STSJ Cataluña 23/2023, 9 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2023
Fecha09 Enero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8048651

CR

Recurso de Suplicación: 3476/2022

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 9 de enero de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 23/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 7 de diciembre de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 924/2021 y siendo recurrido/a TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, Encarna, MINISTERI FISCAL y SINDICATO DE ENFERMERIA (SATSE), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Emilio Garcia Ollés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de noviembre de 2021 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de diciembre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando en la forma expuesta la demanda interpuesta por SINDICATO DE ENFERMERÍA (SATSE) en nombre e interés de la af‌iliada Doña Encarna contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar el derecho de la actora a disfrutar del período de dieciséis semanas adicionales que le hubieren correspondido al otro progenitor y condenar a la Entidad Gestora demandada, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la TGSS, a estar y pasar por esa

declaración y a abonar a la actora la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor, durante un período de dieciséis semanas adicionales que le hubieren correspondido al otro progenitor, a razón de una base reguladora diaria de 83,29 €.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Encarna, nacida el NUM000 -1978 (folio 38), es madre biológica de un menor nacido el NUM001 -2021 (folio 10 que se da por reproducido), siendo familia monoparental (folio 9 reverso y 10, hecho segundo de la demanda no opuesto por demandada).

Solicitó ante la Dirección Provincial del INSS la prestación de nacimiento y cuidado de menor por parto que le fue reconocida, en fecha 28-06-2021 desde el 11-06-2021 al 30-09-2021, a razón de una base reguladora diaria de 83,29 € (folio 33 reverso y 34).

SEGUNDO

Posteriormente en fecha 12-07-2021 solicitó la prestación de nacimiento y cuidado de menor por parto como familia monoparental que le hubiere correspondido al otro progenitor (folios 7 reverso a 10 que se dan por reproducidos).

Le fue desestimada en resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 15-07-2021, por no encontrarse en ninguna de las situaciones protegidas, de acuerdo con lo previsto en los arts. 177 y 318 LGSS/2015, así como en los arts. 45.1.d) y 48 ET/2015, y en los arts. 2, 3, 22 y 23 del RD 295/2009 de 6 de marzo (documento obrante a folio 10 reverso que se da por reproducido).

TERCERO

Interpuesta reclamación previa en fecha 7-10-2021, (folios 11 reverso a 20); fue desestimada en resolución de fecha 21-10-2021, indicando " no existe previsión legal para reconocer este derecho como otro progenitor " (folios 33 reverso y 34 que se dan por reproducidos).

CUARTO

De estimarse la demanda la actora tendría derecho a prestación económica por nacimiento y cuidado de menor, durante un período de dieciséis semanas adicionales que le hubieren correspondido al otro progenitor, a razón de una base reguladora diaria de 83,29 € (conformidad partes acto juicio)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó la parte actora, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del párrafo c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, la entidad gestora formula un solo motivo del recurso, por infracción de los artículos 177 y 178 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sobre la prestación de nacimiento y cuidado de menor, en relación con el artículo 48, apartados 4, 5 y 6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por entender que la madre biológica no puede duplicar la duración de esta prestación con causa en ser familia monoparental, al ser un derecho correspondiente al otro progenitor. La sentencia recurrida reconoció este derecho a las 16 semanas adicionales que le hubieran correspondido al otro...

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