra la resolución desestimatoria del recurso interpuesto por la recurrente contra el Decreto n º 2018-0150 de 14 de mayo de 2.018, recaído en el expediente NUM000 .

Que conf‌irmo el acto impugnado por ser conforme a derecho".

La resolución impugnada acordaba requerir a la interesada al obligado cumplimiento del convenio de 9 de marzo de 1999, según mediciones y presupuesto actualizado comprensivo de las obras de urbanización comprometidas de media calle de las Viñas de Puerto Lope en plazo no superior a tres meses contados a partir del siguiente al de la recepción del acuerdo.

La Sentencia apelada considera vigente la obligación que tiene la recurrente de ejecutar la urbanización necesaria para que su propiedad alcance su condición de solar, tal y como fue reconocido por ella misma que manifestó su voluntad de hacerlo. Además fue requerida por la Administración en los años 1.999, 2.004, 2.005 y 2.015.

SEGUNDO

Son antecedentes relevantes que se desprenden del expediente administrativo los siguientes:

Mediante escrito de 27 de agosto de 1997 el hijo de la demandante Sr. Carlos María como propietario de la misma parcela situada en Puerto Lope, AVENIDA000 NUM001 frente Gasolinera, colindante con taller de vehículos solicitó resolución favorable a la propuesta de construir un local- nave para ampliación de instalaciones y teniendo en cuenta " el convenio suscrito el 10 de marzo de 1993 que permitió el desarrollo de las naves y viviendas ya construidas y las directrices para el desarrollo de las Unidades de Ejecución marcadas por el Ayuntamiento ".

La recurrente (si bien mediante escrito f‌irmado P.O. por el Sr. Carlos María ) el 1 de diciembre de 1997 solicitó licencia para construcción de locales en la Avenida Andalucía 124 de Moclín lo que fue informado por arquitecto técnico municipal el 22 de diciembre de 1997 advirtiendo la necesidad de cumplir las condiciones urbanísticas del "convenio" sobre "obras de urbanización".

Se otorgó licencia de obra a la Sra. Florinda e hijos mediante acuerdo de 29 de diciembre de 1997 procediendo a su notif‌icación el 21 de enero de 1998.

La apelante Sra. Florinda como promotora junto a su hijo (Sr. Carlos María ), presentó escrito de 21 de diciembre de 1998 - hoja n º 93-, señalando que:

"En relación al acuerdo urbanístico alcanzado sobre parcela de mi propiedad, situada en Puerto Lope, AVENIDA000 NUM001, frente gasolinera, se acompaña el proyecto de urbanización de la zona exigido.

En el se detallan dos partes, por un lado las obras ya ejecutadas o en ejecución, a realizar por nosotros, que corresponden a las necesarias para la pavimentación de la vía de acceso y la dotación de todos los servicios que pongan en funcionamiento la instalación, que tienen un presupuesto estimado de 4.105.472 Ptas.

Por otro lado se detallan todas las obras que no siendo imprescindibles para la dotación de servicios a nuestras parcelas, completarían la infraestructura de la zona, como prolongación de redes hasta el borde urbano, dotación de red de agua en la Carretera, alumbrado público en los dos viales, preparaciones para telefonía y electricidad y la pavimentación de la Colada, todo ello con un presupuesto de 2.838.941 Ptas.

En base al acuerdo urbanístico alcanzado, según Comisión de Gobierno del 16-09-1.997, tenemos la obligación de ceder un solar de 220 m2 con fachada a La Colada, en el extremo del borde urbano.

Por la presente, se PROPONE PERMUTAR O CAMBIAR el mencionado solar por la ejecución de las obras de infraestructura general, que como ya hemos apuntado no son imprescindibles para la instalación.

Concretamente serían las detalladas en el anexo a este documento con un presupuesto de 1.933.684 ptas. Que urbanizarían totalmente la zona a falta de conectar la red de agua potable en la Carretera y en la Colada pavimentar la calzada, proyectada solo con zahorra, y el alumbrado público, propuesta lógica hasta su total pavimentación.

Ruego sea tenida en cuenta la propuesta y acordada su aprobación."

Acompañaba a dicho escrito memoria y proyecto de urbanización de la zona descrita en los planos que aporta adjuntos al proyecto, describiendo "claramente" las obras a ejecutar " en relación al acuerdo urbanístico alcanzado sobre la parcela situada en Puerto Lope, AVENIDA000 NUM001, frente a gasolinera " (hoja n º 81 y siguientes del expediente).

Mediante Acuerdo...

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