AAP Huesca 27/2022, 11 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 27/2022 |
Fecha | 11 Mayo 2022 |
A U T O Nº 000027/2022
En Huesca, a once de mayo del año dos mil veintidós.
Ante esta Audiencia Provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el Magistrado D. José Tomás García Castillo, pende el Rollo Civil Nº 375/2021 al haberse interpuesto recurso de apelación frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Barbastro de 28 de junio de 2021 en los autos de Juicio Verbal civil seguidos ante dicho Órgano bajo el número 86/2021, siendo parte apelante en el presente rollo Cofidis S.A. y siendo apelada Adelaida .
La Sra. Letrada de la Administración de Justicia de este Tribunal dictó con fecha ocho de noviembre de 2021 Decreto con la siguiente parte dispositiva: "Se declara DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por COFIDIS S.A. contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2021 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº DOS DE BARBASTRO, en fecha 28 de junio del 2021, en los autos expresados en el antecedente de hecho primero de esta resolución".
Frente a dicha resolución, la expresada apelante Cofidis S.A. interpuso recurso de revisión, interesando su estimación procediéndose a la tramitación y resolución del recurso formulada por esta parte frente a la Sentencia dictada en Instancia . Seguidamente, y una vez admitido dicho recurso, la apelada Adelaida formuló escrito de impugnación a fin de solicitar la desestimación del recurso, quedando los autos pendientes de resolución.
En el Decreto impugnado se entiende que la parte apelante no se personó dentro de plazo ante este Tribunal, por lo que se declaró desierto su recurso de apelación con arreglo al art. 463 de la Ley Procesal. Examinados los autos, resulta que el escrito de personación lo presentó la apelante no directamente ante esta Sala sino ante el Juzgado Decano de Huesca, y por medio de una empresa de mensajería en lugar de hacerlo a través del Portal de Servicios al Profesional, tal y como resulta del Protocolo para la presentación de escritos por medios telemáticos en el ámbito de la Administración de Justicia en Aragón, el cual, además, establece la forma de actuación en caso de imposibilidad de presentación telemática del escrito, supuesto en el cual debe justificarse documentalmente dicha imposibilidad.
En este caso, la Sala constata que en otras...
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