SAP Córdoba 215/2022, 8 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución215/2022
Fecha08 Abril 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

Calle Isla Mallorca s/n 14011 CORDOBA

Tlf.: 957745071 957745072 600156223 600156222 . Fax: 957002379

NIG: 1402143220200004182

RECURSO: Apelación resoluciones 184/2022

ASUNTO: 300227/2022

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 78/2021

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE CORDOBA

Negociado: M.

Apelante:. María

Abogado:. MARIA DEL ROSARIO GOMEZ ROMERO

Procurador:. MARIA PALOMA LLOREDA MOLINA

SENTENCIA Nº 215/2022

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Francisco de Paula Sánchez Zamorano

Magistrados

José Francisco Yarza Sanz

Armando García Carrasco

En la ciudad de Córdoba, a 8 de abril de 2022.

La Sala ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y María, asistido/a por el/la Abogado/a MARIA DEL ROSARIO GOMEZ ROMERO y representado/a por el/la Procurador/a MARIA PALOMA LLOREDA MOLINA y pendientes en virtud de escrito presentado por María . Ha sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 22/10/21, en la que constan los siguientes Hechos Probados: Que por tener fundadas sospechas,

derivadas del intenso olor a marihuana que procedía de la vivienda sita en la CALLE000, NUM000, puerta NUM001 NUM002 de esta ciudad de Córdoba, Agentes del Cuerpo Nacional de Policía acudieron el día 5 de Marzo de 2020 a f‌in de comprobar si en el mismo existía una plantación de marihuana, tipo indoor.

Una vez allí se entrevistaron con la acusada DÑA. María y con el consentimiento de la misma sobre las 11:35 horas del citado día procedieron a registrar el inmueble tras manifestarles la acusada que tenía marihuana. Practicado el registro los Agentes de Policía Nacional incautó una bolsa negra conteniendo cogollos de marihuana que una vez analizados resultaron que pesaban 1486 gramos de plantas de cannabis con un con un THC de 20,59%, así como un acondicionador de aire/deshumidif‌icador portátil marca Tectro número de serie AH, así como restos de infraestructura eléctrica, y otro aire acondicionado, así como sacos de abono apilados.

Tal sustancia que la acusada había obtenido cultivándola en la referida vivienda la poseía la acusada con la intención de distribuirla a terceras personas. Tal sustancia tiene un valor en el mercado ilícito de 2599 euros.

La acusada Sra. María con anterioridad a la presente causa fue condenada por la Audiencia Provincial de Córdoba mediante sentencia f‌irme de fecha 19 de Noviembre de 2015 a la pena de dos años de prisión por un delito de tráf‌ico de drogas, habiendo sido condenada nuevamente el día 1 de Marzo de 2016 por un delito de ocupación de inmueble y el día 8 de Marzo de 2018 por un delito contra la seguridad social.

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo:

QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a DÑA. María, como autora criminalmente responsable, de un delito contra la salud pública ya def‌inido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia ya descrita, a la penas, de DOS AÑOS y UN MES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de quince días de privación de libertad por impago así como al pago de las costas procesales.

Se acuerda el comiso de la droga intervenida, que deberá ser destruida, para el supuesto de que no se haya verif‌icado. Se acuerda el comiso de los bienes, efectos e instrumentos delictivos intervenidos, a los que se les dará el destino legal.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación procesal de María, recurso de apelación, que fue admitido a trámite; puesta de manif‌iesto la causa al Ministerio Fiscal, se opuso al citado recurso.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo de apelación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso contra la Sentencia por la que la Sra. María ha sido condenada por la comisión de un delito contra la salud pública consistente en la tenencia de cannabis, en concreto 1486 gramos de sumidades f‌lorales, procedentes del cultivo de una plantación instalada en su domicilio, sito en el piso NUM002, puerta nº NUM001, del nº NUM000 de la CALLE000, de Córdoba, con la que había obtenido dicha droga para su venta, pone de manif‌iesto, en la primera de sus alegaciones (única en el primer escrito presentado), la inexistencia, a su entender, de prueba de un delito de tráf‌ico de drogas, de las que no causan grave daño a la salud, marihuana en el caso que nos ocupa, tipif‌icado en el artículo 368 Código Penal.

La apelante basa su argumentación (aunque lo haga bajo la rúbrica mucho más amplia de "infracción del artículo 24 de la Constitución, presunción de inocencia, error en la apreciación de la prueba, infracción del artículo 368 del Código Penal y falta de motivación") en que la sentencia estaría tan solo basada en la tenencia de la bolsa con cogollos de cannabis que voluntariamente entregó a la policía, producto, como ella misma reconoció en su primera declaración, de una plantación desarrollada en unas habitaciones de su piso,...

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