AAP Alicante 145/2022, 2 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 145/2022 |
Fecha | 02 Junio 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEXTA
ALICANTE
NIG: 03014-42-2-2015-0017601
Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) Nº 000073/2022- JM - Dimana del Cuestiones incidentales Nº 001502/2015
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE ALICANTE
Apelante: Sebastián
Procuradora: RITA RIPOLL POVEDA
Letrado: JUAN ANTONIO MAYOL GIL
Apelado: PRIMOR PRÉSTAMOS SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
Procurador: RICARDO MOLINA SANCHEZ-HERRUZO
Letrado: CARLOS CORTIELLA MARTÍN
Rollo de apelación nº 000073/2022.-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE ALICANTE.
Procedimiento Cuestiones incidentales - 001502/2015.
AUTO Nº 000145/2022
Iltmos. Srs.
Presidente: D. José María Rives Seva.
Magistrado: Dª María Dolores López Garre.
Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan.
En ALICANTE, a dos de junio de dos mil veintidós
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 000073/2022, los autos de Cuestiones incidentales - 001502/2015, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE ALICANTE, en virtud de recurso de apelación entablado por la parte demandado Sebastián que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. RITA RIPOLL POVEDA, y asistido por el Letrado D. JUAN ANTONIO MAYOL GIL, y siendo parte apelada, la mercantil demandante
PRIMOR PRÉSTAMOS SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, representada por el Procurador de los tribunales,
D. RICARDO MOLINA SÁNCHEZ-HERRUZO, y defendida por el Letrado D. CARLOS CORTIELLA MARTÍN.
S
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE ALICANTE y en los autos de Cuestiones incidentales - 001502/2015 en fecha 26 de octubre de 2021 se dictó auto núm. 832/21 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Acuerdo: Denegar la petición de suspensión del procedimiento, promovida por la procuradora Sra. PONS I SANCHIS en nombre y representación de Sebastián por situación de extraordinaria vulnerabilidad".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de Sebastián, siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la representación procesal de PRIMOR PRÉSTAMOS SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 000073/2022.
En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 2 de junio de 2022, y habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. ENCARNACIÓN CATURLA JUAN.
Por Auto de fecha 26 de octubre de 2021, se deniega la pretensión de suspensión del lanzamiento de la vivienda subastada y adjudicada, formulada por el ejecutado demandado D. Sebastián, al entender que al no ostentar la condición de consumidor en el préstamo que se ejecuta no le resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/2013 de 14 de mayo.
Recurre en apelación, el Sr. Sebastián dicha resolución, al entender que dicha resolución incurre en error, puesto que entiende que concurren todos los requisitos exigidos por el Real Decreto Ley 6/2020 y la Ley 1/2013.
Se opone a dicho recurso la entidad ejecutante, alegando que no procede interponer contra dicha resolución recurso de apelación y por no concurrir los requisitos exigidos por la legislación para permitir la suspensión.
La primera cuestión que se plantea en la presente alzada va dirigida a determinar si contra la resolución de instancia resulta procedente la interposición de recurso de apelación. Con carácter previo a la resolución del recurso interpuesto, razones de orden público procesal obligan a la Sala a plantearse si resulta procesalmente admisible o no el recurso de apelación interpuesto, y la respuesta a esta cuestión debe ser negativa.
En primer término, debemos señalar que en el proceso de ejecución, proceso en el que nos encontramos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 562 de la LEC, es norma general que sólo cabe la interposición de recurso de apelación en los casos previstos expresamente. El art. 562 de la LEC, relativo a impugnación de infracciones legales en el curso de la ejecución dispone que: "1. Con independencia de la oposición a la ejecución por el ejecutado según lo dispuesto en los artículos anteriores, todas las personas a que se refiere el art. 538 podrán denunciar la infracción de normas que regulen los actos concretos del proceso de ejecución: 1º Por medio del recurso de reposición establecido en la presente Ley si la infracción constara o se cometiera en resolución del Tribunal de la ejecución o del Secretario judicial. 2º Por medio del recurso de apelación en los casos en que expresamente se prevea en esta Ley. 3º Mediante escrito dirigido...
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