STSJ Andalucía 2132/2022, 14 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2132/2022
Fecha14 Diciembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 2132/2022

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a catorce de diciembre de dos mil veintidós

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 168/2022, interpuesto por DOÑA Melisa contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Jaén, en fecha 29 de Noviembre de 2021, en Autos núm. 411/20, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Melisa en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra MINISTERIO DE EDUCACION y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de Noviembre de 2021, con el siguiente fallo:

"Con estimación de la excepción de prescripción, se estima parcialmente la demanda promovida por doña Melisa contra Ministerio de Educación, a quien se condena a abonar a la actora en concepto de sexenios la suma de 7959,78 euros correspondiente al periodo 1 de diciembre de 2018 a 30 de septiembre de 2021, y a que siga abonando las cantidades que sucesivamente vayan devengándose por tal concepto en las nóminas correspondientes".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- Doña Melisa mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 presta servicios para el Ministerio de Educación, como profesora de Religión Infantil y Primaria, con una antigüedad de 29/10/2001, y ha prestado sus servicios en jornada de 24 desde el dia 10/11/2009 y en jornada de 25 horas lectivas desde el día 20/09/2019/25 horas lectivas semanales según periodos

  1. - El día la 13/09/2017 parte actora formuló solicitud al Ministerio de reconocimiento de sexenios. Tal solicitud no fue resuelta.

    En fecha 4/12/2019 presentó solicitud del 3o sexenio.

    En fecha 13/05/2020 la actora presenta reclamación previa a la vía judicial para el reconocimiento de sexenios con efectos económicos del cumplimiento del primer y segundo sexenio 30/09/2019 y tercer sexenio de 1/10/2019, ascendientes a la cantidad de 6999,82 euros mas 10% de interés, total reclamado 7699,80 euros

    En escrito de demanda de 16/07/2020 solicita se le reconozca el complemento y se le abonen los sexenios reclamados correspondientes al periodo comprendido entre octubre 2007 a octubre 2019 ambos inclusive ascendientes a la cantidad de 699,82 euros mas 10 % interés 7699,80 euros, asimismo se le abonen los sexenios sucesivos devengados desde la fecha de la solicitud con consolidación de este derecho en nomina con todos los demás pronunciamientos favorables.

  2. - La sentencia dictada el día 16.12.2017, por la Audiencia Nacional,, autos 297/2017, estimó la demanda de conf‌licto colectivo; planteada por CSIF y AMPE, a las que se adhirieron USO, APRECE y, CCOO contra el Ministerio de Educación, Cultura, y, Deporte; declarando el derecho de los, profesores de religión a devengar y percibir el complemento dé formación (Sexenios) en las mismas condiciones que los profesores interinos; docentes del mismos nivel educativo.

    Conf‌licto colectivo planteado con fecha 29 de octubre y 2 de diciembre de 2014. Sentencia conf‌irmada por la dictada por el Tribunal Supremo el 9.02.2016, recurso 152/2015.

  3. - En fecha 11.12.2017 la Subdirección General de. Personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, emite informe no f‌irmado y sin que coste su autoría sobre "Planif‌icación del reconocimiento del complemento por formación permanente -sexenios- a los profesores contratados para impartir la enseñanza de la religión por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte" En cumplimiento de la sentencia f‌irme n° 199/2014 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 16 de diciembre de 204, ratif‌icada por el Tribunal Supremo con fecha 9 de febrero de 2016, con el siguiente tenor:.

    "(...) La tramitación del reconocimiento del Complemento por Formación Permanente - sexenios-(C.FP), en su caso, requiere revisar el cumplimiento de los requisitos, a saber:

    1. Seis años de servicios efectivos o reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte como profesor de religión y/o funcionario docente en una Administración con competencias educativas. No computan los servicios reconocidos y prestados de carácter no docente.

    2. Acreditar, en cada uno de los periodos de seis años, haber realizado 100 horas de actividades de formación incluidas en programas previamente homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y/o las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.

    A f‌in de planif‌icar la ejecución de la citada sentencia f‌irme, debe considerarse que: 1. Actualmente están contratados 2.945 profesores de religión titulares, teniendo en cuenta el número de trienios que tienen reconocidos, se estima que podrían tener derecho al reconocimiento del C.F.P-sexenios- un total de 2.307 profesores, con la siguiente distribución. A la vista de los profesores que han presentado documentación (1.797 profesores que ya lo han solicitado) y de la estimación del número de sexenios a los que podrían tener derecho, se puede deducir que la mayoría de los profesores tienen derecho a que se les reconozca en estos momentos 3 sexenios de media, por lo que se puede suponer que se han presentado una media de 3 solicitudes por profesor, por lo que se desprende que, actualmente, se han presentado un total de 5.391 solicitudes (estimación )

    1. El reconocimiento de cada uno de los CFP debe tratarse como una solicitud individual, dado que debe cumplirse el requisito de formación en el periodo de servicios prestados como docente o profesor de religión,

      siendo necesario comprobar que las horas de formación están realizadas en ese periodo y, por cada uno de los C.RP. debe formalizarse un documento registral L26R aprobado por Resolución de 28 de octubre de 2016 de la Secretaria de Estado dé Administraciones Públicas, (BOE 5/11/2016)

    2. El tiempo estimado en la revisión de la documentación presentada en cada solicitud, comprobación dé los requisitos, anotación en el Anexo resumen creado, al efecto en la aplicación de profesores de religión; (GessPReligion), formalización del L26R en la aplicación GesPReligion f‌irma electrónica del Subdirector General de Personal y anotación en el Registro Central de Personal previo envío en papel es de 1 hora por lo que se estima que son necesarias 5391 horas de trabajo.

      Por todo lo anterior una vez resueltos los problemas técnicos detectados en el desarrollo de este proceso en te aplicación GesPReligion sin tener en consideración otras cuestiones, tales como subsanación de documentación presentada, errores en el funcionamiento de la aplicación GesPReligion las 5391 horas previstas de trabajo, encomendase a 2 personas a tiempo completo otra persona 1/3 de la jornada de dedicación exclusiva a 1a realización de este trabajo (344 horas de trabajo mensual), el plazo estimado de realización es de 16 meses.'"

      Por resolución de 28 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, se establece 1a anotación ordinaria en el Registro Central de Personal del reconocimiento del componente de formación permanente al personal laboral y se aprueba el modelo registral L26R. BOE de 5.11.2016.

  4. - La actora ha devengado un primer sexenio en el periodo comprendido entre los días 29/10/2001 y el 28/10/2007; un segundo sexenio entre los dias 29/10/2007 y 28/10/2013; y un tercer sexenio entre los días 29/10/2013 y 28/10/2019.

    Ha devengado 2 sexenios hasta octubre de 2019 y tres sexenios desde el mes de noviembre de 2019

  5. - El calculo del importe de 2 sexenios hasta octubre de 2019 y 3 sexenios desde noviembre de 2019 para un profesor de religión de educación infantil y/o primaria con jornada de 24 h oras lectivas desde 5/11/2009 y 25 h oras lectivas desde el 20/09/2019, efectos diciembre de 2018:

    Efectos un año antes de 2.a solicitud, DICIEMBRE. 2018, hasta SEPTIEMBRE 2021 7º.- El calculo del importe de 2 sexenios hasta octubre de 2019 y 3 sexenios desde noviembre de 2019 para un profesor de religión de educación infantil y/o primaria con jornada de 24 horas lectivas desde 5/11/2009 y 25 horas lectivas desde el 20/09/2019, efectos desde 13/09/2017 y diciembre de 2019 hasta septiembre de 2021:

    Efectos desde cada solicitud, 13/09/2017 y DICIEMBRE 2019, hasta SEPTIEMBRE 2021

OCTAVO

El calculo del importe de 2 sexenios hasta octubre de 2019 y 3 sexenios desde noviembre de 2019 para un profesor de religión de educación infantil y/o primaria con jornada de 24 horas lectivas desde 5/11/2009 y 25 horas lectivas desde septiembre 2016 hasta septiembre 2021:

Efectos solicitados, desde SEPTIEMBRE. 2016, hasta SEPTIEMBRE 2021 Tercero.- Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Melisa, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por...

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