SJCA nº 1 261/2022, 22 de Diciembre de 2022, de Albacete

PonenteINMACULADA DONATE VALERA
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:4048
Número de Recurso361/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00261/2022

- Modelo: N11600

AVDA. DE LA MANCHA 1, ESQUINA CON AVDA. GREGORIO ARCOS CRTA N-301 02005 ALBACETE

Teléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56

Correo electrónico: contencioso1.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: ASG

N.I.G: 02003 45 3 2022 0000723

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000361 /2022 /

Sobre: SANCION TRAFICO

De D/Dª : ECO ROSERVE RECUPERACION Y RECICLADOS SL

Abogado: FRANCISCO JOSE BORGE LARRAÑAGA

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE ALBACETE

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA nº 261

En ALBACETE, a 22 de diciembre de 2022.

Vistos por Dª Inmaculada Donate Valera, Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. Uno de los de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 361/2022, incoados en virtud de recurso interpuesto por la entidad ECO ROSERVE RECUPERACIÓN Y RECICLADOS SL, que ha estado representada y dirigida por el Letrado D. Francisco José Borge Larrañaga, contra la JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE ALBACETE, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, habiéndose f‌ijado la cuantía del recurso en 2800 euros, versando el litigio sobre SANCIÓN, y sustanciado el asunto por el procedimiento abreviado de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, L.J.C.A.);

Resultando que en el proceso han concurrido los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la mercantil ECO ROSERVE RECUPERACIÓN Y RECICLADOS SL, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Jefatura Provincial de Tráf‌ico de Albacete de fecha 10 de agosto de 2022, que acuerda inadmitir a trámite el recurso extraordinario de revisión contra la resolución sancionadora dictada en el expediente 02-070.172.326/4, que acordaba sancionar al recurrente con multa por importe de 2800 euros por la comisión de una infracción en materia de tráf‌ico consistente en "Circular el vehículo reseñado sin que conste que su propietario tenga suscrito y mantenga en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de su circulación.".

SEGUNDO

Por la parte actora se solicitó en el Otrosí de la demanda que el pleito se fallase sin recibimiento a prueba y sin vista, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 78.3 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. En virtud de ello se acordó dar traslado a la Administración demandada, que no se opuso a la petición de la parte actora, presentando escrito de contestación a la demanda en tiempo y forma, solicitando la desestimación del recurso y conf‌irmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación se declaró el pleito concluso y visto para Sentencia. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y pretensiones de las partes.

  1. Acto recurrido.

    Con carácter previo a examinar las pretensiones de las partes y el fondo de la cuestiones planteadas es necesario centrar el objeto del recurso contencioso-administrativo puesto que la demanda no es clara al respecto.

    En la demanda se dice que se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Jefatura Provincial de Tráf‌ico de Albacete, en el expediente sancionador 02-070-172.326.4, y adjunta la resolución del Jefe de la Unidad de Sanciones y la resolución de la Jefatura Provincial de Tráf‌ico de 10-8-2022, que acuerda inadmitir el recurso extraordinario de revisión contra la resolución acordada en el citado expediente.

    Veamos qué resoluciones se han dictado por la Jefatura Provincial de Tráf‌ico y su notif‌icación para centrar el objeto del recurso:

    - Por resolución de 10 de enero de 2022 se acuerda imponer a la mercantil recurrente sanción de multa por importe de 2800 euros por la comisión de una infracción en materia de circulación.

    Esta resolución es notif‌icada a la recurrente el 25/1/2022 a las 13.11 horas (Folio 59 del expediente).

    En la citada resolución se indica expresamente que pone f‌in a la vía administrativa y que contra la misma podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notif‌icación.

    La recurrente interpone recurso de reposición contra la resolución sancionadora el 11/3/2022 (Folio 61).

    - Por resolución de 22 de abril de 2022 se acuerda inadmitir el recurso de reposición por haberse interpuesto fuera de plazo.

    Resolución notif‌icada al recurrente el 13/6/2022 (Folio 73).

    - La recurrente presenta recurso extraordinario de revisión el 22/6/2022, que se inadmite a trámite por resolución de 10 de agosto de 2022.

    Del relato de los datos expuestos, esta juzgadora concluye que el acto administrativo recurrido es la resolución de 10/8/2022 que inadmite el recurso extraordinario de revisión por las siguientes razones: la resolución sancionadora constituye un acto f‌irme y consentido al no haber sido recurrida en tiempo y forma por la recurrente; y el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución que inadmite el recurso de reposición también constituiría un acto f‌irme y consentido, puesto que fue notif‌icada a la recurrente el 13 de junio de 2022 y el recurso contencioso-administrativo se interpone el 20/10/2022, transcurrido sobradamente el plazo de dos meses que establece el artículo 46 de la L.J.C.A.

  2. Posición de la parte actora.

    La parte actora solicita el dictado de una sentencia por la que se declare: "a) La nulidad de pleno derecho de la resolución objeto del presente recurso, puesto que en ningún momento se cometió dicha infracción; b) Se

    revoque la resolución objeto del presente recurso; c) En defecto de la nulidad de pleno derecho se declare la anulabilidad de la resolución recurrida; d) Subsidiariamente se imponga la sanción en su grado mínimo".

    Alega, en síntesis:

    1. Vulneración del procedimiento legalmente establecido que ha causado indefensión real y material a la recurrente.

    2. Vulneración del principio de presunción de inocencia.

    3. Vulneración del principio de tipicidad.

    4. Vulneración del principio de proporcionalidad.

    5. Falta de motivación de la resolución sancionadora.

  3. Posición de la Jefatura Provincial de Tráf‌ico de Albacete.

    El Abogado del Estado se opone a la demanda, alegando, en síntesis:

    1. La cuestión objeto de debate no es si se cometió o no la infracción sancionada, sino si el recurso extraordinario de revisión cumple los requisitos establecidos para ser admitido a trámite por la Administración.

    Descarta que se pueda encuadrar en alguno de los motivos de las letras c) y d) del artículo 125.1. Descarta también la posibilidad de incluir el recurso en la previsión de la letra b) dado que no se ha aportado con el mismo ningún documento al expediente administrativo. Y se descarta la inclusión en la previsión del apartado

    1. pues el texto del recurso extraordinario de revisión no pone de manif‌iesto ningún error notorio que resulte de los propios documentos del expediente.

    2- En el supuesto de que el objeto del recurso lo constituyera la resolución de 22 de abril de 2022 por la que se inadmite el recurso de reposición -por presentación fuera de plazo- interpuesto contra la resolución sancionadora de fecha 10 de enero de 2022, advierte que aquélla fue notif‌icada el día 13 de junio de 2022. Si tenemos en cuenta que el recurso contencioso-administrativo fue presentado en fecha 20 de octubre de 2022, es notorio que en esa fecha había caducado el derecho del administrado de accionar contra la misma- que es de dos meses desde la notif‌icación.

SEGUNDO

Antecedentes.

Se hace preciso en el presente recurso contencioso-administrativo determinar la secuencia de las actuaciones administrativas:

  1. ) Con fecha 14/9/2021 se formula denuncia contra la recurrente como titular del vehículo con matrícula ....FNX por "circular el vehículo reseñado sin que conste que su propietario tenga suscrito y mantenga en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de su circulación".

  2. ) Por resolución de 18 de...

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