AAP Madrid 577/2022, 6 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 577/2022 |
Fecha | 06 Abril 2022 |
Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934479
Fax: 914934482
GRUPO TRABAJO AMP
audienciaprovincial_sec26@madrid.org
37051030
N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0399072
Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 3032/2021
Origen : Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid
Diligencias previas 1256/2021
Apelante: Josefina
Letrado: ALICIA GUTIERREZ RODRIGUEZ
Apelado: MINISTERIO FISCAL
AUTO Nº 577/2022
MAGISTRADOS/AS
Ilmos./as. Sres./as.:
Dª Araceli Perdices López
D. Eduardo Jiménez-Clavería Iglesias
D. Pablo Mendoza Cuevas
En Madrid, a 6 de abril de 2022.
Con fecha de 16 de noviembre de 2021 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid dictó auto en las diligencias previas nº 1256/2021 por el que se disponía el sobreseimiento provisional de las actuaciones
Interpuesto recurso de apelación contra la mencionada resolución por la representación procesal de Dª Josefina y admitido a trámite, se dio traslado al resto de las partes, impugnándolo el Ministerio Fiscal,
tras lo que se elevó a esta Audiencia, donde se señaló el día 5 de abril de 2022 para deliberación y fallo, actuando como ponente la magistrada Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.
La juez instructora sustenta el sobreseimiento provisional de las actuaciones en que de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa, por cuanto la denunciante refiere que el investigado la ha agredido durante la convivencia, pero no fue al médico y no hay testigos y que en mes de julio la llamó puta y zorra y que tenía un audio. Indica que el investigado niega los hechos, aunque reconoce haberla llamado una vez zorra, pero que es ella la que le insulta aportando una grabación de imagen y audio en la que se observa a la denunciante agresiva frente al investigado, llamándole "asqueroso de mierda, te he pagado todo, pedazo de mierda, vete a follar, vete con tus guarras" y al hijo de la pareja llamándole sinvergüenza, concluyendo la instructora que nos encontramos ante una denuncia basada en un ánimo espurio, al contradecir la grabación aportada por el investigado la versión de la denunciante, evidenciándose un conflicto civil derivado de las consecuencias económicas del divorcio, concluyendo que la expresión zorra vertida por el investigado no tiene relevancia penal porque se ha efectuado en un contexto en el que la denunciante vierte muchos más insultos hacia el investigado, por lo que no hay vulneración de bien jurídico alguno.
La decisión se recurre porque aun reconociéndose que la denunciante no ha expuesto un hecho violento concreto, ha relatado una vida de malos tratos y control por parte del denunciado, hasta el punto, se sostiene, de haber sido anulada como mujer y como persona. Se dice que testigo de ello ha sido su hijo en varias ocasiones y que no ha sido llamado a ser oído de forma previa al archivo de la causa, se rechaza la existencia de móviles espurios al ser el régimen económico matrimonial de la pareja el de separación de bienes y se solicita la revocación del auto para que en su lugar se dicte otro mediante el que se acuerde la apertura de juicio oral, o en su caso y subsidiariamente la conversión de las diligencias en juicio por delito leve.
Una vez examinadas las diligencias practicadas procede confirmar la resolución recurrida. Al margen de que la denunciante no situara temporalmente cuando su marido, según dijo en su denuncia, la tiró del pelo o la arrojó al suelo, señalando solo que fue durante su convivencia, sin que aportara más datos del desarrollo de esos supuestos incidentes, es lo cierto que como resulta de su propio reconocimiento no fue al médico, por lo que no se cuenta con partes de lesiones, ni hay testigos presenciales, ya que en ningún momento indicó que su hijo lo fuera, de la misma forma que tampoco éste en su declaración...
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