SJCA nº 1 20/2023, 9 de Enero de 2023, de Ceuta

PonenteIGNACIO DE LA PRIETA GOBANTES
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:469
Número de Recurso182/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

CEUTA

SENTENCIA: 00020/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

CALLE FERNANDEZ Nº 2.INFORMACIÓN: 856907822

Teléfono: 856907822 Fax: 956513796

Correo electrónico:

Equipo/usuario: TRA

N.I.G: 51001 45 3 2022 0000365

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000182 /2022 /

Sobre: EXTRANJERIA

De D/Dª : Santos

Abogado: RACHID AHMED ABDEL-LAH

Procurador D./Dª : MARIA AFRICA MELGAR DURAN

Contra D./Dª DELEGACION DEL GOBIERNO EN CEUTA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En Ceuta, a 9 de enero de dos mil veintitrés.

Dº IGNACIO DE LA PRIETA GOBANTES, Juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Ceuta, habiendo visto el presente recurso contencioso-administrativo número 182/22, sustanciado por el Procedimiento Abreviado, interpuesto por Dº Santos, representado por el Procurador Dª AFRICA MELGAR DURAN, y asistido por el Letrado Dº RACHID AHMED ABDEL-LAH, contra el Ministerio del Interior, representado y asistido de el Letrado del Estado, ha dictado la presente resolución en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la meritada representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta, por silencio negativo, del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 27 de enero de 2.022, por la que se acuerda la devolución del recurrente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se incoó el correspondiente procedimiento, y sin señalar vista, al no haberse solicitado, se dio traslado de la demanda a la administración demandada para su contestación, lo que verif‌icó, quedando los autos conclusos para Sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los motivos esgrimidos para combatir la resolución impugnada son que la devolución se acuerda transcurridas las 72 horas desde su entrada en territorio nacional.

SEGUNDO

El motivo de impugnación no puede prosperar ya que el plazo de 72 horas establecido en el art.

58.3 LO 4/00 se ref‌iere a la ejecución de la devolución una vez acordada esta, mientras que el plazo en el que se puede acordar la devolución desde la entrada del extranjero en territorio nacional es como, entre otras muchas, se señala en la STS de 28 de noviembre de 2.008, de los 90 días previstos en el art. 30.1 y 2 de la Ley 4/00. TERCERO.- En cuanto a las costas, según lo dispuesto en el ...

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