AAP Lleida 146/2022, 9 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 146/2022 |
Fecha | 09 Marzo 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación instrucción núm. 113/2022
Previas núm. 13/2022
JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 1 LLEIDA
A U T O NUM. 146/22
Ilmas/o. Sras/r.
Presidenta
MARÍA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZMagistrado/a:
VÍCTOR MANUEL GARCÍA NAVASCUÉS
MARÍA ÁNGELES ANDRÉS LLOVERA
En la ciudad de Lleida, a nueve de marzo de dos mil veintidos.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores/as indicados al margen, han visto el presente recurso de apelación contra auto de 11/01/2022, dictada en Previas número 13/2022, seguidas ante el Juzgado Violencia sobre la mujer 1 Lleida.
Es apelante María Inmaculada, representada por la Procuradora Dª. ARES JENE ZALDUMBIDE y dirigida por el Letrado D. ROBERTO SALOM MA, siendo apelado el MINISTERIO FISCAL .
Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.Víctor Manuel García Navascués.
Por el Juzgado se dictó auto acordando el sobreseimiento provisional de las actuaciones, auto que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra confirmación del Auto recurrido.
Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.
La resolución dictada por el Juzgado de Instrucción a limine el sobreseimiento provisional de las actuaciones por no resultar debidamente justificada la perpetración de un delito.
El recurso de apelación que interpone la Acusación Particular alega indebida aplicación del artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal argumentando que de la documentación aportada derivan suficientes indicios de comisión por el denunciado de un delito de obstrucción a la justicia y que por ello procede la investigación de los hechos, a lo que se opone el Ministerio Fiscal.
De conformidad con la STC núm. 63/2002, de 11 de marzo: "Hemos de reiterar que el ejercicio de la acción penal no comporta en el marco del art. 24.1 CE un derecho incondicionado a la apertura y plena substanciación del proceso penal, sino sólo a obtener un pronunciamiento motivado del Juez en la fase instructora sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando las razones por las que inadmite su tramitación, o acuerda el sobreseimiento y archivo de las actuaciones. De modo que las exigencias derivadas del derecho a la tutela judicial efectiva se verán satisfechas por la resolución de inadmisión si se fundamenta de forma razonable en la exclusión ab initio del carácter delictivo de los hechos imputados ( arts. 269 y 313 LECrim.), y, si se admite la querella, por la resolución que acuerda la terminación anticipada del proceso penal, sin apertura de la fase de plenario, en caso de que se sustente razonablemente en la concurrencia de los motivos legalmente previstos de sobreseimiento libre o provisional de conformidad con los arts. 637, 641 y 789.5.1 LECrim." (entre otras muchas, SSTC 115/ 2001, de 10 de mayo, 129/2001, de 4 de junio y 178/2001, de 17 de septiembre).
Por regla general, no es sino una vez concluida dicha fase instructora cuando el Juez debe emitir un juicio preliminar valorativo sobre la calificación jurídica y licitud de los hechos, resolviendo de forma objetiva e imparcial acerca de si considera que revisten o no indicios racionales de criminalidad, y si existen o no pruebas suficientes para abrir la fase de juicio oral contra persona o personas determinadas, ejerciendo con ello un control de legalidad sobre las pretensiones (legítimas pero...
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