SJCA nº 1 7/2023, 18 de Enero de 2023, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución18 de Enero de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:231
Número de Recurso182/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00007/2023

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 45 3 2022 0000372

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000182 /2022 /A

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Oscar

Abogado: VICTOR SUBERVIOLA GONZALEZ

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO

Abogado:

Procurador D./Dª MARIA TERESA LEON ORTEGA

SENTENCIA Nº 7/23

En LOGROÑO, a dieciocho de enero de dos mil veintitrés.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 182/2022 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 de mayo de 2022, por el cual se procede a aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2022, correspondiente a las plazas de estabilización, publicado en el BOR de 31 de mayo de 2022.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Oscar, representado y dirigido por el Letrado Sr. VICTOR SUBERBIOLA GONZALEZ; como demandado el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, bajo la postulación de la Procuradora Sra. ORTEGA LEÓN y asistida de la Letrada consistorial Sra.MARCO AYALA según tiene acreditado en las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por el Letrado Sr. SUBERVIOLA GONZÁLEZactuando nombre y representación Don Oscar se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 de mayo de 2022, por el cual se procede a aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2022, correspondiente a las plazas de estabilización, publicado en el BOR de 31 de mayo de 2022

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, por el cauce del procedimiento ordinario se incoó el procedimiento abreviado 182/2022, emplazándose a las partes para la celebración de vista el 8 de noviembre de 2022. Se suspendió la misma de mutuo acuerdo, y se volvió a señalar para el día 20 de diciembre de 2022.

TERCERO

CELEBRACIÓN DE LA VISTA

  1. - La actora compareció personalmente, bajo postulación de la procuradora y asistida del Letrado del ICAR Sr. SUBERVIOLA GONZÁLEZ .

    1.2- La Administración demandada compareció bajo postulación de la Procuradora Sra. ORTEGA LEÓN

    y asistida de la Letrada consistorial Sra. MARCO AYALA según tiene acreditado en las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA

    1.2.1.- Se ha autorizado a la procuradora de la parte demandada a no estar presente en el desarrollo de la vista atendiendo a las instrucciones y protocolos de salud pública que las mismas conocen.

  2. - La actora se ratif‌icó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba.

  3. - La representación procesal de la demandada interesó la desestimación de la demanda .

  4. - Recibido el procedimiento a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA se admitieron y practicaron los medios de prueba en los términos que constan en las actuaciones.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

A los efectos de lo previsto en el nº 3 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- OBJETO DEL RECURSO

  1. - Interpone la actora recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 de mayo de 2022, por el cual se procede a aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2022, correspondiente a las plazas de estabilización, publicado en el BOR de 31 de mayo de 2022.

SEGUNDO

PRETENSIÓN DE LA ACTORA.

  1. - La parte actora interesa que se dicte una sentencia por la que la estime íntegramente la demanda y se declare: 1º.- La nulidad de la Resolución recurrida: Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 de mayo de 2022, por el cual se procede a aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2022, correspondiente a las plazas de estabilización, publicado en el BOR de 31 de mayo de 2022, en cuanto a que no incluye las dos plazas de OFICIAL ALBAÑIL, plazas que cumplen, los requisitos para estar en la OPE de estabilización. 2º.- Que se incluya en la OPE de estabilización del Ayuntamiento de Logroño, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 de mayo de 2022, por el cual se procede a aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2022, correspondiente a las plazas de estabilización, publicado en el BOR de 31 de mayo de 2022, las dos plazas de OFICIAL ALBAÑIL.

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN

  1. La actora funda su recurso en dos motivos básicos: a) la falta de motivación del acuerdo impugnado en orden a justif‌icar la no inclusión en la OPE de dos plazas de Of‌icial Albañil - que ocupa el actor en régimen de personal interino- y b) que la plaza que ocupa su patrocinada reúne los requisitos establecidos en la Ley para su convocatoria en el proceso de estabilización,

  2. No es controvertido el hecho de que el actor es funcionario interino de la corporación local demandada y que presta sus servicios como " of‌icial albañil".

  3. Impugna la actora, en su condición de funcionario interino de la corporación logroñesa el acuerdo de la junta de Gobierno Local de 30 de mayo de 2022 por el que se aprueba la OPE para el año 2022 para las denominadas plazas de estabilización con carácter excepcional (BOR de 31 de mayo de 2022), que ha sido convocadas al amparo de las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público .

  1. - Sostiene la actora que dos plazas de " Of‌icial-Albañil ", una de las cuáles el actor ocupa, no han sido incluidas en la OPE de estabilización convocada, aun cuando concurren, según su interpretación, los requisitos establecidos en el artículo 2 y concordantes de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre.

  2. - Por esa causa sostiene la actora que el acuerdo municipal invocado es " contrario a derecho y lesivo para los intereses del recurrente " por varios motivos que sucintamente desgrana en su escrito de demanda

2.1.- En primer término, a juicio de la actora, la resolución combatida no motiva la no inclusión de las dos plazas de Of‌icial Albañil- una de las cuales viene ocupando el actor- en la OPE de estabilización de 2022 incumple las exigencias de los artículos 2 y concordantes de la Ley 20/21 de 28 de diciembre, lo que exige, por otra parte, el artículo 35 de la LPA de 2015

2.1.1 .- Añade la representación de la actora que había consultado " con los sindicatos asistentes a la mesa de negociación celebradas, para alcanzar un acuerdo en las plazas que debían estar en OPE de estabilización, manifestando los mismos, que no se motivó, en momento alguno argumento o argumentos por los cuales no estaba la plaza de Of‌icial de Aguas dentro de las ofertadas en la OPE de estabilización.

2.2.- En segundo término, y engarzado con el anterior motivo, invoca la representación de la actora lo dispuesto en el artículo 2 ( Procesos de estabilización de empleo temporal ) de la Ley 20/21 de 28 de diciembre, por lo que concluye: a) que no está justif‌icada la no convocatoria de 2 plazas vacantes dentro de la " categoría de Of‌icial Albañi l"; b) que las plazas indicadas, que cumplen los requisitos para estar incluidas en la OPE de estabilización de 2022, lo que justif‌ica, a juicio de la actora, la impugnación del acuerdo

CUARTO

- 1.- Como hemos recogido, la actora funda básicamente su recurso en lo establecido en el artículo 2 y concordantes de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción del empleo público."

1.1.- Entiende la parte actora que esa disposición legal conf‌igura una suerte de derecho público subjetivo de conf‌iguración legal, del personal interino para que -si concurren los requisitos objetivos, subjetivos y temporales establecidos en los preceptos indicados- la Administración local demandada -esta u otra cualquiera- se vea compelida a convocar el pertinente " proceso de estabilización " de lo que la actora, si se permite la licencia, considera "su plaza", y que viene ocupando interinamente en los términos que constan en las actuaciones.

QUINTO

Sobre el proceso de estabilización del personal interino

  1. - Los llamados " procesos de estabilización del personal interino " habilitados y autorizados" por la disposición legal citada de 2021, pretenden resolver, como ha indicado la doctrina, las exigencias derivadas de la doctrina del TJUE sobra la " temporalidad " en el empleo público de las administraciones Públicas españolas (ORDOÑEZ SALIS)

  2. - Según se verá la disposición legal que nos ocupa, compelida por la jurisprudencia comunitaria, ha establecido un sistema privilegiado de acceso a la función pública, mediante los procedimientos de selección mediante concurso -oposición o de concurso, atendiendo a varios supuestos.

    2.1.- Los procedimientos establecidos privilegian, materialmente, a los funcionarios interinos, pero no solo mediante una praxis interpretativa en los supuestos de convocatorias de acceso mediante un sistema de concurso-oposición, que perjudica a los candidatos de turno libre que no hubieran prestado servicios previamente en la administración pública convocante ( ora en régimen de derecho laboral ora como funcionario interino ), sino que, como en el cuento de Monterroso, da una vuelta de " tuerca más ", dado que establece una suerte de convocatoria " restringida " para " funcionarizar " al personal temporal de las Administraciones Públicas. Ese proceso - y así se reconoce en la exposición de motivos de la Ley de 2021- se presenta como un proceso...

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