AAP Lleida 115/2022, 9 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución115/2022
Fecha09 Mayo 2022

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2500842120218285641

Recurso de apelación 417/2022 -A

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 1 de Tremp (UPSD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 427/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012041722

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Concepto: 2206000012041722

Parte recurrente/Solicitante: PROMONTORIA ARES DAC

Procurador/a: Susana Garcia Abascal

Abogado/a: Carlos López Casanova, CARMEN TORIBIO GONZALEZ

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 115/2022

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia

Magistradas :

Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez

Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda

Lleida, 9 de mayo de 2022

Ponente: Mª Carmen Bernat Álvarez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25 de marzo de 2022 se recibieron los autos de Procedimiento ordinario n.º 427/2021 remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tremp (UPSD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Susana Garcia Abascal, en nombre y representación de Promontoria Ares Dac contra el Auto de fecha 27/01/2022.

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Inadmito a trámite la demanda presentada por el/la Procurador/a Susana Garcia Abascal, en nombre y representación de PROMONTORIA ARES DAC, contra Evaristo, Ezequias, sobre Juicio ordinario (resto de casos) y acuerdo el archivo de las actuaciones. [...]"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 09/05/2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución recurrida acuerda no admitir a trámite la demanda de procedimiento Ordinario interpuesta por la procuradora Sra. García Abascal en nombre y representación de PROMOTORA ARES DAC contra Evaristo y Ezequias, al no haber subsanado el defecto de designación de domicilio de los demandados pese al requerimiento que se le hizo para que lo subsanara, acordando el archivo de las actuaciones.

Frente a dicha resolución interpone recurso de apelación la actora, alegando como infringido el Art 231 LEC. Ref‌iere que si bien no cumplió con el requerimiento de la diligencia de ordenación de fecha 23 de diciembre de 2021, los domicilios de los demandados ya constaban en el procedimiento con la presentación de la demanda de juicio monitorio, no siendo, por tanto, un acto nuevo del que se desconocía de forma completa los mismos. Añade que además tampoco se podría considerar una causa expresamente prevista en la ley según lo dispuesto en el Art 403 LEC. Y a continuación aporta los domicilios de la parte demandada, interesando que se continúe con el presente procedimiento ordinario.

SEGUNDO

El control inicial como el realizado ha de llevarse a cabo considerando que los obstáculos para acceder a la Jurisdicción, sólo son válidos desde el punto de vista constitucional si, respetando el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, están dirigidos a preservar otros derechos o intereses constitucionalmente protegidos y guardan la adecuada proporcionalidad con la f‌inalidad perseguida ( SSTC de 30 de septiembre de 1996 y 21 de abril de 1998, entre otras), criterio restrictivo que ya viene recogido en el propio artículo 403 de la Ley de Procedimiento, al indicar que "solo" se inadmitirán las demandas en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley.

Sobre el derecho de acceso a la jurisdicción, el TC ha recordado su contenido esencial y canon de enjuiciamiento en relación con las decisiones judiciales de inadmisión a trámite de demandas, señalando : "acerca del acceso a la jurisdicción, vertiente del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ), este Tribunal ha recordado hace poco en STC 5/2009, de 12 de enero, FJ 4, con cita de su anterior STC 33/2008, de 25 de febrero, FJ 2 a), que el mismo -comprende el derecho a obtener una resolución fundada en Derecho sobre el fondo de las cuestiones planteadas, sea o no favorable a las pretensiones formuladas, si concurren todos los requisitos para ello. De ahí que sea también respetuosa con este derecho fundamental una resolución judicial de inadmisión o de desestimación por algún motivo formal, cuando concurra alguna causa de inadmisibilidad y así lo acuerde el Juez o Tribunal en aplicación razonada de la misma ( SSTC 71/2002, de 8 de abril, FJ 1 ; 59/2003, de 24 de marzo, FJ 2 ; 114/2004, de 12 de julio, FJ 3 ; 79/2005, de 4 de abril, FJ 2 ; 221/2005 entre otras muchas).

Al regirse su interpretación y aplicación al caso concreto por el principio pro actione, nuestro canon de control no se limita a la...

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